Carolina Lia Navarro Llallico
El documento aborda la propuesta de la Asociación de Clínicas Particulares del Perú (ACP) para que los asegurados del Seguro Social de Salud (EsSalud) puedan atenderse en clínicas privadas bajo un sistema de costos compartidos, inspirado en el modelo chileno de FONASA. La iniciativa busca reducir los tiempos de espera y mejorar la atención en salud, y se propone reformas legales que incluyan la Modalidad de Libre Elección, un Bono de Atención de EsSalud, mayor fiscalización de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y copagos determinados según ingresos de los asegurados. El objetivo es modernizar el sistema de salud, asegurando equidad, sostenibilidad y transparencia.
Conforme a los artículos periodísticos analizados, en setiembre de 2025, la Asociación de Clínicas Particulares del Perú (ACP) planteó que los asegurados al servicio de salud de EsSalud puedan atenderse en instituciones privadas o públicas, con un esquema compartido de costos.
La iniciativa consiste en implementar la opción de que los asegurados de EsSalud también puedan elegir entre establecimientos públicos o privados de salud para su atención médica, bajo un modelo de cobertura compartida, similar al aplicado por el Fondo Nacional de Salud de Chile.
En el Perú, si un asegurado de EsSalud opta por ir a una clínica privada, debe pagar la totalidad de los gastos médicos. Ante esta situación, la ACP propone que si un asegurado de EsSalud decide atenderse en el sector privado, entonces EsSalud cubra una parte de los costos de la atención médica, lo cual, según la ACP, ayudaría a disminuir el tiempo de espera para recibir atención médica y aseguraría una atención médica continua.
Para poder llevar a cabo esta propuesta, la ACP señala que el Congreso de la República debe formular y aprobar un proyecto de ley. Este proyecto debe establecer cómo se financiarán los pagos a las clínicas, sugiriendo la creación de un fideicomiso.
Al respecto, Hernán Ramos, gerente general de la ACP, indicó que la medida planteada es necesaria para que las clínicas privadas confíen en que EsSalud garantizará el pago puntual de los servicios que sus asegurados adquieran en el sector privado. Así, de aplicarse esta medida de cumplimiento, se evitarían retrasos en el pago o incumplimientos.
Además, dicha autoridad afirma que, si los asegurados pueden elegir dónde atenderse, los pacientes de EsSalud podrían recibir tratamiento a tiempo en clínicas privadas formales. De esta forma, se evitaría que su salud empeore mientras esperan por una cita en EsSalud.
Por otro lado, Hernán Ramos señala que ofrecer a los peruanos la libertad de elegir dónde atenderse es una medida urgente para resolver la crisis del sistema de salud y asegurar que reciban una atención digna y oportuna.
En el marco de la Ley N° 26790 “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud”, EsSalud es un organismo público adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que administra los fondos intangibles de la seguridad social y brinda cobertura de salud a los trabajadores y sus familias en el país, a través de la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud1, financiado por aportes mensuales obligatorios de los empleadores y trabajadores dependientes2, y de manera voluntaria para independientes y otros regímenes.3
EsSalud ofrece atención médica integral, que incluye servicios de atención médica (ambulatoria y hospitalización), medicinas e insumos médicos, entre otros. Asimismo, ofrece subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia, y prestaciones por sepelio. Los asegurados pueden afiliar a cónyuges e hijos. La afiliación a EsSalud de trabajadores dependientes es obligatoria y gestionada por el empleador.4
Los trabajadores independientes y pensionistas tienen opciones de afiliación voluntaria a través de distintos planes, como el Seguro Potestativo.5
EsSalud se financia a través de aportes obligatorios, en tanto que los trabajadores dependientes aportan el 9% de su remuneración mensual, que es declarado por el empleador6. Las personas que no son trabajadores dependientes pagan una cuota mensual para acceder a los beneficios.7
Además, cuenta con una red de hospitales y centros médicos a nivel nacional.
El sistema de salud privado en Perú incluye a entidades prestadoras de salud (EPS) que complementan a EsSalud, las aseguradoras privadas, clínicas, consultorios y otros centros médicos con fines de lucro y organizaciones no lucrativas8. La cobertura del seguro de salud se obtiene mediante la afiliación a estos servicios, ya sea a través de un seguro privado contratado directamente o como beneficiario de una EPS que administra la atención.
El sistema privado se divide en dos grandes sectores9:
Según las cifras disponibles de SUSALUD, al año 2023, el número total de establecimientos de salud es de 25,242 a nivel nacional, entre establecimientos públicos y privados, de los cuales el 94.5% de los establecimientos públicos cuenta con infraestructura precaria y un equipamiento inoperativo.14
Conforme al Ministerio de Salud15, los establecimientos de salud se clasifican en tres niveles de atención: primer nivel, centrado en la atención primaria; segundo nivel, con médicos generales y especialistas; y tercer nivel, que ofrece servicios altamente especializados.
