- Título en pregunta
¿Sabías que el uso indebido de la IA puede alargar tu condena?
- Ley Nº32314
El día martes 29/04/25, se publicó la Ley Nº 32314, mediante la cual, se modifican artículos del Código Penal peruano y de la Ley Nº 30096 Ley de Delitos Informáticos, con la finalidad de sancionar el mal uso de la inteligencia artificial, o tecnologías similares o análogas, para cometer delitos.
- Circunstancia agravante
En el art 46 del CP, se modifica el inciso e y se añade el inciso ñ, los cuales califican como agravante el utilizar inapropiadamente la IA en la ejecución de una conducta punible, de cuyo uso resulte un peligro común.
Además, el juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para cualquiera de los delitos previstos en Ley Nº 30096, como lo indica el recién añadido numeral 5 del Art 11.
- Delitos modificados
En ese sentido, se castiga la utilización de estas tecnologías en la comisión de los siguientes delitos:
- Pornografía infantil (Art 129-M del CP), incluyendo falsificaciones profundas “deepfakes” o cualquier contenido multimedia generado por la IA, con fines relacionados con la pornografía infantil (menores de dieciocho años).
- Difamación (Art 132 del CP), cometida por medio de tecnologías provenientes de la IA, falsificaciones profundas “deepfakes” u otros contenidos producidos por la IA.
- Estafa agravada (Art 196-A del CP), realizada mediante la manipulación de la voz, imagen, audio o movimiento corporal de terceros con el fin de causar un perjuicio económico a la víctima.
- Violación de derechos de autor (Arts 217, 218, 219 y 220 del CP), por la reproducción, difusión, distribución, circulación, publicación, fabricación, ensamble, importación, exportación, modificación, venta, alquiler, o cualquier otra manera a la obra que no cuente con la aprobación del autor; incluyendo la copia o plagio del texto con la finalidad de atribuir su autoría a otro; agregando además como forma agravada, la obtención de una ventaja patrimonial derivada de la explotación de la obra.
- Elusión de medidas tecnológicas (Arts 220-A, 220-B y 220-C del CP), cometida con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, empleando la IA para controlar el acceso a una obra, interpretación o ejecución, fonograma, u otro material protegido.