El pagaré es, sin duda, una figura importante dentro del marco del derecho cambiario junto al derecho procesal civil. El artículo 688 del Código Procesal Civil en su inciso 4 reconoce el mérito ejecutivo del pagaré y la ley de títulos valores lo reconoce al como título valor. Este reconocimiento le otorga seguridad jurídica al respaldar legalmente una deuda y asegurar un rápido cobro por vía ejecutiva.
Esta figura no es nueva en lo absoluto, de hecho, se dice que se visualiza por primera vez en las ferias comerciales italianas con el objetivo de evitar el transporte físico de metales preciosos como parte del pago de diferentes obligaciones. Ese pequeño documento con esa “promesa de pago” garantizaban una mayor seguridad en el cobro y menor logística propiamente. En esos tiempos pertenecientes a la Edad Media, el pagaré no tenía aún el mismo mérito ejecutivo, ya que constaba únicamente de un documento probatorio que podría garantizar un posterior cobro. No obstante, desde esos tiempos ya empezaba a surgir esta figura jurídica que sigue generando impacto cotidiano en las transacciones de millones de personas.
En ese sentido, el pagaré es esencial debido a que permite documentar y garantizar el cumplimiento de una obligación de pago futura. Para que este pueda surtir efectos ciertamente tiene que cumplir con requisitos taxativos que brindarán certeza de la legalidad del título ejecutivo. Ahora bien, su trascendencia no se reduce esencialmente a darle factor probatorio a una deuda, sino que, según el código procesal civil, el pagaré adquiere mérito ejecutivo que permitirá al acreedor ejercer su derecho de acción a través del proceso único de ejecución que tiene naturaleza muy diferente de los otros tipos de procesos ordinarios judiciales.
El Proceso Único de Ejecución es un proceso que no busca la constitución, declaración y extinción de una relación jurídica o de un derecho. Es un proceso rápido que busca únicamente materializar el derecho cierto, exigible, líquido o liquidable y expreso. Este proceso solo busca hacer efectivo el cumplimiento de la obligación de un derecho reconocido por el título ejecutivo. De igual forma, este proceso tiene características distintas a los procesos sumarísimos, abreviados y de conocimiento. Se considera que una de las principales diferencias es que el proceso único de ejecución no admite etapa probatoria y declaratoria. Existe una posibilidad de defensa más restringida al tratarse de un derecho reconocido. El ejecutado puede interponer contradicción al mandato ejecutivo en el plazo consignado por ley e interponer apelación ante la resolución judicial que se quiera cuestionar. Sin embargo, no existe un espacio de debate que permita la oralidad de los argumentos y contraargumentos como en un proceso común y corriente.
Por ese motivo podría plantearse que se califica como un riesgo el hecho de que este tipo de proceso no tenga etapa probatoria o que el derecho de defensa se vea restringido. Sin embargo, no es del todo cierto debido a que este proceso sí cuenta con mecanismos de defensa que se podrán interponer en caso el título ejecutivo carezca de los requisitos indispensables para ser efectivo. El hecho que no tenga oralidad o que no exista como tal una actuación de medios probatorios no configuran una oposición al principio de legalidad, debido a que la naturaleza concreta del proceso justifica una cognición limitada que contribuirá con celeridad y eficiencia.
Por consiguiente, en los siguientes apartados se expondrán aquellas defensas de forma, también llamadas causales de contradicción, que el obligado cambiario puede interponer para cuestionar la validez del pagaré.
En primer lugar, se tiene a la inexigibilidad o iliquidez que podría configurarse cuando la deuda no es cierta o no puede ser exigible por el tiempo transcurrido, además se menciona a la iliquidez, debido a que siempre tiene que tener contenido patrimonial, es decir debe ser expresada en una suma líquida de dinero. En segundo lugar, está la excepción de nulidad formal o falsedad del título. Esta excepción podría aparecer cuando el pagaré carezca de los requisitos formales esenciales exigidos por ley o cuando la firma que certifique el pagaré no sea auténtica. Se recuerda que los requisitos formales esenciales para títulos valores como el pagaré son: Exigible, cierto, expreso y líquido o liquidable. En tercer lugar, se tiene a la excepción de llenado incompleto contrario a acuerdos que se manifiesta si el pagaré se emite de forma incompleta o fue completado contradiciendo acuerdos y pactos previos. Finalmente, se encuentra la excepción de extinción de la obligación que surge cuando se demuestra que la deuda ya fue pagada de forma total o parcial, inclusive ante figuras como la novación, compensación o condonación y ya no puede ser ejecutada de la misma forma.
Debe considerarse también que el plazo para interponer estas excepciones de contradicción es de 5 días hábiles desde notificado el mandato ejecutivo. A esta solicitud se puede adjuntar tres tipos de medio probatorios que pueden ser pericias, documentos y declaraciones de parte.
Estas excepciones configuran entonces la valiosa seguridad jurídica que permiten garantizar que la manera de ejecutar un pagaré se hace mediante un proceso judicial célere, pero que respeta los lineamientos de los principios generales del derecho y que busca que estas resoluciones sean proporcionales y razonables.
Entonces, si bien el pagaré otorga al acreedor una vía célere para exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación, su fuerza ejecutiva no supone la indefensión del obligado cambiario. Las excepciones y causales de contradicción permiten cuestionar aquellos supuestos en los que la ejecución carezca de sustento, constituyendo un límite necesario a la eficacia del pagaré.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS