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Delitos que se configuran a razón del atentado a la página web del Diario El Peruano

Escrito por: Jaime Salomón Huamacto Albites Lunes, 06 de Octubre del 2025

Carolina Lia Navarro Llallico

  1. Resumen
  2. El Diario Oficial El Peruano fue vulnerado el 28 de septiembre por el grupo Deface Perú, el cual reemplazó la página web del referido diario con un mensaje de protesta y crítica al gobierno peruano. Además, dicha acción dejó el portal fuera de servicio por varias horas.

    Conforme a la Ley de Delitos Informáticos, una acción como la referida configura dos delitos graves, ambos con penas de tres a seis años de prisión:

    • Delito de acceso ilícito (artículo 2): Por haber accedido ilegítimamente al sistema del Estado.
    • Delito de atentado a la integridad de sistemas informáticos (artículo 4): Por haber inutilizado el servicio esencial de publicación oficial de las normas jurídicas peruanas.

    Además, se considera que el ataque al diario El Peruano configura una agravante por comprometer la seguridad nacional (artículo 11), lo que permite al juez determinar aumentar la pena, ya que el atentado se realizó contra un sistema vital para la gestión legal del país. En síntesis, el atentado constituye un delito grave contra la seguridad digital del Estado.

  3. Introducción
  4. El 28 de setiembre, el portal institucional del Diario Oficial El Peruano fue intervenido por un colectivo de hackers que se identifica con el nombre de Deface Perú.

    El Diario El Peruano es una fuente autorizada para la publicación de normas jurídicas peruanas (leyes, decretos, resoluciones, etc.). No obstante, el día del atentado de los hackers, apareció con un fondo negro con letras verdes que contenían mensajes de protesta y críticas directas al gobierno de la Presidente Dina Boluarte.

    En el mensaje se señalaba lo siguiente: “Nos están viendo. Nos están escuchando. Y no vamos a callar. Ustedes ignoran al pueblo, pero el pueblo no los ignora a ustedes. Cada bala disparada, cada mentira difundida, cada muerto sin justicia, es una cuenta pendiente que la historia no va a perdonar. No representamos partidos. No seguimos banderas. No obedecemos al poder. Somos la sombra de la memoria, la voz que no pueden silenciar, el eco digital del Perú real. Este es un mensaje, no una amenaza. Es un aviso, no una súplica”.

    Asimismo, indicaron: “Cambien… o los cambiaremos. Despierten… o los despertaremos. Por cada injusticia, responderemos. Por cada herida al pueblo, dejaremos una cicatriz en sus sistemas.

    Esto no ha terminado. Esto apenas comienza. En nombre de los que ya no pueden hablar, y de los que siguen luchando. Este acto es por ellos. Este acto es por todos”.

    Aparte de ello, la página web estuvo fuera de servicio y no mostró ninguna información durante varias horas.

    El colectivo de hackers Deface Perú afirma no pertenecer a partidos políticos ni responden a intereses externos a ellos. No es la primera vez que realizan un atentado informático como el realizado en contra del portal del Diario El Peruano. Anteriormente, a inicios de setiembre, el mismo grupo cometió hackeo al sistema de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú y expusieron acciones de protección policial a la Presidente Dina Boluarte, así como, a ex Presidentes como Pedro Castillo, Francisco Sagasti, Martín Vizcara y Pedro Pablo Kucyznski.

    Conforme al diario La República, uno de los integrantes de Deface Perú, conocido como InkaRoot, indicó en una entrevista a este diario, que su grupo está “vigilando al poder” y que busca “justicia, transparencia y un país más digno”.

  5. ¿Qué delitos cometieron quienes hackearon el Diario El Peruano?
  6. La Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, fue publicada el 22 de octubre de 2013, y tiene por objeto “prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia” (artículo 1 de la Ley de Delitos Informáticos).

    A continuación, se analizará los delitos que cometieron quienes hackearon el Diario El Peruano.

    3.1. Acceso ilícito

    El artículo 2 de la Ley de Delitos Informáticos, contempla el delito de acceso ilícito, señalando lo siguiente:

    • El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático, o se excede en lo autorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.
    • Si el agente accede deliberada e ilegítimamente, en todo o en parte, al sistema informático vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa.

    Hasta el momento, conforme a los informes periodísticos, solo se tiene conocimiento que habría existido un acceso irregular o ilegítimo a la página web del diario El Peruano, no existiendo ninguna prueba, de fuente cierta, que describa que se vulneraron los mecanismos de seguridad de la página web.

