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Análisis del caso Aldo Mariátegui Exp. N.° 01142-2018 -pa/tc

Escrito por: Jueves, 11 de Febrero del 2021

 

Comité Académico del Estudio Ugaz Zegarra

El año 2008 el periodista Aldo Mariátegui Bosse fue acusado por el delito de difamación por una publicación realizada en el diario Correo, siendo así, que este proceso llegó a la Sala Penal Transitoria de La Corte Suprema De Justicia solicitando la nulidad de la sentencia de vista, misma que fue denegada, confirmando la reserva de fallo condenatorio y ratificando que se pague 20 mil soles en favor del querellante y se le ordene cumplir determinadas reglas de conducta al Periodista.

Ahora bien, el motivo de la demanda de amparo presentada por la defensa de Mariátegui fue porque la notificación de la resolución fue realizada de manera extemporánea, esto es, fuera del plazo de prescripción de la acción penal, vulnerando el derecho fundamental al plazo razonable.

En ese sentido, el TC realizó un desarrollo contenido en dos fundamentos unos sobre la admisibilidad de la demanda de amparo y otro sobre el fondo del caso.

De la admisibilidad

En el Pleno Sentencia 107/2021 se arrojó un resultado con una votación dividida donde los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera votaron, en minoría, declarando improcedente la demanda de amparo, por otro lado, los magistrados Ferrero COSTA, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ramos Núñez votaron, en mayoría, coincidiendo por declarar fundada la demanda de amparo por los siguientes motivos:

i) La posición que declara improcedente el amparo estima que la demanda fue presentada fuera del plazo de ley, toda vez que se trata de una sentencia que no requiere resolución que ordene su cumplimiento por lo que el plazo para interponer amparo se cuenta desde que el demandante fue notificado con ella.}

ii) La posición que declara fundada la demanda de amparo sostiene que este tipo de resoluciones sí requieren de un pronunciamiento mediante una resolución donde se ordene que se cumpla con lo decidido y que esta resolución ostente el carácter de firme. puesto que el art. 44 del código procesal constitucional dispone que “el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme” y que el accionante tiene la facultad de interponer la demanda de amparo desde que conoce de la resolución judicial firme que considera vulneratoria de sus derechos constitucionales hasta 30 días hábiles después de notificada la resolución judicial que ordena se cumpla lo decidido o lo ejecutoriado.

Del fondo del caso

En ese sentido, después de haberse declarado procedente, el análisis versa sobre cuándo surte efectos una sentencia ¿desde que es notificada o desde que es votada?

En el caso en concreto, el amparo es planteado contra una sentencia de la corte suprema que pretendía surtir efectos desde que se alcanzan los votos suficientes para resolver el caso, siendo esto incorrecto, puesto que, la votación de un caso no es el fin del proceso, toda vez que, después de la votación, viene la firma de la sentencia y, posteriormente, su notificación. Recién con la notificación la sentencia surtirá efectos. Asimismo, el TC por medio de su interpretación indica que: “La votación de la resolución de un caso es un trámite interno de un órgano de justicia colegiado, del que los justiciables no tienen ningún conocimiento. En realidad, así se anunciara el resultado de una votación, la sentencia no surtiría todavía efectos, ya que ella no es solo su conclusión resolutiva; más importante todavía es su argumentación

En el presente caso el delito atribuido a Mariátegui fue cometido en el mes de noviembre del 2008, mismo que bajo las reglas contenidas en el art. 83 del código penal, prescribía el mes de noviembre del 2013, sin embargo, la sentencia de la corte suprema fue redactada y notificada en el mes de septiembre del 2013, trayendo como consecuencia la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y al plazo razonable de Mariátegui, declarándose por estos motivos fundada la demanda.

Comité Académico del Estudio Ugaz Zegarra

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