Comité Académico del Estudio Ugaz Zegarra
“mientras no tenga el poder de mi libertad seguiré viviendo presa en un cuerpo que se está deteriorando cada minuto y que me atará a mi cama conectada las 24 horas al respirador”
ANA ESTRADA
Todos gozamos del derecho a una vida digna pero también gozamos del derecho a decidir por una muerte en condiciones dignas, que no se nos someta a tratos crueles e inhumanos impidiéndonos la posibilidad de tomar la decisión de cuándo acabar con el sufrimiento producido por una enfermedad degenerativa e incurable que poco a poco acaba con nuestra vida y nos lleva a depender de instrumentos artificiales creados para extender la vida. Hoy Perú se suma a los Países que aceptan aplicar la Muerte Asistida o Eutanasia para personas con enfermedades degenerativas e incurables, mediante Resolución N°6 del 22 de febrero del 2021, el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima decidió se inaplique el artículo 112° del Código Penal vigente, para el caso de la Psicóloga Ana Estrada Ugarte, asimismo se ordenó al Ministerio de Salud y a EsSalud, a respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.
El año 2019 Ana Estrada Ugarte desarrolló una falla respiratoria que la llevó a ser hospitalizada en cuidados intensivos durante 6 meses, en los que tuvo complicaciones de infecciones respiratorias y fue intubada, le hicieron catéteres endovenosos y se le hizo una traqueostomía y gastrostomía, para respirar y alimentarse, respectivamente. Estos hechos fueron traumatizantes y fue el motivo determinante para presentar una demanda de amparo solicitando que se respete su decisión de recurrir a la Eutanasia y poner fin a su sufrimiento puesto que no consideraba vivir de forma plena con una enfermedad que acababa con su vida desde que tenía 12 años.
su enfermedad se inició cuando tenía 12 años de edad y a los 14 se diagnosticó como Dermatomiositis, para lo cual se hicieron biopsias y otras intervenciones dolorosas y traumatizantes. Las primeras medicaciones con corticoides hincharon su cuerpo y deformaron su rostro, cuando tenía su primer enamorado, lo que en su momento le parecía lo más importante frente a las continuas citas médicas. A los 20 años, la debilidad muscular, la obligó a usar silla de ruedas. Recibió medicaciones con cortico-esteroides, azatioprina, metotrexato, ciclosporina y otros, pese a lo cual la enfermedad ha progresado.
Bajo lo expuesto en esta demanda la Corte a ponderado el derecho a la muerte digna, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida digna y el derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos considerando los siguientes argumentos:
La vida no puede condicionarse a vivir por vivir, es importante poder otorgar la prerrogativa de elegir la muerte a las personas que sufren de determinados males que sean incurables y degenerativos, esta elección deberá ser en un estado psíquico donde sea evidente que toma esta decisión por sí misma puesto que si el paciente no puede manifestar la necesidad de acabar con su vida, otra persona no podrá tomar esta decisión por ellos, siendo éste un derecho personalísimo.
Por otro lado, es importante que el avance jurisprudencial continúe en aras de modernizar y/o evolucionar en los pronunciamientos jurisprudenciales, donde en temas similares a estos se determine cuáles son los requisitos, reglas y conductas que se deberá de adoptar para casos donde la legislación aún no contempla norma, emitiéndose precedentes vinculantes que garanticen la protección de los derechos fundamentales, aunque estos converjan con otro derecho.
Ahora bien, esta decisión tomada por Ana Estrada marca un hito para los posteriores casos de la misma índole, se espera que las futuras resoluciones complementen y sumen a este avance jurisprudencial que en buena cuenta da a conocer que no sólo existe un derecho a la vida, sino que esta vida deber ser digna y que ninguna enfermedad ni cura te someta a tratos inhumanos que denigren la dignidad y la moral de la persona humana.
Comité Académico del Estudio Ugaz Zegarra
Lee aquí la sentencia de la Corte Superior de Lima:
Nota Cuarto poder: https://www.youtube.com/watch?v=el3HeV7Omto