Estudio Ugaz Zegarra
Cargando
Estudio Ugaz Zegarra Estudio Ugaz Zegarra

Crítica sobre la corrupción policial en el Perú: caso “operación regateo”

Escrito por: Jonathan Correa Miércoles, 17 de Junio del 2026

Coautoría: Ariana Jarlett Cornejo Sanchez


Este caso trata sobre 5 efectivos policiales de la Depincri Centro que convirtieron una sede de investigación criminal en una mesa de negociación ilícita.

En este artículo analizaremos cómo se configura el Cohecho Pasivo Propio, el impacto de la Conclusión Anticipada en el cumplimiento de las penas y el severo destino de sus carreras bajo el Régimen Disciplinario policial.

De la flagrancia al chantaje

El modus operandi en la Depincri Centro: El Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Anticorrupción de Lima determinó que los ciudadanos Felícita Chávez y Jhon Medina fueron retenidos por trasladar un cargamento de sábanas falsificadas (mercadería ilícita). En lugar de ponerlos a disposición de la fiscalía competente por un delito contra la propiedad industrial, el Equipo de Investigación N.° 02 los condujo a su base para iniciar una extorsión. Exigieron S/ 10,000 para devolver la mercadería y, tras un “regateo” dentro de la misma dependencia policial, cerraron el pacto criminal en S/ 6,000 en efectivo.

Ello evidencia cómo la comisaría se utilizó deliberadamente como una zona de negociación privada, desnaturalizando por completo la función policial de persecución del delito para convertirla en un negocio lucrativo.

Tipicidad penal

A los agentes no se les juzgó por un simple abuso de autoridad, sino bajo los alcances del artículo 393 del Código Penal, que tipifica el delito de “Cohecho Pasivo Propio”.

Este tipo penal no sanciona el simple hecho de recibir dinero, sino el solicitar o aceptar un beneficio ilegal para violar una obligación funcional. Como policías, su mandato constitucional era incautar la mercadería falsificada y denunciar el hecho. Al condicionar la devolución del cargamento ilícito a cambio de una coima de S/ 6,000, los agentes vendieron la función pública al mejor postor y encubrieron un acto delictivo previo.

Estrategia procesal

Ante la contundencia de las pruebas recopiladas por el fiscal provincial José Emilio Caballero Miranda, los investigados supieron que afrontar un juicio oral formal significaba una condena de prisión efectiva inevitable. Por ello, optaron estratégicamente por acogerse al mecanismo de Conclusión Anticipada del juicio, una institución regulada en el artículo 372 del Código Procesal Penal que se ejecuta estrictamente al inicio de la etapa de juicio oral (tras los alegatos de apertura).

Este mecanismo se da cuando el acusado acepta voluntaria e incondicionalmente su conformidad con los cargos y la reparación civil, prescindiendo del debate de pruebas; con esto, el sistema busca la economía y eficacia procesal al evitarle al Estado un juicio largo, desgastante y costoso, premiando la conformidad con una reducción automática de un séptimo de la pena que terminó abriendo la puerta a sus condenas no efectivas.

¿Justicia o sensación de impunidad?

Gracias al beneficio de la conclusión anticipada, el Poder Judicial dictó sentencias que no conllevan un encierro real:

  • Bryan Sandoval: Sentenciado a 6 años, 5 meses y 4 días de prisión suspendida por un periodo de prueba de 5 años.
  • Mael Aysanoa: Recibió 5 años de cárcel efectiva, pero el juez la convirtió a 260 jornadas de labores comunitarias.
  • I. Espíritu, F. Luque y B. Arévalo: Sentenciados a 4 años, 9 meses y 26 días de prisión suspendida.
  • Sanción económica: Cada uno de los 5 condenados debe pagar S/ 3,000 de reparación civil a favor del Estado.
  • Inhabilitación principal: Conforme al artículo 393 y los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, se les impuso la privación definitiva del cargo policial y la incapacidad absoluta para obtener cualquier empleo, mando o comisión pública.

Aunque formalmente existe una condena, socialmente se genera una honda percepción de impunidad cuando actos graves de corrupción estatal se saldan barriendo calles o firmando un cuaderno de control mensual.