    En ese sentido, sin hacer suposiciones, y en base a un análisis preliminar del hecho de la vulneración a la página web del diario La República, es correcto afirmar que el hecho se subsume al supuesto del primer párrafo del artículo citado.

    3.2. Atentado a la integridad de sistemas informáticos

    El artículo 4 de la Ley de Delitos Informáticos, contempla el delito de atentado a la integridad de sistemas informáticos, conforme a lo siguiente:

    • El que deliberada e ilegítimamente inutiliza, total o parcialmente, un sistema informático, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestación de sus servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa.

    Se configuró el delito de atentado a la integridad del sistema informático del Estado, en base al hecho de que, de forma deliberada e ilegítima, se inutilizó totalmente el sistema informático del diario El Peruano, imposibilitándose su funcionamiento o la prestación de sus servicios, ya que la página web del referido diario no mostraba ninguna información, dejando de funcionar para los fines por los cuales fue creado, como consecuencia de la vulneración a la página web del referido diario.

    3.3. Agravantes

    Conforme al artículo 11 de la Ley de Delitos Informáticos, el juez determina aumentar la pena hasta por un tercio por encima del máximo legal fijado para cualquiera de los delitos contemplados en la Ley de Delitos Informáticos cuando ocurren alguno de los siguientes supuestos:

    Artículo 11. Agravantes

    1. El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal.
    2. El agente comete el delito mediante el abuso de una posición especial de acceso a la data o información reservada o al conocimiento de esta información en razón del ejercicio de un cargo o función.
    3. El agente comete el delito con el fin de obtener un beneficio económico, salvo en los delitos que prevén dicha circunstancia.
    4. El delito compromete fines asistenciales, la defensa, la seguridad y la soberanía nacionales.
    5. El agente comete el delito empleando la inteligencia artificial o tecnologías similares o análogas.

    Conforme al Informe Temático N° 20/2015-2016 del Congreso de la República, la soberanía nacional no se limita únicamente a la defensa militar frente a amenazas del exterior, se entiende como un concepto mucho más amplio e integral que también incluye la gestión de los peligros y riesgos que se originan dentro del propio país.1

    En ese sentido, se considera que se ha configurado el cuarto supuesto en el contexto del atentado hecho por el grupo Deface contra el sistema informático del diario El Peruano, ya que se vulneró la seguridad nacional peruana, dado que el atentado se realizó contra una página web oficial del Estado peruano, mediante el cual el Estado publica las normas jurídicas (leyes, decretos, resoluciones, etc.) que se emiten diariamente en el territorio peruano, para conocimiento de sus ciudadanos y entidades del gobierno en general.

  7. Conclusión
  8. La vulneración del portal institucional del Diario Oficial El Peruano por el grupo Deface Perú el 28 de septiembre, con la consecuente alteración del contenido y la interrupción del servicio, constituye una violación de la ley penal peruana.

    La acción del colectivo, que critica al gobierno, configura claramente dos delitos informáticos sancionados en la Ley de Delitos Informáticos, además de una agravante.

    El ataque a la página web oficial del Estado peruano configura los siguientes delitos:

    • Delito de acceso ilícito (artículo 2): Se configura porque el grupo Deface Perú accedió deliberada e ilegítimamente al sistema informático del Estado. La pena por este delito es no menor de uno ni mayor de cuatro años de prisión.
    • Delito de atentado a la integridad de sistemas informáticos (artículo 4): Se configura al haber inutilizado totalmente la página web del diario El Peruano y la prestación de sus servicios (al no mostrar la información oficial), imposibilitando su funcionamiento. La pena también oscila entre tres y seis años de prisión.

    Además, el acto de vulneración al diario oficial El Peruano conlleva una agravante, ya que el delito afectó a la seguridad nacional, teniendo en cuenta que el ataque se dirigió contra una página web oficial del Estado, el diario El Peruano, mediante el cual se publican normas jurídicas esenciales. Esta agravante permite al juez aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal.

    En síntesis, el atentado al diario El Peruano no es solo un acto de protesta, sino que constituye un delito grave contra la seguridad digital del Estado peruano, lo cual pone de manifiesto la vulnerabilidad de sus sistemas informáticos.

  9. Referencias


[1] Estrada, H. (2015, 21 de diciembre). Informe Temático N° 20/2015-2016. Seguridad Nacional: Definición y Legislación Comparada. Congreso de la República. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/DEE9CC1DDB821BA005258042005D037A/$FILE/33_INFTEM20_2015_2016_seguridad_nacional.pdf

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