¿Cuáles son los actos que configuran el fraude fiscal? ¿Sabías que Perú está adscrito a tratados internacionales que lo obligan a aplicar mecanismos de cooperación internacional para confrontar el fraude fiscal? ¿Sabías que la SUNAT puede transmitir tu información reservada? ¿Sabías que el secretario bancario no puede ser alegado para justificar una declinación de suministro de información?
El delito de defraudación tributaria se configura cuando una persona, en provecho propio o de un tercero, emplea alguna forma fraudulenta para dejar de pagar la totalidad o una parte de los tributos que establecen las leyes; pudiendo ser a través de engaño, astucia, ardid o cualquier otro artificio. Siendo sus modalidades: (i) actos de ocultamiento o encubrimiento, total o parcial, de bienes, ingresos o rentas; o actos de consignación de pasivos, total o parcialmente falsos, con la finalidad de anular o reducir el tributo que se debe pagar; y (ii) omisión de entrega del monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado dentro del plazo estimado por las leyes y reglamentos pertinentes (Artículo 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 813).
Desde octubre de 2014, Perú es miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En esa misma línea, se debe cumplir con políticas de transparencia e intercambio de información, y diseñar estrategias para la lucha contra el fraude fiscal.
Las disposiciones internacionales, no podrán obligar a un Estado contratante a:
Es importante mencionar la disposición encontrada en el apartado 5 de este mismo artículo, que se refiere a los casos de secreto bancario, mencionando la imposibilidad de sustentar una denegatoria de información alegando que esta se encuentra en poder de bancos u otras instituciones financieras, así como información respecto a la participación en la titularidad.
La lucha contra el fraude fiscal es una prioridad global que ha llevado a la creación de acuerdos y mecanismos internacionales de cooperación que facilitan el intercambio de información tributaria entre países. En el caso de Perú, la SUNAT, como autoridad fiscal, se encuentra comprometida con estos esfuerzos mediante su adhesión a tratados internacionales que obligan a la transparencia y colaboración en la detección y prevención de delitos tributarios.
Gracias a tratados como la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua y el Estándar Común de Reportes (CRS) de la OCDE, Perú ha accedido a herramientas que le permiten compartir y recibir información sobre cuentas bancarias, activos financieros, y otros datos relevantes para la fiscalización fiscal. Estos acuerdos no solo facilitan el rastreo de activos transnacionales y la cooperación en auditorías conjuntas, sino que también permiten la implementación de medidas cautelares en casos de fraude fiscal.
Sistema Peruano de Información Jurídica. (1996, 20 de abril). Ley Penal Tributaria. DECRETO LEGISLATIVO Nº 813. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H770772
Gobierno del Perú. (2021, 28 de enero). Convención sobre Asistencia Administrativa mutua en Materia Fiscal. https://www.gob.pe/institucion/mpfn/informes-publicaciones/1599191-convencion-so bre-asistencia-administrativa-mutua-en-materia-fiscal
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