Valeria Mabel Huarachi Vasquez
El presente artículo analiza los elementos probatorios obtenidos por el Ministerio Público, los cuales sirvieron de sustento para la apertura de la investigación preliminar en contra de la Presidenta de la República Dina Ercilia Boluarte Zegarra por la presunta comisión del delito de omisión de actos funcionales y presunto abandono de cargo. Todo ello debido a su ausencia entre el jueves 29 de junio y el domingo 09 de julio de 2023, habiendo ocultado, al Consejo de Ministros y al Congreso de la República, el impedimento que surgió por incapacidad física temporal como consecuencia de varios procedimientos quirúrgicos.
Omisión de actos funcionales, transparencia, abandono de cargo, responsabilidad, investigación, impedimento, incapacidad física temporal.
La imputación por parte del Ministerio Público se realizó el 03 de diciembre de 2024, informando a la ciudadanía a través de un comunicado oficial del 05 de diciembre de 20241, la apertura de una investigación preliminar en contra de la Presidenta de la República Dina Ercilia Boluarte Zegarra por la presunta comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales tipificado en el Artículo 377 del Código Penal peruano, incluyendo, de manera alternativa, al delito de abandono de cargo establecido en el Artículo 380 de la citada normativa; todo ello a través del área de enriquecimiento ilícito y denuncias constitucionales. Los hechos a los que se hace alusión en la imputación tienen cabida en la ausencia presidencial que se llevó a cabo entre el jueves 29 de junio y el domingo 09 de julio de 2023 por no comunicar el impedimento temporal para el ejercicio del cargo de Presidenta de la República al Consejo de Ministros y al Congreso; tiempo en el cual, Dina Boluarte se encontraba en incapacidad física para ejecutar adecuadamente sus funciones ya que se habría sometido a un procedimiento quirúrgico en la nariz por supuestos problemas respiratorios.
Según postulan diversos abogados como Beatriz Ramirez2 y Andy Carrión3 (2024), el problema de raíz no está en la cirugía quirúrgica o estética, sino más bien, en que la Presidenta de la República debió informar su situación y solicitar un descanso médico para los días en los que se encontraría imposibilitada de cumplir con sus funciones como jefa de Estado, establecidas en el Artículo 118 de la Constitución Política del Perú que describe las atribuciones y obligaciones a las que está supeditada. Es así que, a partir de este incumplimiento, nace la imputación del Ministerio Público, liderado por la Fiscal Delia Milagros Espinoza Valenzuela; puesto que, este vacío de poder habría puesto al país en un estado de vulnerabilidad, especialmente si tomamos en consideración el contexto de paralizaciones, huelgas y muertes en el que nos encontrábamos, lo que se puede verificar en un alto índice de desaprobación social.
En ese contexto, el procedimiento que debía seguirse se encuentra estipulado en los Artículos 114 y 115 de nuestra carta magna, referentes a la suspensión y al impedimento temporal del ejercicio de la presidencia, los cuales indican que, para la suspensión del ejercicio presidencial, en caso de impedimento temporal o permanente, la persona que ingresa al mando para asumir las funciones presidenciales sería el Primer Vicepresidente, en defecto de éste, el Segundo Vicepresidente, y a falta de este último, la delegación de funciones corresponderá al Presidente del Congreso. En ese sentido, Dina Boluarte debió comunicar su estado médico (impedimento temporal) al Consejo de Ministros y al Congreso de la República, y posteriormente, ser reemplazada por Eduardo Salhuana Cavides, Presidente del Congreso. Esto debido a la falta de un Vicepresidente; puesto que, Dina Boluarte ocupaba este puesto en el año 2021, tomando el mando tras la destitución del expresidente José Pedro Castillo Terrones el 07 de diciembre de 2022.
