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Disciplina fiscal fortalece la estabilidad para empresas e inversionistas

Escrito por: Miguel Angel Porras Medina Miércoles, 22 de Julio del 2026

Coautoría: Ariana Jarlett Cornejo Sanchez


La constante tensión entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en el Perú respecto al manejo de las finanzas públicas ha alcanzado un punto de inflexión histórico con la reciente sentencia 00018-2023-PI/TC del Tribunal Constitucional (TC). Mediante este fallo, el máximo intérprete de la Constitución peruana dejó sin efecto la denominada “ventana” parlamentaria que permitía al Congreso de la República aprobar normas con impacto fiscal bajo el pretexto de que sus efectos solo regirían para ejercicios presupuestales futuros. Esta decisión representa una reestructuración de la separación de poderes en el ámbito económico y exige una evaluación que trascienda la mera descripción legal. Para comprender su impacto integral, es indispensable analizar la problemática desde la doctrina del equilibrio de poderes y el diseño de políticas públicas, contrastando la representatividad política del parlamento con la rigurosa responsabilidad tecnocrática que recae sobre el Ministerio de Economía y Finanzas.

De acuerdo con Rubio Correa (2009), el Tribunal Constitucional actúa no sólo como un órgano jurisdiccional, sino como un elemento pacificador de las tensiones institucionales mediante la interpretación de la norma fundamental. En el contexto peruano, la cuestionada “ventana” de gasto se había originado a partir de la Sentencia 984/2021, un fallo previo del propio tribunal sobre negociación colectiva en el sector público, cuya interpretación errónea hizo creer que el Congreso estaba facultado para promover leyes con impacto fiscal siempre y cuando afectaran a presupuestos de ejercicios futuros y no al presupuesto en curso. Bajo ese criterio, el Parlamento aprobó de manera unilateral iniciativas de alta sensibilidad social pero sin viabilidad financiera, siendo el ejemplo más evidente la Ley 31232, una norma que disponía la reubicación de los habitantes de la Zona Baja del distrito de Belén (en la región Loreto) implicando desembolsos públicos no previstos. Al declarar la inconstitucionalidad de dicha ley y clausurar definitivamente esta vía de escape, el Tribunal Constitucional ha restablecido la exclusividad de la planificación del gasto en manos del Ejecutivo, corrigiendo un desfase jurisprudencial que debilitaba la disciplina económica y amenazaba la estabilidad macroeconómica del país a largo plazo.

Desde la perspectiva del derecho constitucional, Bernales Ballesteros (1999) sostiene que el principio de separación de poderes en el Perú no implica un aislamiento absoluto de funciones, sino un sistema de pesos, contrapesos y, fundamentalmente, de colaboración mutua para el desarrollo del Estado. La reciente resolución del Tribunal Constitucional recoge esta noción al institucionalizar un procedimiento de coordinación vinculante entre el Parlamento y el Ejecutivo para cualquier propuesta de ley que demande recursos públicos. Como explica el especialista Diego Alarcón, esto no constituye una anulación del derecho legislativo ni un veto definitivo del Ejecutivo, sino que eleva de manera sustancial la carga argumentativa que el Congreso debe presentar, forzándolo a fundamentar técnicamente la fuente de financiamiento de sus proyectos de ley en consenso con el ente rector fiscal. Se trata, por lo tanto, de un mecanismo de racionalización democrática que busca subordinar el populismo legislativo al rigor presupuestario.

No obstante, esta reconfiguración del poder fiscal traslada una inmensa responsabilidad y presión política hacia el Poder Ejecutivo. El exministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, advierte que esta sentencia dota al Gobierno de una sólida herramienta jurídica para bloquear iniciativas perjudiciales y, al mismo tiempo, le exige un rol proactivo para demandar la inconstitucionalidad de leyes onerosas preexistentes que aún condicionan el erario nacional. Entre estas normas se encuentran los aumentos remunerativos al magisterio y la reapertura de regímenes pensionarios inviables. Al delimitar un procedimiento de coordinación vinculante y facultar al Gobierno para accionar de forma expeditiva contra iniciativas de gasto lesivas, el Tribunal Constitucional traslada de manera absoluta el peso de la conducción macroeconómica al gobierno de turno. En adelante, cualquier deterioro en las cuentas fiscales o la inacción frente a leyes insostenibles será de su entera responsabilidad política y técnica, puesto que ahora cuenta con los mecanismos legales para depurar y ordenar la hacienda pública.

A modo de conclusión, la sentencia 00018-2023-PI/TC representa un avance institucional significativo que protege la caja fiscal frente a los incentivos electorales de corto plazo que suelen guiar la labor parlamentaria. Sin embargo, el éxito de este nuevo diseño constitucional dependerá de que la coordinación vinculante no sea instrumentalizada como un bloqueo sistemático a las legítimas demandas de representación social que canaliza el Congreso. Para que la sostenibilidad económica sea viable, el Ejecutivo debe actuar con un liderazgo técnico y desprovisto de sesgos políticos, asegurando que las decisiones fiscales respondan a una planificación nacional de desarrollo y no a la simple discrecionalidad gubernamental. Cabe resaltar que, la estabilidad del país no se consolidará únicamente mediante sentencias restrictivas, sino a través de la madurez de sus instituciones para dialogar bajo criterios de mutua responsabilidad.

Fuentes bibliográficas

  • Bernales Ballesteros, E. (1999). La Constitución de 1993: Análisis comparado (5a ed.). Constitución y Sociedad.
  • Guerra Vásquez, R. (2026). TC revierte “ventana” del Congreso y su iniciativa de gasto: 5 ejes que marcarán el panorama.
  • Rubio Correa, M. (2009). El sistema jurídico: Introducción al derecho (10a ed.). Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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