Coautoría: Ariana Jarlett Cornejo Sanchez
En el mercado financiero actual, la protección al consumidor se ha erigido como un derecho inalienable frente al poder corporativo de las entidades bancarias. Recientemente, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió un pronunciamiento clave que redefine los límites de las prácticas comerciales en el Perú. Al sancionar firmemente a Interbank por la activación no autorizada de productos y la adjudicación de deudas ficticias, la autoridad administrativa no solo ha defendido los derechos de una usuaria en particular, sino que ha enviado un mensaje contundente a todo el sector financiero: el respeto al consentimiento expreso del ciudadano no es opcional, sino una obligación legal estricta. A continuación, se analizan los detalles jurídicos, las sanciones económicas y las implicancias de esta resolución.
El principio del consentimiento expreso constituye un pilar fundamental en el sistema financiero contemporáneo, garantizando que la autonomía del consumidor sea respetada frente a las estrategias comerciales de las grandes entidades. En un reciente y trascendental pronunciamiento, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha dejado sentado un precedente nítido al determinar que ninguna entidad bancaria bajo ninguna circunstancia tiene la facultad de activar o entregar productos financieros sin contar con la autorización explícita del usuario. Este dictamen busca frenar las prácticas abusivas y salvaguardar la transparencia en el mercado crediticio nacional.
El caso en concreto quedó registrado en la Resolución N.°0006-2026/INDECOPI-TAC, emitida por la oficina regional de Tacna en segunda instancia administrativa, tras confirmarse una serie de graves infracciones operativas cometidas por Interbank. La autoridad estatal corroboró de forma inequívoca que la entidad bancaria incurrió en una mala praxis al “entregar una tarjeta de crédito ‘Visa Access’ a una usuaria sin su consentimiento”. La gravedad de la situación se incrementó sustancialmente cuando el banco procedió a atribuirle de manera arbitraria una supuesta deuda que ascendía a los S/ 30,000, vinculada a una tarjeta antigua que la propia institución ya había anulado previamente y sobre la cual la clienta poseía una constancia formal que acreditaba que no debía absolutamente nada.
Al analizar el fondo legal del asunto, la Comisión de Indecopi determinó que Interbank vulneró directamente los artículos 19° y 59° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los cuales norman la idoneidad de los proveedores y el derecho a la libre elección de los ciudadanos. En ese sentido, el órgano rector fue categórico al delimitar el alcance de las técnicas de venta corporativas, sentenciando textualmente que “el silencio de un cliente jamás debe interpretarse como una aceptación para contratar servicios; cualquier producto debe contar con una autorización expresa y clara”. Con esto, la jurisprudencia administrativa descarta de raíz cualquier intento de las empresas de asumir aceptaciones tácitas o de transferir al consumidor la carga de rechazar un producto no solicitado.
Como consecuencia directa de estas transgresiones, se le impuso a Interbank una multa pecuniaria de 3.49 UIT, lo que equivale en términos económicos a S/ 19,195. Asimismo, en calidad de medida correctiva complementaria, se ordenó al banco que, en un plazo máximo e improrrogable de 15 días hábiles, proceda a la anulación definitiva de la tarjeta Visa “Access” y elimine de sus sistemas toda la deuda cargada de forma irregular. Adicionalmente, el dictamen establece que si la entidad reportó negativamente a la afectada ante la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), deberá “rectificar su calificación de inmediato”, garantizando de esta manera la limpieza de su historial crediticio.