Valeria Mabel Huarachi Vasquez
El fenómeno de la extorsión en el Perú ha aumentado drásticamente este último año, según el Sistema Informático de Denuncias Policiales (Sidpol) de la Policía Nacional del Perú (PNP), en enero de 2025 se han registrado 786 denuncias por extorsión en Lima, lo que demuestra un incremento de 14 veces desde 20191.
¿Conoces su tipificación? ¿Qué diferencia existe entre el delito de extorsión y robo cuando se usa violencia y/o amenazas para obtener dinero o bienes?
“El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.”
Criterio | Extorsión (Art. 200 CP) | Robo (Art. 188 CP) |
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Verbo rector (acción principal) | Obligar a entregar una ventaja económica o de otro tipo. | Apoderarse ilegítimamente de un bien mueble ajeno |
Medio comisivo principal | Violencia o amenaza para obligar a la víctima a entregar lo pedido (vis compulsiva). | Violencia o amenaza para sustraer el bien mueble (vis absoluta o vis compulsiva). |
Resultado típico | La víctima entrega voluntariamente (aunque bajo coacción) una ventaja económica o similar. | El agente arrebata el bien de forma ilegítima, sin consentimiento. |
Consentimiento de la víctima | Sí hay consentimiento, pero viciado por la coacción. | No hay consentimiento; se impone la voluntad del delincuente por la fuerza. |
Momento consumativo | Cuando la víctima realiza el acto coaccionado (ej. entregar dinero). | Cuando el autor logra el apoderamiento del bien mueble. |
Naturaleza del bien obtenido | Puede ser cualquier tipo de ventaja económica o de otra índole. | Bienes muebles únicamente. |
Pena aplicable base | Pena privativa de libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años. | Pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 8 años (agravantes pueden aumentar). |
Momento consumativo | Cuando la víctima realiza el acto coaccionado (ej. entregar dinero). | Cuando el autor logra el apoderamiento del bien mueble. |
Momento consumativo | Cuando la víctima realiza el acto coaccionado (ej. entregar dinero). | Cuando el autor logra el apoderamiento del bien mueble. |
Dos encausados, usando como modos facilitadores la vis compulsiva o intimidación, obligaron a la agraviada, por medio de amenazas, a hacer la entrega de un monto dinerario, y la compra de un celular. Los hechos constituyen delito de extorsión (art. 200 CP), por lo que se les impuso diez años de pena privativa de libertad.
“(…) A diferencia del delito de robo, la acción se consuma cuando se produce el apoderamiento en forma ilegítima de un bien mueble, […] situación que no concurre en el delito de extorsión, puesto que en este ilícito el sujeto activo usa la coacción como medio, por lo que el verbo rector es el “obligar a otro”, de donde se colige que estos delitos son excluyentes entre sí.”(Corte Suprema, Casación 145-2010, FJ 2, p. 5)
En palabras de Peña Cabrera (s.f), en la extorsión se evidencia un ataque a la libertad de la persona, que se lleva a cabo mediante una intimidación (propia o engañosa), que tiene como intención forzar o constreñir su libre determinación en cuanto a la disposición de sus bienes o los que están a su cuidado.
[1] ARDILES, ABBY. Cada hora, un limeño cae en manos de la extorsión: denuncias se multiplicaron por 14
desde 2019. Diario El Comercio. 18 de febrero de 2025.