Comité Académico del Estudio Ugaz Zegarra
La prisión preventiva es una medida de coerción de carácter personal, la cual consiste en privar de la libertad ambulatoria del imputado por un lapso de tiempo determinado, con la finalidad de asegurar su presencia en el proceso y así evitar la obstaculización o entorpecimiento del proceso, asimismo es una medida excepcional a la cual se tendrá que recurrir en última ratio, tiene como presupuestos a i) graves y fundados elementos de convicción, ii) Prognosis de la pena, iii) Peligrosismo procesal iv) proporcionalidad de la mediad y v) duración de la medida, en este breve análisis abordaremos todo lo concerniente al peligrosismo procesal en su acepción de peligro de fuga el cual comprende 3 dimensiones, la posesión, el arraigo familiar y el arraigo laboral. Las mismas que tal vez son los fundamentos clave para determinar la viabilidad de la aplicación de una medida de prisión preventiva.
El peligro procesal, como presupuesto de la prisión preventiva, es la medida que la fundamenta, la legitima, la avala y constituye el requisito más importante de ésta; por ende, su valoración debe estar basada en juicios certeros, válidos, que no admitan duda a la hora de mencionarlos, puesto que de lo contrario estaríamos afectando el bien jurídico más importante consagrado en la Constitución después de la vida, que es la libertad, en este caso del imputado.
El peligro procesal hace alusión al periculum in mora, que constituye un presupuesto de toda medida cautelar que hace referencia a los riesgos que se deben prevenir para evitar la frustración del proceso derivados de la duración de su tramitación. Si la sentencia se dictara de modo inmediato es evidente que las medidas cautelares carecerían de fundamento y justificación; al no ser así, en ocasiones se impone la adopción de resoluciones que, en el fondo, vienen a anticipar los efectos materiales de la pena.
El periculum in mora desarrolla el riesgo de frustración y la peligrosidad procesal. El riesgo de frustración es la eventual ausencia de un requisito sustantivo del proceso, cuya realidad, ya no eventual, comporta la imposibilidad de proseguir dicho proceso y realizar su fin, pese a la vigencia de los principios de legalidad y necesidad.
El peligro procesal tiene un carácter esencialmente subjetivo y reconoce un amplio margen de discrecionalidad al juez; como hemos indicado, es la regla que, en todo caso, fundamenta la legitimidad de la prisión preventiva. Son dos los peligros, considerados autónomamente que la ley reconoce: peligro de fuga y peligro de obstaculización. El primer peligro, se traduce en la función cautelar de la prisión preventiva, mientras que el segundo se traduce en la función aseguradora de la prueba –distinta de la propiamente cautelar- de dicha medida provisional.
Constituye un aporte del NCPP, la enunciación de supuestos para calificar el peligro de fuga y el peligro de obstaculización, ya que esta calificación en la práctica judicial no ha sido homogénea y en algunos casos fue arbitraria y subjetiva, como veremos más adelante.
Tal y conforme se ha señalado, el peligro procesal constituye el requisito más importante de la prisión preventiva, puesto que a través de él, se valoran las posibilidades de éxito o no del proceso penal, materializado no sólo en su normal desenvolvimiento, sino en la futura aplicación de la sentencia. En ese sentido, el juez debe hacer un pronóstico, para determinar cuáles serán las posibilidades que hagan presagiar, que el imputado asistirá al proceso penal y no hará ningún tipo de maniobra tendiente a dificultar el mismo (no perturbará la actividad probatoria, fugará o tratará en lo posible de esconder u ocultar pruebas, etc.) en caso se le ordene su libertad. Para ello, se exige un razonamiento integral, eficiente e idóneo, basado precisamente en datos objetivos, ciertos, y no en verosimilitudes, sospechas o conjeturas. El peligro procesal debe de ser valorado objetivamente con datos certeros. Los presupuestos del peligro procesal son, el peligro de fuga y el peligro de obstaculización de la actividad probatoria
1.PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN
Respecto a la obstaculización de la actividad probatoria, debemos precisar que está vinculandon con el peligro de actos concretos y dolosos del imputado destinados a atentar contra el desarrollo de la actividad investigativa o probatoria, para fundamentar el peligro de obstaculización las conductas requieren que el peligro sea concreto y no abstracto (por ejemplo, no basta con decir que tal persona tiene tal o cual cargo para considerarlo peligroso) lo que supone que el riesgo ha de derivar de la realización por parte del imputado de conductas determinadas que revelen su intención de suprimir la prueba.
2.PELIGRO DE FUGA
El presupuesto de impedimento de fuga, dice Asencio Mellado, se concreta en dos datos básicos, que son el aseguramiento de la presencia del imputado el proceso, fundamentalmente en el juicio oral, y el sometimiento del inculpado a la ejecución de la presumible pena a imponer.
El peligro de fuga está relacionado con la posibilidad de que el procesado se sustraiga de la acción de justicia y no se puedan cumplir los fines del proceso por diversas razones, esto en la investigación puede causar un grave perjuicio pues el procesado si bien está protegido por el derecho a la no autoincriminación tiene el deber de soportar las actuaciones procesales.
Nos damos cuenta entonces que la principal condicionante de la viabilidad de un proceso la conforma normalmente la garantía de comparecencia del imputado, pues su fuga o falta de comparecencia impediría la realización del juicio y, aunque el sujeto sea luego capturado y el juicio se lleve a efecto más tarde, esto produciría la elevación de los costos del sistema, además de deslegitimarse el proceso a los ojos del público, generando todo tipo de problemas organizativos, contribuyéndose además a elevar la presión hacia el uso de la prisión preventiva como anticipación de la pena
Analizando en concreto los alcances del peligro de fuga, la Corte Suprema de Justicia de la República ha dejado sentado lo siguiente:
El PELIGRO DE FUGA:
Hace referencia a la probabilidad de que el imputado en caso de permanecer en libertad, vaya a sustraerse a la acción de la justicia, evitando ser juzgado o bien se vaya a sustraer de la pena que se podría imponer.
“Dentro de los criterios que debería tener el Juez para determinar el peligro de fuga están aquellos vinculados a la situación personal, familiar y económica del imputado conocido como arraigo, este debe analizarse de acuerdo al caso en concreto.
La posesión.- es la existencia de un domicilio conocido o de bienes propios situados dentro del ámbito de alcance de la justicia.
El Arraigo Familiar.- se circunscribe al lugar de residencia de aquellas personas que tienen lazos familiares con el imputado.
“El imputado puede mantener lazos familiares en el exterior, esto no significará que pueda haber peligro de fuga puesto que su familia nuclear se encuentra en el Perú”
El arraigo laboral.- la capacidad de subsidencia del imputado, que debe provenir del trabajo desarrollado en el país.
“Si bien tiene arraigo familiar en España, no sería motivo suficiente para determinarse un peligro de fuga puesto que su trabajo así lo demanda, asimismo se ha podido advertir que el imputado viajó al exterior y regresó mientras el proceso continuaba en el Perú, demostrándose así que ni existirá peligro fuga por ejercer su labor y mantenerse en total predisposición de regresar inmediatamente para la continuación del proceso”
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