Carolina Lia Navarro Llallico
El 20 de marzo de 2025, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el nuevo Reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios de la ONPE, mediante la Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE.
Posteriormente, mediante la Resolución Jefatural N° 000137-2025-JN/ONPE, publicada el 26 de agosto de 2025, la ONPE modificó el referido Reglamento.
¿Qué artículos se modificaron en el Reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios de la ONPE?
La ONPE dispuso la modificación de los artículos 2, 4, 5, 9, 11, 13, 15, 24, 35, 36, 50, 52 al 55, 57 al 62, 64 al 67, 81, 83, 90, 107 y 108.
¿Qué cambios se realizaron al Reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios de la ONPE?
Los principales cambios son los siguientes:
Modificación del artículo 9: Se extendió la prohibición de utilizar los fondos del financiamiento público directo1 para la contratación de directivos, representantes, afiliados y no afiliados a la organización política que tengan sentencia por delitos como el financiamiento ilegal de organizaciones políticas o falseamiento de información de aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas, descritos en el Código Penal del Perú.
Modificación del artículo 13 y 15: La distribución de los fondos del financiamiento público directo para las organizaciones políticas y la presentación de la rendición de sus gastos se realizará de forma anual.
Modificación del artículo 35 del Reglamento: Las visitas inopinadas de control que realiza la ONPE a las organizaciones políticas para verificar la adecuada utilización de los recursos provenientes del fondo del financiamiento público directo se realizarán de forma mensual.
Modificación del artículo 65 del Reglamento: Las agencias de medios podrán difundir la franja electoral2 en medios digitales si cumplen con acreditar una experiencia mínima de 4 años en la planificación y gestión de espacios publicitarios en plataformas digitales y contar con una experiencia previa de inversión en publicidad digital no menor a 186 UIT en los últimos 4 años.
Las cuentas de redes sociales de los creadores de contenido, influencers y similares, deberán tener una antigüedad mínima de 1 año, contar con un mínimo de 100,000 seguidores y tener un porcentaje mínimo de interacción en Facebook, Instagram y Youtube para difundir la franja electoral.
En resumen, las modificaciones al Reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios demuestran el esfuerzo de la ONPE por modernizar sus normas, adaptándolas al entorno digital y fortaleciendo las reglas para prevenir el uso indebido de fondos públicos, garantizando así una óptima rendición de cuentas y transparencia en el sistema político.
[1] Los fondos del financiamiento público directo son fondos con cargo al Presupuesto General del Perú, otorgados a los partidos políticos y/o alianzas electorales que obtuvieron representación en el Congreso.
[2] La franja electoral es el espacio contratado por el Estado en los medios de radiodifusión, televisión y medios digitales para que las organizaciones políticas que participan en un proceso electoral puedan difundir sus planes de gobierno y propaganda electoral.