De acuerdo a un reportaje de Romina Caballero (2024)4, a través del programa cuarto poder, la última aparición de la mandataria en ese entonces era el miércoles 28 de junio de 2023, día en el cual se realizó una ceremonia de Condecoración con la Orden al Mérito a integrantes de la Policía Nacional del Perú5. Los 12 (doce) días posteriores, Dina Boluarte no salió públicamente; agregado a ello, la agenda oficial del Palacio de Gobierno no consignó ninguna actividad, a excepción de dos sesiones del Consejo de Ministros, desarrolladas los días miércoles 05 y viernes 07 de julio de 2023, presente Dina Boluarte en la primera sesión, de manera virtual, y ausente en la segunda. Ahora bien, en cuanto a su reaparición, la Presidenta de la República retorno al mando el día lunes 10 de julio de 2023, estando presente en una actividad oficial de bienvenida a Sergio Díaz-Granados, Presidente Ejecutivo del Banco de Desarrollo de América Latina, y a una delegación de diputados de Japón, en Palacio de Gobierno6, quienes venían a Perú con la finalidad de diseñar la ejecución de proyectos de desarrollo y el fortalecimiento de las relaciones bilaterales.
Es por todo ello que se apertura la investigación preliminar del Ministerio Público contra la Presidenta de la República Dina Ercilia Boluarte Zegarra, buscando averiguar las razones que justifican la falta de comunicación al Consejo de Ministros y al Congreso de la República, y las acciones que se llevaron a cabo en los 12 días de ausencia presidencial, con la finalidad de determinar si hubo o no un incumplimiento de funciones, o alternativamente, un abandono de cargo.
En este delito se transgrede una norma de carácter imperativo que otorgaba al sujeto activo el deber de desplegar una acción. En ese sentido, el agente deberá ocupar un cargo público y “omitir, rehusar o retardar” alguna tarea, actividad o atribución que le sea otorgada, habiéndo una ausencia de acción acompañada de su consentimiento y voluntad por omitir su deber funcional7. De acuerdo a la jurisprudencia, este delito no afecta directamente al patrimonio público, sino más bien, lesiona el correcto funcionamiento de la Administración Pública, siendo el bien jurídico protegido; esto porque se busca garantizar la regularidad y legalidad de los actos realizados por los funcionarios públicos en el desarrollo de las actividades propias del cargo, además de evitar su actuación arbitraria para que no se vulnere lo indicado en la Constitución o en las leyes (Sala Penal Permanente RN 2347-2008-LIMA8).
Para que se configure este delito el agente deberá tener el cargo de funcionario o servidor público en actividad y realizar un retiro arbitrario, dejando su cargo de manera ilegal; sin que exista causa justificada ni disposición legal o reglamentaria que ampare su conducta9. En ese sentido, este acto unilateral por parte del agente de rompimiento total o injustificado del vínculo laboral con la Administración Pública, genera un incumplimiento grave de sus deberes funcionales, lo que pone en riesgo el funcionamiento de la Administración Pública. Es necesario que, para la perfección del delito, se haya verificado la existencia de un perjuicio o daño al servicio público, vinculado causalmente al hecho del abandono, debido a la falta en el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas.
Dentro del marco de la investigación fiscal, se han recabado tanto declaraciones como documentos que delinean el comportamiento de la presidenta durante el periodo en cuestión.
Tras la publicación de “Hildebrandt en sus trece” en julio de 2024, Dina Boluarte negó haberse ausentado del cargo en una conferencia de prensa en Palacio de Gobierno.10. Posteriormente, en diciembre, cuando la fiscalía inició la investigación preliminar en su contra, pronunció un mensaje a la Nación en el que reconoció que pasó por una intervención médica necesaria para su salud, descartando la posibilidad de un procedimiento estético. En suma, aseguró no haber dejado el cargo ni el cumplimiento de sus funciones.
