Coautoría: Jimena Alejandra Rodriguez Villacorta
Cada vez que el sistema penitenciario peruano alcanza un nuevo nivel de colapso, la respuesta estatal parece reducirse a una fórmula conocida: construir más cárceles. Conforme al Informe Defensorial Nro. 272 de la Defensoría del Pueblo (2026)1, nuestro sistema penitenciario se encuentra en un momento crítico, no solo por el débil control institucional y la incesante corrupción, sino por el evidente hacinamiento. Esta problemática representa un riesgo para la salud y vida de los encarcelados, y sobre todo, compromete la finalidad principal de la pena, orientada a la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado en la sociedadr2.
Las cifras permiten dimensionar la gravedad del problema, de acuerdo con el Informe Estadístico del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) de 2025, existe una sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios equivalente a un 139%, esto es que, de los 69 penales a nivel nacional, los cuales tienen capacidad para 41,674 personas, se alberga una totalidad de 99,697 internos3.
Esta situación constituye una problemática identificada desde hace varios años. En efecto en 2020, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nro. 05436-2014-PHC/TC, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional acerca del hacinamiento de las cárceles en todo el país. Por ello, exhortó al Ministerio de Justicia a elaborar un Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2021-2025 que, de no cumplirse en el plazo de cinco años, supondría el cierre de los establecimientos penitenciarios con mayor nivel de sobrepoblación carcelaria –Chanchamayo, Jaen, Callao, Camaná, Abancay, Miguel Castro Castro— o aquellos que al término tengan los mayores niveles de hacinamiento.
Pese a la persistencia del problema, la respuesta estatal ha privilegiado recurrentemente la misma alternativa, la ampliación de la capacidad de albergue mediante la construcción de establecimientos penitenciarios. En junio de 2025, el gobierno propuso un presupuesto de alrededor de 800 millones de dólares para la creacion de nuevas cárceles con el objetivo de reducir el hacinamiento4. Inclusive, esto ha sido evidenciado con mayor notariedad en el contexto de las elecciones, pues la mayoría de candidatos propuso la construcción de más cárceles con propósito de controlar la delincuencia.
Sin embargo, se trata de una propuesta que desconoce que el hacinamiento constituye uno de los principales factores que agravan la crisis penitenciaria y favorecen la reproducción de dinámicas criminales dentro de los establecimientos penales. Esta política recurrente parte de una explicación aparentemente sencilla: si existen más personas que espacios disponibles, la solución sería generar nuevas plazas de reclusión. No obstante, dicha respuesta resulta insuficiente cuando la población penitenciaria aumenta constantemente, las obras requieren largos periodos de ejecución y el Estado no dispone de los recursos necesarios para cubrir una brecha de tal magnitud. Inclusive, la Defensoría del Pueblo ha reconocido que el hacinamiento no ha podido ser solucionado mediante la construcción de más cárceles5.
Como respuesta a esta persistente problemática, el 06 de junio de este año, se aprobó el Plan de Deshacinamiento Penitenciario 2026-2028 mediante Resolución Ministerial Nro. 0203-2026-JUS, propuesto por Luis Jimenéz Borra, Ministro de Justicia6. El cual se llevará a cabo de manera conjunta con el INPE, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y la Dirección de Gracias Presidenciales, en el plazo de 2 años por medio de 5 fases. Sin embargo, ¿qué diferencia a este Plan de las políticas anteriores?
Si bien no abandona completamente la ampliación de infraestructura, su principal innovación consiste en incorporar la gestión eficiente de egresos eje central del deshacinamiento. La propuesta contempla la evaluación de beneficios penitenciarios, la conversión de penas, la redención por trabajo o educación, la vigilancia electrónica personal, las conmutaciones de pena, las gracias presidenciales y el traslado o expulsión de ciudadanos extranjeros. Según Jimenéz, la primera etapa busca retirar de las cárceles a un apróximado de 5000 internos, siempre que sus condenas sean menores de 5 años y el procedimiento sea estrictamente evaluado7.
En ese sentido, el Plan no plantea una liberación indiscriminada de personas privadas de libertad, sino un cambio de enfoque frente al problema carcelario. Lejos de limitarse a la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, busca optimizar los mecanismos legales de egreso para aquellas personas que continúan en prisión pese a que podrían cumplir su condena mediante alternativas al encarcelamiento o acceder a beneficios penitenciarios. De esta manera, el deshacinamiento deja de ser entendido exclusivamente como un problema de infraestructura para ser abordado también como un problema de gestión. Solo así será posible avanzar hacia un sistema penitenciario que garantice condiciones dignas de reclusión y permita cumplir efectivamente la finalidad resocializadora de la pena.
Defensoria del Pueblo. (2026). Informe Defensorial Nro. 272. Análisis técnico legal para declarar en emergencia el sistema penitenciario: cerrando brechas de hacinamiento para una mejor seguridad ciudadana. Lima, marzo de 2026. En: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2026/03/Informe-Defensorial-Presidencial-DS-Versio%CC%81n-Final_3.pdf
↩
Artículo 139, inciso 22 de la Constitución Política del Perú
↩
Instituto Nacional Penitenciario. (2025). Informe estadístico: mayo de 2025. Unidad de Estadística del INPE. En: https://siep.inpe.gob.pe/Archivos/2025/Informes%20estadisticos/informe_estadistico_enero_2025.pdf
↩
Ministerio de justicia y Derechos Humanos. (2025). Gobierno prevé invertir más de 800 millones de dólares en fortalecer el sistema penitenciario mediante endeudamiento externo. https://www.gob.pe/institucion/minjus/noticias/1186786-gobierno-preve-invertir-mas-de-800-millones-de-dolares-en-fortalecer-el-sistema-penitenciario-mediante-endeudamiento-externo
↩
Defensoría del Pueblo. (2019) Informe de Adjuntía N° 006-2018-DP/ADHDP “Retos del Sistema Penitenciario Peruano: Un diagnóstico de la de mujeres y varones”. Lima, diciembre de 2018. En: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2019/04/Retos-del-sistema-penitenciario.pdf
↩
Presidencia de la República del Perú. (2026) Gobierno aprueba Plan de Deshacinamiento Penitenciario 2026-2028.https://www.gob.pe/institucion/presidencia/noticias/1402628-gobierno-aprueba-plan-de-deshacinamiento-penitenciario-2026-2028
↩
Jiménez Borra, Luis. (2026). Hacia el deshacinamiento de la población penal. El Peruano.
↩