Coautoría: Ariana Jarlett Cornejo Sanchez
Los laudos arbitrales son inapelables y ejecutables desde su emisión, o al menos eso es lo que señala nuestra Ley de Arbitraje (D.L. N° 1071); asimismo se señala que el arbitraje representa una renuncia al derecho de acción dentro de la vía ordinaria del Poder Judicial; en la presente píldora recogemos estos conceptos para exponer como pese a que en efecto hay una separación del a vía ordinaria al arbitrar, la realidad es que se mantiene una fuerte conexión y necesidad del fuero ordinario a la hora de materializar los efectos de un laudo arbitral tanto a favor como en contra.
Tal como hemos adelantado, los procesos arbitrales son una renuncia al fuero ordinario, pero en su ejecución terminan regresando a este a fin de poder ejercer sus efectos sin problemas, ya que de nada sirve ganar un arbitraje si finalmente lo que se ordenó en el laudo no se cumple, en el Perú son 3 los procesos judiciales posteriores al arbitraje que tienen injerencia directa en la materialización de los efectos del laudo arbitral:
Esta es una acción que puede iniciar la parte vencida sea demandante o demandada, y es la única vía legal, salvo las excepciones del amparo arbitral que está reservado para supuestos muy específicos para partes ajenas al proceso arbitral, para impugnar el laudo arbitral. Ello en concordancia con la calidad de inapelable del laudo arbitral, para el cual no aplica el principio de doble instancia. Esta acción se plantea ante las Salas Comerciales del Poder Judicial y podrá fallar confirmando el laudo o declarando fundada la anulación ya sea total o en parte. La consecuencia en este último escenario será la nulidad del laudo arbitral y la devolución a los árbitros para que lauden nuevamente.
Acción ante el Poder Judicial que puede iniciar la parte vencedora para que su laudo favorable sea ejecutado vía ejecución forzosa por parte de un Juez, asimismo dentro de este proceso se podrán solicitar las medidas cautelares que se consideren convenientes para asegurar dicha ejecución. Este proceso es muchas veces la única forma de asegurar que se cumplan las disposiciones del laudo arbitral ya que son pocas las partes que por propia voluntad cumplen al ser vencidas en el proceso arbitral.
Esta acción también se tramita ante el Poder Judicial y corresponde nuevamente a la parte vencedora pero cuyo laudo arbitral no haya sido emitido con sede en Perú sino en el extranjero, en este caso para ejecutarlo primero deberá solicitar el reconocimiento por parte de los tribunales peruanos de dicho laudo extranjero a través de un exequatur. Asimismo, en este proceso la parte vencida podrá solicitar la oposición a dicho reconocimiento. Este proceso es sumamente importante cuando una parte que ganó su arbitraje en otra sede quiera ejecutar medidas contra su contraparte que tenga bienes o cuentas en Perú.
En conclusión, la práctica arbitral no se limita únicamente a litigar ante el Tribunal Arbitral, sino que para que los laudos puedan materializar sus efectos en la mayoría de casos se deberá acudir a algún proceso judicial y litigar ante el fuero ordinario.