“En cuanto a la historia de una presunta cirugía estética […] Lo necesitaba por funcionalidad respiratoria, que no me generó ningún tipo de incapacidad o impedimento para ejercer mis funciones como presidenta constitucional de la república porque el acto médico no me lo impidió.Es importante mencionar que, en ese entonces, Dina Boluarte brindó su manifestación de voluntad para colaborar en la investigación, al mencionar:
“Cuando se digne en citarme el Ministerio Público […] renunciaré voluntariamente a mi derecho de la confidencialidad médica y entregaré mi historial clínico y demostraré, con medios probatorios suficientes lo que estoy manifestando” (Mensaje a la Nación del 12 de diciembre de 2024, Dina Boluarte)12Sin embargo, en una audiencia privada de 04 de abril de 2025, faltando a su compromiso para con los ciudadanos, solicitó mantener en secreto su historial médico, oponiéndose al levantamiento del secreto profesional del Dr. Mario Cabani:
“Señor juez, en mi opinión personal esta denuncia es inconstitucional, solicito a su despacho que cautele mi derecho a mantener en privado mis documentos que engloban mi atención médica” (Declaración en audiencia del 04 de abril de 2025, Dina Boluarte, Cuarto Poder)13.En ese sentido, las declaraciones de Dina Boluarte a lo largo de este tiempo reflejan una postura ambigua que ha ido variando con el tiempo; inicialmente mostró disposición a colaborar y a hacer transparente su historial médico, sin embargo, luego adoptó una actitud reservada que contradice su compromiso. Estas inconsistencias debilitan su defensa y afectan de manera directa a la percepción pública respecto a su credibilidad frente a los hechos investigados.
Sus declaraciones fueron base para la apertura de la investigación preliminar de parte del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de omisión de actos funcionales y el delito de abandono de cargo en contra de Dina Boluarte, debido a que, tuvo el cargo de presidente del Consejo de Ministros desde diciembre de 2022 a marzo de 2024.
En primer lugar, declaró ante la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República que Dina Boluarte se habría sometido a una rinoplastia en el mes de junio debido a un “problema respiratorio”, pero que, tras el proceso posoperatorio, habría estado en contacto permanente con él.
“La señora presidenta de la República en las fechas indicadas pasó por un procedimiento quirúrgico, pero en este procedimiento quirúrgico como le sucede a cualquier persona no estuvo desatendiendo sus labores que le competían al cargo y me consta porque yo fui presidente del Consejo de Ministros y ella estuvo en permanente contacto con el suscrito, tuvimos que hacer una reunión virtual del Consejo de Ministros y en todo momento estuvo atenta al devenir de la administración pública” (Declaración de Alberto Otárola, El Comercio)14.Posteriormente, el 03 de diciembre de 2024, hizo una declaración fundamental ante el Ministerio Público para la apertura de la investigación preliminar en contra de Dina Boluarte; donde aseguró que no tenía conocimiento de la intervención quirúrgica programada. Fue llamado a declarar también el 20 de diciembre de 2024 por el “caso cirugías”, siendo sus principales afirmaciones:
“Indique ¿en qué momento usted toma conocimiento que la Presidenta tendría una intervención quirúrgica? El día 29 y 30 cuando hablo por teléfono con la señora Presidenta de la República pareciera como una voz resfriada, y luego la comunicación fue más fluida. En ese periodo, la presidenta no me comunicó que se había intervenido quirúrgicamente pero si debo precisar, en semanas anteriores, me dio referencias que tenía problemas con sus fosas nasales al momento de dormir.En ese sentido, cabe destacar el riesgo que sugiere la ausencia de la Presidenta de la República en las dos sesiones del Consejo de Ministros que se llevaron a cabo los días 05 y 07 de julio de 2023, dentro de las cuales, se firmaron documentos importantes como por ejemplo tres Decretos Supremos, dentro de los cuales se encontraba el N.° 078-2024-PCM17 que versa sobre las medidas en contra de la inseguridad ciudadana. Agregado a ello, los ministros estuvieron encabezando actividades oficiales como por ejemplo, la firma de una adenda del proyecto Chavimochic del 30 de junio de 2023 o la inspección de obras para prevenir el Fenómeno del Niño en Cañete del 03 de julio de ese mismo año18.
El actual vocero del despacho presidencial, en una conferencia de prensa, invocó el respeto por el derecho fundamental de la intimidad personal de la Presidenta de la República, encontrado en el inciso 7 del Artículo 2 de nuestra carta magna.