Los establecimientos de salud de primer nivel, buscan satisfacer las necesidades de la persona, familia y comunidad de manera ambulatoria, para esto cuenta con establecimientos de baja complejidad como postas de salud y centros de salud con consultorios de atención básica (sin médicos cirujanos).
Los establecimientos de salud de segundo nivel, tienen capacidad para satisfacer las necesidades de salud de la población, a través de atención ambulatoria, de emergencia y de hospitalización. Corresponden a esta categoría los hospitales de atención general y las clínicas de atención general.
Los establecimientos de salud de tercer nivel, tienen capacidad para satisfacer las necesidades de salud de la población, a través de atención ambulatoria, de emergencia y de hospitalización que comprende a los establecimientos de salud de atención especializada, que desarrollan servicios de salud en una especialidad principal y opcionalmente otras especialidades, además que deberán desarrollar todos los servicios subespecializados derivados de la especialidad principal.
En Chile, la regulación de la salud se basa en un sistema mixto, compuesto por el seguro público, el Fondo Nacional de Salud (FONASA), y seguros de salud privados (ISAPRES). El sistema de FONASA, financiado por aportes del Estado y un 7% de aportes mensuales de los trabajadores, opera bajo un esquema solidario. El Código Sanitario y la Ley N° 20584 establecen los derechos y responsabilidades de pacientes y prestadores, y la Superintendencia de Salud es el organismo encargado de supervisar su cumplimiento.
El sistema de salud chileno está formado según lo siguiente:
El Modelo de Libre Elección de FONASA es una modalidad del sistema de salud chileno que permite a los beneficiarios elegir libremente cualquier profesional o entidad de salud (pública o privada) que tenga convenio con FONASA, en lugar de estar limitado a una red específica. Para ser parte de este sistema, los prestadores deben suscribir un convenio con FONASA y la atención generará un copago, cuyo monto varía según el nivel del prestador (nivel 1, 2 o 3), y FONASA paga la parte restante de la prestación directamente al prestador16. Los niveles se refieren al valor de la atención en salud, siendo el nivel 1 el más barato, el nivel 2 es el intermedio y el nivel 3 es el más caro.17
Al respecto, los prestadores inscritos y en convenio reciben un pago basado en el Arancel Modelo de Libre Elección vigente, que se compone de los valores definidos para cada nivel de atención (Nivel 1, 2 y 3).18
La regulación de salud tanto en Perú como en Chile se basa en un sistema mixto que combina un seguro público principal y opciones privadas, aunque con regulaciones específicas que marcan sus diferencias.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo basado en los datos anteriormente señalados:
Tema | Perú | Chile |
---|---|---|
Organismo Público Principal | EsSalud (Seguro Social de Salud) | FONASA (Fondo Nacional de Salud) |
Adscripción de la Entidad Pública | Adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. | Depende del Ministerio de Salud de Chile. Es el seguro público de salud de Chile y se financia con aportes del Estado y trabajadores. |
Financiamiento Público | Aportes mensuales obligatorios: 9% de la remuneración mensual del trabajador dependiente. | Aporte: 7% mensual de la cotización obligatoria sobre el sueldo de los trabajadores, más aportes del Estado. |
Funciones | Administra los fondos de la seguridad social y brinda cobertura de salud (prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, hospitalización, emergencias) y subsidios (enfermedad, maternidad, etc.). | Administra el seguro público y opera bajo un esquema solidario. |
Sistema de salud privado | Entidades Prestadoras de Salud (EPS) que complementan a EsSalud. | Las ISAPRES (Instituciones de Salud Previsional) ofrecen seguros de salud privados, integrando un sistema mixto. |
Regulación y Supervisión | Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) supervisa a los prestadores de salud públicos y privados. | La Superintendencia de Salud es el organismo encargado de supervisar a los prestadores de salud públicos y privados. |
Afiliación de Trabajadores Dependientes | Obligatoria y gestionada por el empleador y EsSalud. | Obligatoria (deben cotizar el 7%) a FONASA. |
Opciones de Elección/Modalidad | EPS (complemento a EsSalud, usualmente para atenciones frecuentes y menos complicadas) o Seguro Privado (contratado directamente). | FONASA tiene el Modelo de Libre Elección que permite a los beneficiarios elegir prestadores en convenio (públicos o privados) con un copago que varía por nivel (1, 2 o 3). |
Marco Normativo Relevante | Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. | Código Sanitario y Ley N° 20584 (Derechos y deberes de pacientes y prestadores). |
El ajustar la legislación peruana para incorporar elementos del Modelo de Libre Elección (MLE) chileno en el sistema de seguros de salud peruano requeriría enfocarse en la regulación legislativa del MLE, el rol fiscalizador de SUSALUD y la regulación de precios.
