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Acoso sexual

Escrito por: Jaime Salomón Huamacto Albites Miércoles, 18 de Junio del 2025

Valeria Mabel Huarachi Vasquez

  1. Título en pregunta
  2. ¿Sabías que cada 40 minutos, una persona es víctima de violencia sexual en Perú? ¿Como se configura el acoso sexual?

  3. Jurisprudencia
  4. ¿De acuerdo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2022), el elemento de intimidación o humillación de la víctima tiene relevancia para determinar la procedencia del delito de acoso sexual en el derecho interno (C. contra Rumania, Solicitud nº 47358/20, FJ 82).

  5. Base legal
  6. El delito de acoso sexual se encuentra tipificado en el artículo 176-B del Código Penal peruano, que otorga una pena carcelaria no menor de tres ni mayor de cinco años, e inhabilitación en caso corresponda, para:

    “El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual…”

  7. Configuración
  8. Para que se configure se deberán reunir los siguientes elementos (artículo 5 de la Ley 30314):

    1. Desplegar un acto de connotación sexual previo.
    2. Evidenciar el rechazo explícito frente a la conducta previa (inicio de la fase ejecutiva), es decir, la falta de consentimiento de la víctima, salvo que hayan circunstancias que le impidan expresarlo o se trate de menores de edad.
    3. Desplegar un acto de connotación sexual posterior al rechazo (consumación del delito).

    Estas conductas generan una transgresión al bien jurídico protegido “libertad sexual” al quebrantar la voluntad de la víctima, la cual debe tener 14 años de edad a más. De acuerdo al Acuerdo Plenario 04-2008/CJ116 la libertad sexual debe ser comprendida como “la capacidad legalmente reconocida que tiene una persona para autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad” (Corte Suprema, 2008).

    Es importante distinguir la libertad sexual de la indemnidad sexual, la cual está dirigida a proteger los casos de víctimas menores de 14 años de edad.

  9. Circunstancias agravantes
  10. La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando:

    1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
    2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
    3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
    4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
    5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
    6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.

  11. ¿Qué hacer en caso de ser víctima de acoso sexual?
  12. Según la Guía práctica sobre hostigamiento Sexual del MIMP se recomienda presentar los elementos que acrediten el hecho, entre ellos los siguientes:

    • Declaración de testigos.
    • Documentos públicos o privados.
    • Grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos, fotografías, objetos, cintas de grabación, entre otros.
    • Pericias psicológicas, psiquiátricas forenses, grafotécnicas, análisis biológicos, químicos, entre otros.
    • Cualquier otro medio probatorio idóneo.

  13. Referencias bibliográficas

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