“En relación a la interrogante que formula, debo informarle que la Constitución de la República establece un derecho fundamental de todo ciudadano, es el derecho a la intimidad personal. En este sentido, este derecho también le asiste a la Presidenta de la República, por lo tanto, no me voy a pronunciar sobre aquellos actos que formen parte de la esfera privada de un ciudadano, y más aún de la presidenta de la República.
Respecto al pedido de información de la congresista en mención, o de cualquier ciudadano, se procederá estrictamente en observancia de los procedimientos establecidos por ley, dentro del plazo que corresponda. […] Desde el primer día que asumió el cargo, viene ejerciéndolo a cabalidad y con estricta observancia de la normatividad legal. De manera constante, incluyendo fines de semana y feriados, viene ejerciendo la labor de presidenta” (Declaración de Fredy Hinojosa de 07 de mayo de 2024)19.
Fue llamada a declarar por el Ministerio Público en el “caso cirugías” el 26 de marzo de 2025 en modalidad virtual (debido a su estadía en EE.UU por razones de seguridad, perseguida política por el gobierno de Dina Boluarte), donde estuvo más de seis horas en audiencia con el equipo del Fiscal Supremo Hernán Mendoza Salvador, encargado del área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación. Ella era la asistente y amiga cercana de Dina Boluarte, encargada de la organización de las citas para las cirugías que se realizó la Presidenta de la República en la clínica del doctor Mario Cabani. Afirmó en diversos audios que la razón por la que Dina Boluarte se sometió a un procedimiento quirúrgico habría sido puramente estética, siendo cinco procedimientos en total; entre los cuales se incluyen la extracción de grasa abdominal, la aplicación de hilos tensores y la eliminación de bolsas en los ojos; agregando también la ausencia de una historia clínica20. Esto en contraste de las versiones que dio la mandataria, donde argumentaba que su ausencia presidencial fue debido al tratamiento ambulatorio por fuertes problemas respiratorios.
“El día en que la operan, la operan en referencia a las ecografías de Sanna […] Yo le dije a ella dónde apuntaba. Cabani apuntaba en una historia, y yo le dije: oye, pero ella no quiere que le hagas historia. Y entonces a la hora del alta le dije: dile que traiga tu historia así disimuladamente, y Mario trajo la historia y ella se la quitó (risas)” (Audio corroborado por Patricia Muriano, Willax)21.Además, confirmó la existencia de al menos tres Decretos Supremos que fueron publicados en el Diario El Peruano con la firma falsa de Dina Boluarte, pues ella se encontraba indispuesta para hacerlo; señaló también que si bien el internamiento en la clínica Cabani fue de 48 horas, Dina Boluarte guardó reposo en su casa, en el distrito de Surquillo, hasta el 09 de junio, y que el doctor Mario Cabani la visitó hasta 2 veces. Por último, habló sobre la influencia de Nicanor Boluarte, hermano de la Presidenta de la República, y confirmó que hubo intercambio de la cirugía por puestos públicos en el gobierno, como por ejemplo, de Maria Elena Aguilar, Expresidenta del Seguro Social de Salud (EsSalud), quien también estuvo en la Clínica Cabani el día de las operaciones, cuyo trabajo era el de supervisar el proceso de recuperación de la mandataria22; o también de Jorge Gómez Reátegui, amigo de Cabani, quien fue uno de los recomendados “con maestrías y doctorados”, designado presidente del directorio de Sedapal23. Esto último fue confirmado a través de correos electrónicos que remitió el doctor Mario Cabani, recomendando la contratación de personas allegadas en posiciones del Poder Ejecutivo.
Fue el médico cirujano de Dina Boluarte, llamado a declarar ante la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República el 11 de abril de 2025, en la cual, se limitó a aceptar su contribución y participación en el equipo médico que intervino a la Presidenta de la República; el doctor Cabani se acogió al secreto profesional y evitó brindar detalles sobre los procedimientos quirúrgicos realizados, sin embargo, mencionó que está listo para responder las preguntas, posterior a la decisión judicial24.
En esa misma línea, el Ministerio Público ha solicitado al Poder Judicial la autorización para proseguir con el levantamiento del secreto profesional médico el 19 de marzo de 2025, fundando tal requerimiento en los Artículos 147, 202, 203 y 224 del Código Procesal Penal; estando a la espera de la decisión del Juez Juan Carlos Checkley.