Aquí se presentan las propuestas legislativas clave:
La principal propuesta es establecer legalmente un mecanismo de libre elección para los asegurados de EsSalud (y potencialmente del SIS), similar al de FONASA, que les permita elegir prestadores privados con subsidio estatal.
Aspecto Clave | Ajuste Legislativo Propuesto en Perú |
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Definición de Red Abierta | Modificar la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790) para crear la “Modalidad de Libre Elección de EsSalud”. Esto debe permitir que los asegurados de EsSalud utilicen su aportación obligatoria para acceder a una red amplia de clínicas y hospitales privados que suscriban un convenio con EsSalud. |
Mecanismo de Pago | Crear la figura del “Bono de Atención de EsSalud” que el asegurado pueda comprar para una prestación específica en un prestador privado con convenio. La ley debe establecer que el bono cubre un porcentaje de la prestación (la porción que EsSalud subsidia) y el asegurado paga el copago restante. |
Regulación de Prestadores | Crear legalmente un Registro de Prestadores en Convenio con EsSalud, que clasifique a las entidades prestadoras de salud y profesionales privados por niveles de atención (primer, segundo y tercer nivel, como la regulación peruana) y establezca los valores máximos de las prestaciones bonificables en cada nivel, garantizando la cobertura de la prestación de salud. |
Para que el MLE funcione de manera justa y eficiente, es crucial fortalecer el rol regulador de SUSALUD para asegurar la calidad y evitar abusos.
Aspecto Clave | Ajuste Legislativo Propuesto en Perú |
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Transparencia de Precios | Legislar la obligación de todos los prestadores (públicos y privados) de publicar un Arancel Estandarizado de Prestaciones y copagos, especialmente para los convenios con EsSalud. |
Protección al Paciente | Modificar las leyes de SUSALUD para fortalecer sus facultades sancionadoras contra las entidades prestadoras de salud que incumplan los convenios, realicen cobros indebidos o discriminen en la atención a los asegurados por la modalidad de pago (EsSalud vs. privado). |
Homologación de Carteras | Establecer por ley que todas las aseguradoras (EsSalud, y entidad privada de salud) deben garantizar el acceso al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud19 de Perú con estándares de calidad y oportunidad definidos por ley, facilitando la libre elección sin menoscabo de los derechos. |
Los ajustes deben garantizar la sostenibilidad financiera y la equidad, respetando la naturaleza solidaria de EsSalud.
Aspecto Clave | Ajuste Legislativo Propuesto en Perú | Implicancia para la Equidad |
---|---|---|
Uso de la Cotización | Legislar que el 9% de la cotización obligatoria sea utilizado primariamente para financiar el plan básico de EsSalud y, en el caso de que el asegurado opte por el MLE, una porción de ese aporte se derive al prestador privado a través del bono. | Esto garantizaría que el aporte social del trabajador, asumido por el empleador, pueda ser usado para acceder a servicios de mejor oportunidad en el sector privado, sin desfinanciar el sistema público. |
Focalización del Copago | El copago del asegurado se ajuste no solo al nivel del prestador, sino también al nivel de ingresos del asegurado. | Se promueve la solidaridad: los asegurados con mayores ingresos contribuirían con copagos más altos en el sector privado, y los de menores ingresos tendrían copagos reducidos o cero, manteniendo la equidad en el acceso. |
La Asociación de Clínicas Particulares del Perú (ACP) propuso un modelo de libre elección para que los asegurados de EsSalud puedan atenderse en clínicas privadas con costos compartidos, similar al sistema FONASA de Chile. Actualmente, los asegurados deben cubrir el 100% de los gastos en el sector privado.
La iniciativa busca reducir los largos tiempos de espera para la atención en salud y requiere una ley que cree un fideicomiso para asegurar los pagos a las clínicas.
