Coautoría: Ariana Jarlett Cornejo Sanchez
El panorama tributario peruano ha dado un giro drástico hacia la fiscalización punitiva, consolidando con la reciente publicación del Decreto Legislativo N° 1716, que modifica la Ley Penal Tributaria. Esta reforma, amparada en la Ley N° 32527, busca fortalecer el marco penal frente a la transformación digital, pero lo hace bajo una premisa de sospecha que traslada al contribuyente el deber de fiscalización sobre la integridad de su propia cadena de valor. En suma, el objetivo central es adecuar los tipos penales a la actual transformación digital y proteger la integridad del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).
Cabe resaltar que, el Decreto Legislativo 1716 no solo crea delitos, sino que actualiza los tipos penales para adecuarlos a la emisión electrónica. La digitalización, que debió simplificar la vida del contribuyente, ha sido utilizada primordialmente para fortalecer la trazabilidad del castigo. Por ejemplo, se incorpora el artículo 5-E, que sanciona con pena privativa de libertad de 5 a 8 años a quienes falsifiquen o adulteren constancias de depósito para sustentar el traslado de bienes. Dicha medida busca erradicar la disposición indebida de fondos y la simulación de cumplimiento de obligaciones previas; en otras palabras, cualquier inconsistencia en los soportes digitales del SPOT será interpretada como un indicio de criminalidad tributaria.
En paralelo, la SUNAT ha intensificado la aplicación de la normativa sobre Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO), publicando listados detallados de contribuyentes que, pese a emitir documentación formal, carecen de los recursos económicos, financieros o humanos para realizar operaciones declaradas. Es decir, una herramienta que despoja de validez fiscal a operaciones que, aunque cuentan con facturas formales, carecen de respaldo sustancial. Recientemente, la Administración Tributaria ha desconocido más de 1,256 millones de soles en facturas emitidas por 42 empresas calificadas como “fantasmas”. Desde una perspectiva crítica, Daniel Seclen Parraguez advierte que la responsabilidad de “conocer al proveedor” ahora recae sobre el contribuyente; si la SUNAT etiqueta a tu proveedor como “fantasma”, el castigo es la pérdida retroactiva del crédito fiscal y del gasto, una sanción financiera que no admite buena fe como defensa. De acuerdo con ello, la debida diligencia es una necesidad de supervivencia. Es fundamental entender que la SUNAT ahora exige pruebas de la “sustancia económica”. Es decir, si contrataste una consultoría, no basta con la factura; necesitas los entregables, correos electrónicos, fotos de las reuniones y cualquier evidencia que demuestre que el servicio realmente ocurrió en el mundo físico y no solo en el papel.
Expertos del sector, como Jorge Picón, advierten sobre el incremento de la inseguridad jurídica debido a un “formalismo extremo” en las fiscalizaciones. Puesto que, se observa una tendencia del Tribunal Fiscal a validar criterios de la SUNAT que exigen niveles de prueba que superan la diligencia estándar de un contribuyente formal, lo que eleva el riesgo de contingencias incluso en operaciones reales. En otras palabras, esta falta de claridad genera una zona gris peligrosa. Cabe resaltar que, cuando las reglas son ambiguas, la interpretación queda a discreción del fiscalizador, lo cual aumenta el riesgo de que un error involuntario o una falta de pruebas documentales sea calificado por la autoridad como una “simulación”.
En conclusión, la gestión tributaria en el Perú ha trascendido el ámbito contable para consolidarse como una estrategia de defensa legal preventiva de carácter crítico. En este nuevo panorama, la omisión en la auditoría de la capacidad operativa de los proveedores y la ausencia de un soporte documental exhaustivo de la logística no solo representan un riesgo de insolvencia ante eventuales reparos de la SUNAT, sino que activan una vulnerabilidad penal directa. Bajo el rigor del Decreto Legislativo 1716, la debida diligencia se erige como el único mecanismo eficaz para salvaguardar tanto el patrimonio institucional como la libertad individual de los representantes legales.