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Cooperación internacional en la lucha contra el fraude fiscal

Escrito por: Jonathan Correa Lunes, 24 de Marzo del 2025

  1. Título en pregunta
  2. ¿Cuáles son los actos que configuran el fraude fiscal? ¿Sabías que Perú está adscrito a tratados internacionales que lo obligan a aplicar mecanismos de cooperación internacional para confrontar el fraude fiscal? ¿Sabías que la SUNAT puede transmitir tu información reservada? ¿Sabías que el secretario bancario no puede ser alegado para justificar una declinación de suministro de información?

  3. Fraude fiscal
  4. El delito de defraudación tributaria se configura cuando una persona, en provecho propio o de un tercero, emplea alguna forma fraudulenta para dejar de pagar la totalidad o una parte de los tributos que establecen las leyes; pudiendo ser a través de engaño, astucia, ardid o cualquier otro artificio. Siendo sus modalidades: (i) actos de ocultamiento o encubrimiento, total o parcial, de bienes, ingresos o rentas; o actos de consignación de pasivos, total o parcialmente falsos, con la finalidad de anular o reducir el tributo que se debe pagar; y (ii) omisión de entrega del monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado dentro del plazo estimado por las leyes y reglamentos pertinentes (Artículo 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 813).

  5. Mecanismos de cooperación en los tratados internacionales
  6. Desde octubre de 2014, Perú es miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En esa misma línea, se debe cumplir con políticas de transparencia e intercambio de información, y diseñar estrategias para la lucha contra el fraude fiscal.

    • Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal: gracias al cual, se intercambia información fiscal con otros países, colabora en auditorías conjuntas o simultáneas, se recibe apoyo para la recaudación de impuestos, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares, notificar o trasladar tales documentos y cualquier tipo de asistencia administrativa (Capítulo I Artículo 1 de la Convención); lo que permite detectar fraudes fiscales transnacionales y rastrear activos en el extranjero de contribuyentes peruanos. En ese sentido, esta convención prevé tres tipos de intercambio de información: a solicitud, espontánea y automática (Capítulo II Artículos 5, 6 y 7 de la Convención).
    • Acuerdo Multilateral sobre Transparencia Fiscal (CRS – Common Reporting Standard de la OCDE): el cual insta a las jurisdicciones a conseguir información de sus instituciones financieras e intercambiarla con otras jurisdicciones, de manera anual y automática. Conforme al Decreto Supremo N° 256-2018-EF, esta información incluye datos sobre cuentas bancarias, activos financieros, saldos acumulados, promedios y rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado, y otras transacciones que puedan ser relevantes para la fiscalización de impuestos. (SUNAT, 2018).
    • Convenio para Evitar la Doble Imposición de la Comunidad Andina: incluye en su Artículo 19, la obligación de que los Estados deben intercambiar información entre sí para evitar el fraude fiscal; asimismo, la Decisión 578 de la Comunidad Andina, contiene contiene disposiciones y controles administrativos para evitar el fraude y la evasión fiscal.

  7. Límites en el intercambio de información
  8. Las disposiciones internacionales, no podrán obligar a un Estado contratante a:

    1. Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante.
    2. Suministrar información que no pudiera obtener en virtud de su propia legislación o en aplicación de su legislación tributaria normal.
    3. Suministrar información que revele secretos comerciales, gerenciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.

    Es importante mencionar la disposición encontrada en el apartado 5 de este mismo artículo, que se refiere a los casos de secreto bancario, mencionando la imposibilidad de sustentar una denegatoria de información alegando que esta se encuentra en poder de bancos u otras instituciones financieras, así como información respecto a la participación en la titularidad.

  9. Conclusión
  10. La lucha contra el fraude fiscal es una prioridad global que ha llevado a la creación de acuerdos y mecanismos internacionales de cooperación que facilitan el intercambio de información tributaria entre países. En el caso de Perú, la SUNAT, como autoridad fiscal, se encuentra comprometida con estos esfuerzos mediante su adhesión a tratados internacionales que obligan a la transparencia y colaboración en la detección y prevención de delitos tributarios.

    Gracias a tratados como la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua y el Estándar Común de Reportes (CRS) de la OCDE, Perú ha accedido a herramientas que le permiten compartir y recibir información sobre cuentas bancarias, activos financieros, y otros datos relevantes para la fiscalización fiscal. Estos acuerdos no solo facilitan el rastreo de activos transnacionales y la cooperación en auditorías conjuntas, sino que también permiten la implementación de medidas cautelares en casos de fraude fiscal.

  11. Referencias bibliográficas
  12. Sistema Peruano de Información Jurídica. (1996, 20 de abril). Ley Penal Tributaria. DECRETO LEGISLATIVO Nº 813. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H770772

    Gobierno del Perú. (2021, 28 de enero). Convención sobre Asistencia Administrativa mutua en Materia Fiscal. https://www.gob.pe/institucion/mpfn/informes-publicaciones/1599191-convencion-so bre-asistencia-administrativa-mutua-en-materia-fiscal

    Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (2018, 18 de septiembre). Informe Técnico Previo de Evaluación Software Nº 01-2018/1U4000. SUNAT https://www.sunat.gob.pe/cuentassunat/adquisiciones/ley28612/2018/1U4000/informe -001-2018-1U4000.pdf

    Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (2020). Reporte Financiero ECR. SUNAT. https://orientacion.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/PPTT_CRS_GE_INER_ Agosto2020_3_0.pdf

    Ministerio de Economía y Finanzas. (2018, 10 de noviembre). Decreto Supremo N.° 256-2018-EF https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/221236-256-2018-ef

    Diario Oficial El Peruano. (2016, 31 de diciembre). Decreto Legislativo Nº 1312. http://extranet.contraloria.gob.pe:23090/Gerencias/Sistema%20CBR/D.L.%201312.pd f

    Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (2021). Preguntas Frecuentes del Reporte País por País (CbC). SUNAT https://orientacion.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/Preguntas_Frecuentes_C BC_Marzo2021_0_0.pdf

    Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE. (2010, 22 de julio). Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio VERSIÓN ABREVIADA. https://globbal.co/wp-content/uploads/2018/04/Modelo-de-CDI-OCDE-versi%C3%B3n-abreviada.pdf

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