Para su implementación, se necesitarían ajustes legislativos clave:
[1] EsSalud. (s.f.). Información institucional. Gobierno del Perú. Recuperado el 26 de setiembre de 2025, de https://www.gob.pe/institucion/essalud/institucional
[2] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). Aportes a EsSalud recaudados por Sunat. Gobierno del Perú. Recuperado el 26 de setiembre de 2025, de https://www.gob.pe/7942-aportes-a-essalud-recaudados-por-sunat
[3] EsSalud. (s.f.). Tipos de seguros en el Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud). Gobierno del Perú. Recuperado el 26 de setiembre de 2025, de https://www.gob.pe/194-tipos-de-seguros-en-el-seguro-social-de-salud-del-peru-essalud
[4] EsSalud. (s.f.). Seguro Regular EsSalud (+SEGURO). Gobierno del Perú. Recuperado el 26 de setiembre de 2025, de https://www.gob.pe/217-seguro-regular-essalud-seguro-coberturas
[5] EsSalud. (s.f.). Afiliarse al Seguro Potestativo de EsSalud (+Salud). Recuperado el 26 de setiembre de 2025, de https://www.gob.pe/221-seguro-potestativo-de-essalud-salud
[6] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). Aportes a EsSalud recaudados por Sunat. Gobierno del Perú. Recuperado el 26 de setiembre de 2025, de https://www.gob.pe/7942-aportes-a-essalud-recaudados-por-sunat
[7] EsSalud. (s.f.). Afiliarse al Seguro Potestativo de EsSalud (+Salud). Recuperado el 26 de setiembre de 2025, de https://www.gob.pe/221-seguro-potestativo-de-essalud-salud
[8] Alcalde-Rabanal, Jacqueline Elizabeth, Lazo-González, Oswaldo, & Nigenda, Gustavo. (2011). Sistema de salud de Perú. Salud Pública de México, 53 (Supl. 2), s243-s254. Recuperado en 28 de septiembre de 2025, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0036-36342011000800019&lng=es&tlng=es.
[9] Alcalde-Rabanal, Jacqueline Elizabeth, Lazo-González, Oswaldo, & Nigenda, Gustavo. (2011). Sistema de salud de Perú. Salud Pública de México, 53 (Supl. 2), s243-s254. Recuperado en 28 de septiembre de 2025, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0036-36342011000800019&lng=es&tlng=es.
[10] Bienestar Social del Poder Judicial. (s.f). Entidades Prestadoras de Salud. Poder Judicial del Perú. Recuperado el día 28 de setiembre de 2025, de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/bienestarsocial/s_bien_social/as_seguros/as_eps#:~:text=Las%20EPS%20cuentan%20con%20infraestructura,la%20EPS%20otorgar%20mayores%20coberturas.
[11] Superintendencia Nacional de Salud. (2024, 14 de enero). Seguros de salud del Perú. Gobierno del Perú. Recuperado en 28 de septiembre de 2025, de https://www.gob.pe/281-seguros-de-salud
[12] Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (s.f). Seguros privados de salud: ¿Cómo operan y qué hay que considerar al momento de contratar una cobertura?. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Recuperado en 28 de septiembre de 2025, de https://www.sbs.gob.pe/boletin/detalleboletin/idbulletin/72#:~:text=En%20este%20marco%2C%20las%20compa%C3%B1%C3%ADas,ofrecen%20este%20tipo%20de%20cobertura.
[13] Newman Escuela de Posgrado. (s.f.). ¿Cuál es la organización de los servicios de salud en el Perú?. Newman Escuela de Posgrado. Recuperado en 28 de septiembre de 2025, de https://www.epnewman.edu.pe/revista/salud/organizacion-servicios-de-salud/
[14] Comex Perú. (2023, 08 de setiembre). El 94.5% de establecimientos de salud del primer nivel de atención pública presenta capacidad instalada inadecuada. Comex Perú. Recuperado el 25 de setiembre de 2025, de https://www.comexperu.org.pe/articulo/el-945-de-establecimientos-de-salud-del-primer-nivel-de-atencion-publica-presenta-capacidad-instalada-inadecuada
[15] Resolución N° 546-2011/MINSA. (2011). NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03 Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”. Ministerio de Salud. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/272294/243402_RM546-2011-MINSA.pdf20190110-18386-cimfnp.pdf?v=1547161089
[16] IMED. (2023, 12 de abril). Conoce cómo funcionan los pagos Fonasa Libre Elección para médicos. IMED. Recuperado el 26 de setiembre de 2025, de https://blog.imed.cl/pagos-fonasa-libre-eleccion#:~:text=Funcionamiento%20de%20Fonasa%20Libre%20Elecci%C3%B3n,la%20salud%20o%20a%20la%20instituci%C3%B3n.
[17] Chile Atiende. (2025, 21 de abril). Bono de Fonasa. Chile Atiende. Recuperado el 26 de setiembre de 2025 de https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/119860-bono-de-fonasa#:~:text=Antes%20de%20comprar%20el%20bono,Nivel%203%20(m%C3%A1s%20caro).
[18] Fondo Nacional de Salud. (2025, 6 de mayo). Modalidad de Libre Elección (MLE) de Fonasa: convenio de profesionales de la salud. Chile Atiende. Recuperado el 29 de setiembre de 2025 de https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/65749-modalidad-de-libre-eleccion-mle-de-fonasa-convenio-con-profesionales-de-la-salud
[19] El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento, sean estas públicas, privadas o mixtas y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios.