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El derecho fundamental a una muerte digna a propósito del caso Ana Estrada

Escrito por: Jueves, 25 de Febrero del 2021

 

Comité Académico del Estudio Ugaz Zegarra

“mientras no tenga el poder de mi libertad seguiré viviendo presa en un cuerpo que se está deteriorando cada minuto y que me atará a mi cama conectada las 24 horas al respirador”

ANA ESTRADA

I. Introducción

Todos gozamos del derecho a una vida digna pero también gozamos del derecho a decidir por una muerte en condiciones dignas, que no se nos someta a tratos crueles e inhumanos impidiéndonos la posibilidad de tomar la decisión de cuándo acabar con el sufrimiento producido por una enfermedad degenerativa e incurable que poco a poco acaba con nuestra vida y nos lleva a depender de instrumentos artificiales creados para extender la vida. Hoy Perú se suma a los Países que aceptan aplicar la Muerte Asistida o Eutanasia para personas con enfermedades degenerativas e incurables, mediante Resolución N°6 del 22 de febrero del 2021, el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima decidió se inaplique el artículo 112° del Código Penal vigente, para el caso de la Psicóloga Ana Estrada Ugarte, asimismo se ordenó al Ministerio de Salud y a EsSalud, a respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.

II. Hechos

El año 2019 Ana Estrada Ugarte desarrolló una falla respiratoria que la llevó a ser hospitalizada en cuidados intensivos durante 6 meses, en los que tuvo complicaciones de infecciones respiratorias y fue intubada, le hicieron catéteres endovenosos y se le hizo una traqueostomía y gastrostomía, para respirar y alimentarse, respectivamente. Estos hechos fueron traumatizantes y fue el motivo determinante para presentar una demanda de amparo solicitando que se respete su decisión de recurrir a la Eutanasia y poner fin a su sufrimiento puesto que no consideraba vivir de forma plena con una enfermedad que acababa con su vida desde que tenía 12 años.

su enfermedad se inició cuando tenía 12 años de edad y a los 14 se diagnosticó como Dermatomiositis, para lo cual se hicieron biopsias y otras intervenciones dolorosas y traumatizantes. Las primeras medicaciones con corticoides hincharon su cuerpo y deformaron su rostro, cuando tenía su primer enamorado, lo que en su momento le parecía lo más importante frente a las continuas citas médicas. A los 20 años, la debilidad muscular, la obligó a usar silla de ruedas. Recibió medicaciones con cortico-esteroides, azatioprina, metotrexato, ciclosporina y otros, pese a lo cual la enfermedad ha progresado.

III. Argumentos

Bajo lo expuesto en esta demanda la Corte a ponderado el derecho a la muerte digna, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida digna y el derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos considerando los siguientes argumentos:

  • ANA ESTRADA:
    Una vida biológica, sostenida más allá, no solo de la voluntad de su titular, sino de lo que humanamente es sostenida, como un goce, sino más bien con dolor, con tratos humillantes y crueles, a partir de una enfermedad incurable, discapacitante, degenerativa, progresiva e irreversible, es una vida en la que la dignidad, como derecho ha sido afectada, surgiendo con ello, la necesidad de hacer uso de su derecho a la autonomía y del libre desarrollo de la persona, para poner fin a ese sufrimiento, como un acto de control de su propia vida; lo que se configura como una muerte digna
  • LA CORTE
    La dignidad es un derecho fundamental de primerísimo orden, reconocido también en casi todos los sistemas jurídicos del mundo y que, puede anteponerse al derecho a la vida inclusive, si se considera que el derecho a la vida humana tiene límites, establecidos en la propia ley, mientras que la dignidad, es un derecho que no debería tener límites aceptables en el derecho la dignidad, como derecho, se ha tomado principalmente desde la óptica de la razón, sin embargo, este derecho, es tan inherente al ser humano que son tan dignos aquellos que poseen la razón, como aquellos que la han visto afectada, por alguna discapacidad; fundamento que es recogido por la Convención de los derechos de las personas con discapacidad; no sin reconocer que la razón, es la medida o referencia del uso del derecho a la dignidad, la autonomía, la libertad y muchos otros derechos, pues solo en el momento que se es consciente de todo ello, puede el ser humano hacer uso total y efectivo de estos derechos, pero que debe promoverse el uso y defensa de la autonomía, también de las personas con discapacidad en el caso de Ana Estrada, debe considerarse su dignidad y su derecho, más allá del uso que pueda tener de ella, esto es que, seguirá siendo digna para todo efecto en nuestra sociedad y el Estado, más allá de su discapacidad y aún de la eventual pérdida de su raciocinio. Pero, en la medida que, su razón, es el referente o medida de sus derechos, debe reconocerse también su autonomía y su autopercepción de su dignidad, pues la dignidad, si bien es inherente a la persona; desde el derecho y desde el respeto de la sociedad; es también un bien que debe ser percibido por la propia persona que, debe ser dirigido por ella misma para que realmente exista. Así, la discapacidad y el sufrimiento por causa de la enfermedad y la discapacidad puede afectar el derecho a la dignidad, pero solo en su faz de la autopercepción, más no en la faz externa; por consiguiente; debe existir un espacio de disposición de su titular, en uso de su libertad fáctica y jurídica si quien ejecuta actúa se ejecuta lo hace bajo la autoridad y control institucional y es además un profesional médico o un equipo médico, debe considerarse que se garantiza la ausencia de un móvil egoísta y la aplicación de la decisión de muerte digna, de manera que no sea dolorosa, (o que sea lo menos dolorosa y menos prolongada posible), a fin de que no afecte física ni psicológicamente, así como que se respete la dignidad del sujeto activo/pasivo y de su familia. En este último caso y solo en este caso, podría considerarse que la muerte digna es constitucional y, por tanto, es procedente y fundada la inaplicación de la norma pena.

IV. Conclusiones

La vida no puede condicionarse a vivir por vivir, es importante poder otorgar la prerrogativa de elegir la muerte a las personas que sufren de determinados males que sean incurables y degenerativos, esta elección deberá ser en un estado psíquico donde sea evidente que toma esta decisión por sí misma puesto que si el paciente no puede manifestar la necesidad de acabar con su vida, otra persona no podrá tomar esta decisión por ellos, siendo éste un derecho personalísimo.

Por otro lado, es importante que el avance jurisprudencial continúe en aras de modernizar y/o evolucionar en los pronunciamientos jurisprudenciales, donde en temas similares a estos se determine cuáles son los requisitos, reglas y conductas que se deberá de adoptar para casos donde la legislación aún no contempla norma, emitiéndose precedentes vinculantes que garanticen la protección de los derechos fundamentales, aunque estos converjan con otro derecho.

Ahora bien, esta decisión tomada por Ana Estrada marca un hito para los posteriores casos de la misma índole, se espera que las futuras resoluciones complementen y sumen a este avance jurisprudencial que en buena cuenta da a conocer que no sólo existe un derecho a la vida, sino que esta vida deber ser digna y que ninguna enfermedad ni cura te someta a tratos inhumanos que denigren la dignidad y la moral de la persona humana.

Comité Académico del Estudio Ugaz Zegarra

Lee aquí la sentencia de la Corte Superior de Lima:

Nota Cuarto poder: https://www.youtube.com/watch?v=el3HeV7Omto

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