Respecto a sus posibles consecuencias, el Colegio Médico del Perú (CMP) ha comenzado una investigación de oficio contra el doctor Cabani, debido a algunos reportes y correos electrónicos que lo vinculan con un presunto intercambio de favores con el Gobierno. Según informó una publicación de“Hildebrandt en sus trece”, el doctor Cabani habría solicitado la designación de personas de su confianza en entidades estatales como EsSalud y Sedapal, luego de realizar intervenciones quirúrgicas a la presidenta Dina Boluarte, lo que va en contra de principios que rigen su profesión como la integridad y la imparcialidad del ejercicio médico. En ese sentido, este caso será evaluado por el Comité de Ética, quien se encargará de determinar si incurrió en alguna falta deontológica y la aplicación de las sanciones que correspondan.
5.2.2. La documentación de descanso médico por motivos personales prescrita a la Presidenta de la República entre el 29 de junio al 09 de julio de 2023.
5.2.3. El acta de sesión del Consejo de Ministros de fecha 05 de julio de 2023, en la cual queda registrada la asistencia remota de Dina Boluarte a través de la plataforma Webex.
5.2.4. El acta de sesión del Consejo de Ministros de fecha 07 de julio de 2023, en la cual queda registrada la inasistencia de la mandataria.
5.2.5. El descuento de los haberes de la Presidencia de la República correspondientes al periodo del 29 de junio al 09 de julio de 2023.
5.2.6. Teléfono que contiene material fotográfico y audiovisual extraído de la cuenta icloud de la Presidencia de la República, en la cual se evidencian diversas reuniones familiares y encuentros con funcionarios.
5.2.7. Audios de María Patricia Muriano Peralta, en el cual brinda datos importantes de la cirugía, especialmente respecto a la organización y financiamiento.
5.2.8. Publicación del 01 de julio de 2023 en las redes sociales de la Presidencia de la República, donde la mandataria figura junto a estudiantes del COAR Lambayeque que iban a representar al país en la Olimpiada Internacional de Normalización25, llevada a cabo en Corea del Sur el día 23 de junio de ese mismo año, no habiendo concordancia en ambas fechas. En ese sentido, se demuestra una incongruencia y la intención voluntaria y dolosa de engañar a los ciudadanos.
5.2.9. Correos electrónicos que remitió el doctor Mario Cabani, recomendando la contratación de personas allegadas en posiciones del Poder Ejecutivo.
5.2.10. Documento operatorio firmado por el cirujano Mario Cabani Ravello, quien estuvo a cargo del procedimiento, y el equipo médico que participó en la intervención. Este reporte forma parte del libro de control de la clínica, un registro obligatorio al que los pacientes no tienen acceso y que fue entregado a la Fiscalía de la Nación tras una orden judicial.
Antes de analizar la configuración del delito, es importante analizar la diferencia de los dos tipos penales imputados por el Ministerio Público, siendo el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, establecido en el artículo 377 del Código Penal peruano; y el delito de abandono de cargo, descrito en el artículo 380 de esta misma normativa.
Ambos delitos son especiales por exigir que el sujeto activo tenga como característica especial la ocupación de un cargo público; asimismo, ambos comparten el mismo sujeto pasivo (el Estado) y se interesan por el mismo bien jurídico protegido (la Administración Pública). Ahora bien, la diferencia recae en la naturaleza de la conducta del funcionario público; la primera hace referencia a la inacción o retraso en la ejecución de actos específicos del cargo, mientras que, la segunda hace referencia a la desertización del puesto y la renuncia a la totalidad de sus responsabilidades.
