Estudio Ugaz Zegarra
Cargando
Estudio Ugaz Zegarra Estudio Ugaz Zegarra

Corporaciones – Derecho a la no autoinculpación

Escrito por: Daniela Ramos Viernes, 12 de Febrero del 2021

 

Comité Académico del Estudio Ugaz Zegarra

Resumen de la lectura “Corporations as rights holders in criminal proceedings” de la autora Ana María Neira Pena

I. Introducción

La responsabilidad penal de las personas jurídicas significa una verdadera revolución al clásico proceso penal

  • Se debe reconocer que las personas jurídicas poseen derecho a la defensa, al asesoramiento jurídico gratuito y la presunción de inocencia
  • La pregunta relevante ante este contexto: ¿Cómo asegurar un juicio justo contra una empresa?
  • Saber qué derechos se les reconocen a las personas jurídicas va a depender de su propia naturaleza y su capacidad de ejercer determinado derecho.
  • La persona jurídica y la persona natural son distintas en naturaleza, pero ambos deben poder defenderse de forma eficaz.
  • Esta defensa tiene como arista el derecho a la no autoinculpación: El fiscal debe probar la culpabilidad del acusado mas allá de cualquier duda razonable sin la necesidad de la cooperación del acusado.

II. Argumentos en contra de reconocer el derecho a la no autoinculpación

  1. No hay necesidad de protección por negarse a la confesión: Las compañías no pueden sufrir daño físico ni psicológico, ya que no poseen cuerpo ni mente.
  2. Tiene una naturaleza personal: Las empresas no pueden hablar, solo los seres humanos pueden declarar.
  3. No se vulnera el principio de igualdad de condiciones: Las empresas tienen una mejor posición para enfrentar al Estado que un individuo.

III. Argumentos a favor de reconocer el derecho a la no autoinculpación

  1. Instrumento del derecho a la defensa: el derecho a guardar silencio es una consecuencia al principio de presunción de inocencia
  2. Sistema acusatorio vs Sistema inquisitorio: Bajo las reglas del sistema acusatorio, el acusado no puede ser obligado a proveer evidencia.
  3. Derecho de los representantes a la no incriminación: Negar este derecho a la persona jurídica puede derivar en afectar el derecho de los representantes a la no incriminación.

IV. Solución propuesta por la autora

  • Analizar a partir de grados de protección
  • Reconocer que si existe una alcance extremadamente amplio podría obstruir las investigaciones penales
  • Se debe determinar el área de protección de este derecho

V. Área de protección de la empresa

  • Si bien la empresa puede tener varios representantes legales, en opinión de la autora, únicamente a la persona que representa a la empresa en el juicio se le debe reconocer el derecho a la no autoinculpación.
  • Aplicado en España
  • Respecto a la documentación que se puede requerir en el juicio: Solo los documentos que equivalen a una confesión o que incriminen directamente a la empresa como reportes creados por la misma
  • Es un derecho renunciable, es decir, la empresa decidirá su cooperación.

VI. Carga de la prueba

  • Implementar un efectivo programa de compliance conlleva a la empresa a estar exento de responsabilidad o se le dicte una sentencia menos severa.
  • Si la compañía tiene la obligación de entregar documentación interna, entre ellas, acerca del funcionamiento de su programa de cumplimiento, dependerá de las normas establecidas en cada país.
  • En opinión de la autora, la mejor solución es que una vez que el crimen es cometido dentro de la compañía y hay fuertes indicadores que señalan que la empresa carecía de un adecuado programa de cumplimiento, el fiscal puede pedir a la empresa probar la efectividad del este.

VII. Conclusiones

  • Deben haber límites para el poder de la Fiscalía sobre los investigados, incluso si se trata de una persona jurídica para que no se vean vulnerados sus derechos.
  • El derecho a la no autoinculpación compromete al derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia.
  • La implementación de un programa efectivo de cumplimiento puede ser usado como estrategia de la defensa, pues son ellos quienes están en mejor posición para demostrarlo.
  • No es admisible forzar a la empresa a entregar evidencia incriminatoria que será usada en su contra en procesos penales por ser titulares de derechos.

Comité Académico del Estudio Ugaz Zegarra

Te brindamos asesoría legal en todas las áreas