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Aspectos fundamentales del cese de prisión preventiva

Escrito por: Martes, 18 de Mayo del 2021

Sumario

  1. Concepto
  2. Presupuestos
  3. Otros criterios para determinar la medida sustitutiva
  4. Legitimidad y oportunidad procesal
  5. Trámite
  6. Impugnación
  7. Revocatoria
  8. Conclusiones

Palabras clave

Cese de prisión preventiva / elementos de convicción / comparecencia

Resumen

El presente artículo tiene por objetivo explicar aspectos fundamentales del cese de prisión preventiva. En ese sentido, se explicará en qué consiste y cuáles son los presupuestos, así como qué criterios tiene el juez para declarar su procedencia. También, se explicará quién es el sujeto legitimado para solicitar el cese de la prisión preventiva y cuál es el trámite que debe seguir para la impugnación. Por último, se desarrollará los supuestos en los que procede revocar el cese de la prisión preventiva y se brindará algunas conclusiones sobre el tema.

ABSTRACT

The objective of this article is to explain fundamental aspects of the termination of preventive detention. In this sense, it will be explained what it consists of and what the budgets are, as well as what criteria the judge has to declare its origin. Also, it will be explained who is the legitimate subject to request the cessation of preventive detention and what is the procedure that must be followed for the challenge. Finally, the cases in which it is appropriate to revoke the cessation of preventive detention will be developed and some conclusions will be provided on the subject.

Concepto

“Es una institución contracautelar prevista en el art. 283 NCPP. La cesación se sustenta tanto en el principio de intervención indiciaria como en el principio de proporcionalidad, y tiene como eje la nota característica de variabilidad a partir de nuevos elementos de convicción en relación con los presupuestos materiales de la prisión preventiva, a sus circunstancias fácticas. La variación puede provenir tanto del fumus delicti comissi como del periculum in mora (gravedad del hecho o peligrosismo procesal); es decir, de una disminución de la intensidad de su presencia.” [2]

Presupuestos

Según el artículo 283 numeral 3, la cesación de la prisión preventiva procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia del Perú refiere que:
La cesación de prisión preventiva requiere una nueva evaluación, pero en base a la presencia de nuevos elementos que deberán ser legítimamente aportados por la parte solicitante, elementos que deben incidir en la modificación de la situación preexistente y con ello posibilitar su aplicación; por tanto, sino se actúan nuevos elementos o los que se actuaron no fueron de fuerza suficiente para aquel propósito no podrá cesar la prisión preventiva. Ello lógicamente implica que la evaluación se deberá efectuar teniendo en cuenta requisitos generales para la procedencia de esta medida de coerción personal, temporal y mutable. [3]

Por tanto, los nuevos elementos de convicción deben estar orientados a demostrar que no concurren copulativamente los requisitos para la imposición de la prisión preventiva [4] tales como:
a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad.
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

Otros criterios para determinar la medida sustitutiva

Según el artículo 283 numeral 3 del CPP establece que, el Juez de Investigación Preparatoria deberá tener en cuenta adicionalmente lo siguiente:
a) Las características personales del imputado.
b) El tiempo transcurrido de la privación de la libertad del imputado.
c) El estado de la causa.

Asimismo, el numeral 4 del artículo 283 establece que, el juez impondrá las correspondientes reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida.

Legitimidad y oportunidad procesal

El imputado es el sujeto legitimado para solicitar el cese de prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia, las veces que considere pertinente. [5] En ese sentido, el imputado puede solicitarla en cualquier etapa del proceso a partir de la imposición de la prisión preventiva.

Al respecto, a nivel jurisprudencial la Sala Penal de Apelaciones establece que:
En consecuencia es errada la interpretación que ha realizado el juez de investigación preparatoria, al señalar que la conclusión de la etapa de la investigación preparatoria le impide al procesado pedir el cese de la prisión preventiva lo cual no significa que se ha cerrado a la defensa técnica que pueda solicitar la modificación o variación de las medidas coercitivas de carácter personal de conformidad con lo regulado en el artículo 351.1 Código Procesal Penal: cuando las normas procesales que regulan las medidas de coerción personal no establecen limitación alguna para que en cualquier etapa del proceso se pueda imponer, modificar estas medidas. (…) [6]

Trámite

De acuerdo al artículo 283 numeral 2 del Código Procesal Penal establece que, para decidir la imposición se deberá seguir el trámite previsto en el artículo 274.

El Juez de la Investigación Preparatoria se pronunciará previa realización de una audiencia, dentro del tercer día de presentado el requerimiento. Esta se llevará a cabo con la asistencia del Ministerio Público, del imputado y su defensor. Una vez escuchados los asistentes y a la vista de los autos, decidirá en ese mismo acto o dentro de las setenta y dos horas siguientes, bajo responsabilidad. [7]

Impugnación

El imputado y el Ministerio Público podrán interponer recurso de apelación, dentro del tercer día de notificado. La apelación no impide la excarcelación del imputado a favor de quien se dictó auto de cesación de la prisión preventiva.[8]

Asimismo, para la impugnación se debe tener en cuenta lo estipulado en el artículo 278 numeral 2 que establece lo siguiente: “la Sala Penal se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar, dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citación del Fiscal Superior y del defensor del imputado. La decisión, debidamente motivada, se expedirá el día de la vista de la causa o dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad”.

Revocatoria

El cese será revocado si el imputado infringe las reglas de conductas que le han sido impuestas o cuando no comparece a las diligencias del proceso sin excusa suficiente o realice preparativos de fuga o cuando nuevas circunstancias hacen que vuelva a existir los presupuestos materiales de la prisión preventiva que exijan que se dicte auto de prisión preventiva en su contra. Asimismo, perderá la caución, si la hubiere pagado, la que pasará a un fondo de tecnificación de la administración de justicia.

Conclusiones

Los elementos de convicción necesarios para fundar el cese de la prisión preventiva tienen que ser nuevos; es decir, elementos que no se han utilizado en la audiencia de prisión preventiva por parte de la defensa para solicitar que se declare infundada el requerimiento de prisión preventiva.

En la audiencia de cese de prisión preventiva los nuevos elementos de convicción están enfocadas a desvirtuar o poner en duda los presupuestos materiales que sirvieron para imponer la prisión preventiva.

[1] Estudiante de quinto año de Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal, miembro del Comité Académico de Estudio FUZ.
[2] Ejecutoria Suprema RN 3100-2009 de 11.02.11. San Martín Castro, C. (2015) “Derecho Procesal Penal Lecciones”, Jurista editores, pág. 468.
[3] Casación N.° 391-2011 PIURA del 18.06.2013 que establece como doctrina jurisprudencial el apartado 2.9 de la parte considerativa. Sala Penal Permanente.
[4] Art. 268 del Código Procesal Penal peruano actualizado.
[5] Artículo 383 numeral 1 del Código Procesal Penal del 2004.
[6] Expediente N.° 00686-2016-50-0301-JR-PE-03-ABANCAY, del 21.09.2017. íf jj. 2.6.3 Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional. Texto completo : .
[7] Artículo 274 del Código Procesal Penal del 2004.
[8] Artículo 284 del Código Procesal Penal del 2004.
[9] Artículo 278 del Código Procesal Penal del 2004.
[10] Artículo 285 del Código Procesal Penal del 2004.

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