En ese sentido, el delito que se habría configurado es el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales; debido a que, la Presidenta de la República, tenía el deber funcional de comunicar sobre su impedimento físico temporal para el ejercicio de su cargo al Consejo de Ministros y al Congreso de la República, como bien indica nuestra carta magna. Dina Boluarte ha transgredido una norma con carácter imperativo, específicamente los Artículos 114 y 115 de la Constitución Política del Perú, referentes a la suspensión y al impedimento temporal del ejercicio de la presidencia, que indica la sucesión constitucional que debió seguirse; “a falta de Primer y Segundo Vicepresidente, la delegación de funciones corresponderá al Presidente del Congreso”, debiendo ser reemplazada por Eduardo Salhuana Cavides. Es así que, la investigación acredita que no informó su incapacidad médica derivada de procedimientos quirúrgicos, generando un vacío de poder, por lo que, se evidencia voluntad consciente de no cumplir el procedimiento establecido, ya que ocultó su condición de salud, dejando de lado si su motivación se debía a fines puramente estéticos.
Asimismo, la afectación a la Administración Pública se configura porque, en un contexto de inestabilidad social (huelgas, protestas), el país se encontraba sin liderazgo visible, tanto interna como externamente, lo que implicaba un riesgo para la gestión gubernamental. Además, dentro del tiempo de su descanso médico, se aprobaron documentos trascendentales como el N.° 078-2024-PCM26, y se suplieron sus funciones por los ministros, quienes estuvieron encabezando actividades oficiales como por ejemplo, la firma de una adenda del proyecto Chavimochic del 30 de junio de 2023 o la inspección de obras para prevenir el Fenómeno del Niño en Cañete del 03 de julio de ese mismo año27. De igual manera, en el supuesto de que todas las actividades se hayan realizado, el delito se estaría cometiendo de mera actividad, sin exigir un resultado lesivo a la Administración Pública más allá de la propia inercia dolosa del funcionario.
Por último, no podría configurarse el delito de abandono de cargo, debido a que no se ha realizado un abandono material del cargo con daño al servicio público; es decir que, si bien hubo ausencia y falta de comunicación, no existió una ruptura absoluta del vínculo funcional ni un abandono completo.
La investigación preliminar iniciada contra Dina Ercilia Boluarte Zegarra revela serias irregularidades respecto a su ausencia presidencial entre el 29 de junio y el 9 de julio de 2023. Los elementos probatorios analizados en el presente artículo demuestran que la mandataria no comunicó debidamente su impedimento temporal al Consejo de Ministros ni al Congreso de la República, incumpliendo los procedimientos constitucionales establecidos en los artículos 114 y 115 de la Constitución Política del Perú. Si bien no se configura un abandono total del cargo, sí se acredita la comisión del delito de omisión de actos funcionales, afectando el correcto funcionamiento de la Administración Pública en un contexto de alta inestabilidad social.
Además, las contradicciones en las declaraciones de la presidenta y su entorno, la falta de transparencia sobre su historial médico y los indicios de posible intercambio de favores evidenciados en comunicaciones privadas, agravan su posición legal y debilitan su credibilidad pública. Esta situación pone de manifiesto la importancia de la responsabilidad, la transparencia y el respeto a los procedimientos legales en el ejercicio de la función pública, pilares esenciales para la estabilidad democrática y el respeto al Estado de Derecho.
[1] Ministerio Público. #Comunicado | Fiscalía de la Nación comunica que inició investigación preliminar contra
Dina Ercilia Boluarte Zegarra, en su condición de presidenta de la República. 05 de diciembre de 2024.
[2] Clínica Barrenechea. Retoques de la presidenta Dina Boluarte – Cuarto Poder. YouTube. 13 de mayo de 2024.
[3] América Latina y El Caribe. Fiscalía de Perú inicia investigación contra Dina Boluarte por omisión de actos
funcionales. TeleSURtv.net. 6 de diciembre de 2024.
[4] Clínica Barrenechea. Retoques de la presidenta Dina Boluarte – Cuarto Poder. YouTube. 13 de mayo de 2024.
[5] Presidencia de la República del Perú. Presidenta condecora con la Orden al Mérito de la Policía Nacional a
valerosos efectivos por sus destacadas labores en favor de la seguridad. Gobierno del Perú. 28 de junio de
2023.
[6] Presidencia de la República del Perú. Presidenta Boluarte Recibió en audiencia a presidente ejecutivo del
Banco de Desarrollo de América Latina y delegación de diputados de Japón. Gobierno del Perú. 10 de julio de
2023.