El frente administrativo disciplinario


Régimen Disciplinario PNP
  • Es fundamental recordar que el proceso penal se desarrolla de forma totalmente independiente y separada del proceso administrativo-disciplinario. En este ámbito, conforme al artículo 28 de la Ley N° 30714 (Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú), la institución sanciona de manera autónoma las faltas que quiebran los bienes jurídicos policiales; específicamente, el solicitar o recibir dádivas o dinero para omitir los deberes del cargo tipifica una infracción Muy Grave descrita expresamente en el código MG-76 del Anexo III (Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves) de dicha norma.
  • Bajo el marco regulatorio del artículo 30 de la Ley N° 30714, para este tipo de conductas no existen amonestaciones ni suspensiones temporales, siendo la única medida impositiva el pase a la situación de retiro. Esta destitución se ejecuta y complementa jurídicamente con el artículo 81 del Texto Único Ordenado de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP (Decreto Supremo N° 006-2024-IN), que ordena de forma imperativa el pase a retiro por la causal de sentencia judicial condenatoria consentida o ejecutoriada.
  • De este modo, aunque penalmente los investigados esquivaron las rejas mediante la conclusión anticipada, administrativamente la acción conjunta de estas normas selló su inmediata muerte funcional, perdiendo el empleo público, los beneficios acumulados de su carrera y el honor institucional de por vida.

Análisis crítico institucional

Este caso expone con crudeza las dos caras de la crisis de legalidad en el país. Por un lado, tenemos a ciudadanos que deciden operar al margen de la ley traficando y distribuyendo propiedad industrial falsificada. Por el otro, tenemos a los agentes del Estado encargados de combatir la ilegalidad, quienes prefieren usar el delito detectado como un insumo de extorsión para su beneficio patrimonial propio.

Cabe resaltar que, cuando la autoridad chantajea en lugar de procesar, no sólo valida la informalidad comercial, sino que destruye por completo el régimen institucional, convirtiendo el monopolio de la fuerza pública en un negocio privado sumamente peligroso.

¿Beneficios procesales o exceso de flexibilidad?

Es innegable que la conclusión anticipada ayuda a descongestionar la enorme carga procesal del Poder Judicial y asegura el cobro rápido de reparaciones civiles a favor del Estado. Sin embargo, su aplicación laxa en delitos de corrupción funcional genera serios cuestionamientos sobre la prevención general de la pena.

¿Deberían prohibirse los beneficios de prisión suspendida o conversión de penas cuando se trata de funcionarios públicos que abusan de su cargo para delinquir?

  • Desde la perspectiva de la política criminal contemporánea, la respuesta al otorgamiento de beneficios procesales y de ejecución penal en delitos de corrupción funcional no debe decantarse por una prohibición absoluta, sino por un modelo de punibilidad diferenciado y estratificado. Una proscripción radical anularía las ventajas de la economía procesal y los fines del sistema de justicia consensuada; por ende, resulta técnica y dogmáticamente viable establecer una delimitación político-criminal basada en la conducta del agente. En primer lugar, frente a un funcionario de condición primaria, es razonable mantener expedito el acceso a la conclusión anticipada para viabilizar la simplificación procesal, pero condicionándola imperativamente a la aplicación rigurosa e intransigible de la pena de inhabilitación definitiva. Esta diferenciación se justifica plenamente en la quiebra del deber axiológico de fidelidad que el agente ostenta frente a la sociedad; al respecto, Prado Saldarriaga (2019) sostiene que la inhabilitación penal en el ámbito público no es un mero accesorio sancionador, sino una herramienta de profilaxis estatal indispensable para apartar del aparato civil a quien, estando obligado a combatir el crimen y proteger a la población, desnaturalizó su potestad para maximizar su propio beneficio patrimonial. En segundo lugar, la restricción de estos mecanismos simplificados sí debe operar de forma absoluta e inflexible para el agente reincidente. En este supuesto, la reiteración delictiva evidencia una impermeabilidad frente al control penal que anula los fundamentos de la clemencia procesal. En sintonía con San Martín Castro (2020), cuando concurre la reincidencia en la criminalidad funcionarial, el interés público por una persecución penal efectiva y una sanción retributiva real debería prevalecer sobre la mera celeridad procesal, haciendo obligatoria la proscripción de la conclusión anticipada, de la prisión suspendida y de la conversión de penas, a fin de evitar que las salidas alternativas se instrumentalicen como un manto de impunidad legalizada que erosione de forma irreversible la legitimidad institucional del Estado.

Referencias bibliográficas
  • Prado Saldarriaga, V. (2019). Consecuencias jurídicas del delito: Enfoque dogmático y jurisprudencial. Gaceta Jurídica.
  • San Martín Castro, C. (2020). Derecho Procesal Penal: Lecciones (2a ed.). Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales (INPECCP).

Te brindamos asesoría legal en todas las áreas