En concreto, ya existe la expulsión de extranjeros en el Perú. El primero de ellos y el habitual, es cuando están en condición de irregulares, y luego son expulsados. Agregado a ello, el Código Penal establece en el artículo 30 que las personas extranjeras que cometan delito, cumplen la pena al interior de nuestra jurisdicción, y luego de cumplirla, son expulsados. Entonces, la innovación de este Proyecto de Ley es que esto va a dejar de suceder, lo que implica, en primer lugar, que el estado peruano ya no va a asumir los costos de alimentación de los reclusos, sino que, vamos a enviarlo al país de origen para que ellos asuman esta responsabilidad. Entonces, yo lo veo viable, jurídicamente válido, porque migraciones en concreto sí regula esta posibilidad. Bajo la Convención de Ginebra, si bien es cierto existe la prohibición de la expulsión de extranjeros, lo cierto es que no se va a aplicar en tanto y en cuanto estas personas signifiquen un riesgo y peligro para nuestra sociedad.
Claro que sí, precisamente para ello hay que recurrir a lo que establece el Código Penal, y en concreto, para determinar la flagrancia existen tres tipos de flagrancia: (i) la flagrancia como tal, propiamente dicha; (ii) la cuasi flagrancia y (iii) la flagrancia presunta. Entonces, todos estos supuestos nos van a permitir, de manera correcta, determinar si una persona realmente está en curso en un delito de flagrante.
Claro, no es solo el caso del estado peruano, sino también de Estados Unidos, cuando se devolvió a Petro y Petro lo negó. En concreto, ante esa situación, no solamente la política debe ir simplemente con leyes, dicho de otra manera, las leyes no cambian ni alteran la realidad, eso nunca va a pasar. Y yo creo que eso es un error por parte del legislativo, sin embargo, lo que sí debe hacerse y acompañarse, es con políticas públicas internacionales. La presidenta, en este caso, tendría que negociar y firmar acuerdos con otros países para los cuales se van a realizar las extradiciones y las expulsiones de los que han sido detenidos por flagrancia. Se debe realizar un acuerdo con el país receptor correcto, por eso digo, las leyes no solamente tienen que ser papeles en blanco; tiene que formarse y hacerse con políticas públicas, precisamente para ello están nuestros políticos y la función principal de la presidenta que es la representante de nuestro país, evidentemente tiene que realizar estas acciones. Atendiendo además como criterio, la cantidad de personas o extranjeros que cometen estos delitos, comenzar de manera sistemática.
Hace más de un año la presidenta Dina Boluarte ha señalado que los extranjeros pueden venir sin ningún problema, pero lo cierto es que tienen que regularizar la condición migratoria. Entonces, en caso los extranjeros no cumplan con nuestras normas internas, el estado peruano tiene la potestad de expulsarlos, en base al principio de soberanía.
En su momento la presidenta Dina Boluarte dio un periodo de más o menos 6 meses para regularizar el tema, ya ha culminado ese límite. Pero el tema en concreto es la innovación encontrada en el Proyecto de Ley, ya antes se expulsaban a los extranjeros que cometían delitos; la innovación viene por el lado de que el estado peruano ya no va a asumir esos costos, sino por el contrario, se detiene en flagrancia, se establece el tipo de flagrancia y estado extranjero, donde los extranjeros deberán hacerse cargo de los mismos.
Todo comenzaría siempre con la amnistía de la deuda que se tiene, porque cuando se está en condición irregular se tiene que pagar por esos días, entonces también dependiendo de cuál va a ser la condición, el tipo de permiso que se va a tener, que funciones o que acciones se van a realizar en el Perú. Uno de ellos también, dentro de los requisitos, es que se tenga solvencia, que realice actividades económicas, entre otros. Es importante señalar también que los extranjeros o la migración como tal, no significa un deterioro, ni nada por el estilo, la migración incluso genera desarrollo económico por ejemplo por el tema del turismo. Entonces, hay que diferenciar la condición que tienen unos migrantes que quieren realizar actividades económicas, hacer empresa, entre otras acciones; de las personas migrantes que tienen como fin realizar actividades delictivas.
Me gustaría comenzar indicando, en términos de Aristóteles, que el ser humano es un animal político, pero a veces no todos los animales políticos están instruidos en derecho y yo creo que esa parte habría que profundizar. El derecho penal, la doctrina y nuestro Código Penal también, ya establece cuáles son los supuestos de flagrancia en este caso, (i) la flagrancia como tal; (ii) la cuasi flagrancia y (iii) la flagrancia presunta. El primer supuesto significa que se evidencia la comisión de un delito; el segundo supuesto es cuando se evidencia la comisión del delito pero la detención no ocurre en ese momento, sino posteriormente; el tercer supuesto es cuando te identifico y no se pierde el rastro, no cabe discusión de flagrancia en el Congreso, evitemos las discusiones innecesarias en lugar de hacer políticas públicas buenas y eficientes. Hay que empaparnos más de doctrina del derecho penal, que es la rama que, en concreto, nos permite ayudar y controlar nuestra sociedad frente a los delitos. Entonces el derecho penal no es cuestionable y tampoco hay mucha técnica respecto al delito en supuestos de flagrancia.
En concreto, lo que establece el proyecto de ley no es para todos los supuestos, es para determinados supuestos, patrimonio, seguridad pública, entre otros. En este caso lo que hay que analizar es que el Decreto Legislativo 1350, que establece que debe seguirse un procedimiento migratorio sancionador, un procedimiento administrativo para expulsarlo del país. Eventualmente, un interesado podría presentar sus descargos y señalar su intención de no permitir que el extranjero se vaya, apoyándose en que el bien jurídico vulnerado fue suyo y que desea el pago de la reparación civil. En consecuencia, el delincuente extranjero debería pagarlo, y solo se podrá ir, en tanto y en cuanto, realice el pago de la reparación civil. Siempre hay un juzgamiento, por cada acción, hay que debatirlo y ver la viabilidad del Proyecto de Ley.
Se propone algo nuevo, puede y debe ser debatido, ampliado, debería aplicarse mayor investigación y detalle, analizar si es jurídicamente viable. Siempre hay cuestionamientos, absolutamente para todo lo que haga el ser humano, pero hay que ver la viabilidad, y también, analizar si es aplicable o no y qué beneficios nos genera; también está el hecho de que va a depender de la naturaleza de la situación. Entonces yo considero que si puede ser viable, hay que ver el tema de la jurisdicción peruana, los crímenes que se cometen en el Perú, el problema presupuestal, tener criterio económico, los fines de la pena, estar alineados a la Constitución, entre otros aspectos; como te decía, para empezar, la presidenta debe partir negociando y realizando acuerdos internacionales y políticos con el presidente del otro país.
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