[7] VILLA STEIN, JAVIER. Derecho Penal: parte general. GRIJLEY. 2008.
[8] Sala Penal Permanente. RN 2347-2008-LIMA.
[9] CAMPOS BETANCUR, UBER ELVIS. Delito de abandono de cargo. 380. Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano. 2018.
[10] CADENAS, THALÍA. Cuatro versiones sobre la cirugía de Dina Boluarte que no encajan con el reporte
médico de su operación. Diario El Comercio. 19 de marzo de 2025.
[11] Presidencia de la República del Perú. Mensaje a la Nación – Presidenta Dina Ercilia Boluarte Zegarra – 12 de
diciembre. YouTube. 12 de diciembre de 2024.
[12] Presidencia de la República del Perú. Mensaje a la Nación – Presidenta Dina Ercilia Boluarte Zegarra – 12 de
diciembre. YouTube. 12 de diciembre de 2024.
[13] ANGULO, JAZMINE. Dina Boluarte solicita al Poder Judicial que se respete su privacidad médica y no se
revele su historia clínica. Infobae. 06 de abril de 2025.
[14] CADENAS, THALÍA. Cuatro versiones sobre la cirugía de Dina Boluarte que no encajan con el reporte
médico de su operación. Diario El Comercio. 19 de marzo de 2025.
[15] Boluarte se sometió a cirugía que no hizo pública, confirma su ex primer ministro. The Swiss voice in the
world since 1935. 03 de diciembre de 2024.
[16] Wayka. #Atención | El expresidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, señaló a la Comisión de
Fiscalización del Congreso que Dina Boluarte no informó a PCM sobre sus cirugías. ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE DESARROLLO Y EMPODERAMIENTO A COMUNIDADES ASOCIAC.
Facebook. 15 de abril de 2025.
[17] Presidencia del Consejo de Ministros. Decreto Supremo N.° 078-2024-PCM. 31 de julio de 2024.
[18] CADENAS, THALÍA. Cuatro versiones sobre la cirugía de Dina Boluarte que no encajan con el reporte
médico de su operación. Diario El Comercio. 19 de marzo de 2025.
[19] PAUCAR, LUIS. Vocero de Dina Boluarte afirma que ausencia de presidenta por cirugías plásticas es un
“acto de esfera privada. Infobae. 08 de mayo de 2024.
[20] QUILCA CATACORA, MARIANA. Dina Boluarte en jaque: Patricia Muriano declaró desde EE.UU. a la
Fiscalía por rinoplastia de la presidenta. Infobae. 26 de marzo de 2025.
[21] Willax. Patricia Muriano declaró desde EE.UU: insistió en la participación de expresidenta de EsSalud en
cirugía de Dina Boluarte. 26 de marzo de 2025.
[22] MARCHÁN, ELOY. Reporta Boluarte cercada – Patricia Muriano confirma lo dicho y amplía su denuncia
mientras aparece un teléfono lleno de fotos y revelaciones comprometedoras. Hildebrandt en sus trece. 27 de
abril de 2025.
[23] AGUIRRE, DORIS. Exsecretaria de Boluarte confirmó canje de cirugía por puestos en el Gobierno.
Hildebrandt en sus trece. La República. 28 de marzo de 2025.
[24] 🔴CONGRESO EN VIVO HOY: MARIO CABANI responde por CIRUGÍAS de BOLUARTE | #EnDirectoLR.
La República – LR+. 11 de abril de 2025.
[25] Presidencia de la República del Perú. Presidenta Boluarte Recibió en audiencia a presidente ejecutivo del
Banco de Desarrollo de América Latina y delegación de diputados de Japón. Gobierno del Perú. 10 de julio de
2023.
[26] Presidencia del Consejo de Ministros. Decreto Supremo N.° 078-2024-PCM. 31 de julio de 2024.
[27] CADENAS, THALÍA. Cuatro versiones sobre la cirugía de Dina Boluarte que no encajan con el reporte
médico de su operación. Diario El Comercio. 19 de marzo de 2025.