El panorama laboral peruano ha dado un giro trascendental. La Corte Suprema de la República ha declarado nulo el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, aquella norma que, durante el gobierno de Pedro Castillo, prohibió la tercerización de actividades que formaran parte del “núcleo de negocio” de las empresas. Esta decisión no solo redefine las reglas de contratación, sino que reabre el debate sobre el equilibrio entre la libertad de empresa y los derechos laborales.
En febrero de 2022, se introdujo una modificación sustancial al reglamento de la Ley de Tercerización. Bajo el argumento de frenar el uso indiscriminado de esta figura, que en la práctica generaba un abaratamiento de costos mediante la precarización de condiciones laborales, por ello, el Ejecutivo optó por prohibir la tercerización en el núcleo operativo de las compañías.
Si bien la tercerización es una herramienta de competitividad indispensable para las grandes empresas debido al volumen de sus operaciones, su mal uso ha sido históricamente una de las principales causas de afectación a los derechos de los trabajadores.
El revuelo actual surge con la Sentencia 30989-2023-Lima. En un proceso de Acción Popular, la Corte Suprema ha emitido un fallo con calidad de precedente vinculante, revocando la sentencia de primera instancia y declarando fundada la demanda en todos sus extremos. En consecuencia, el Decreto Supremo N° 001-2022-TR ha sido expulsado del ordenamiento jurídico.
El análisis de la Corte es contundente: el problema central radicó en la introducción del concepto de “núcleo de negocio”. La Sala determinó que dicho término:
Desde una perspectiva proteccionista, este pronunciamiento representa un desafío. Para muchos especialistas, esto podría significar un retroceso en la lucha contra el encubrimiento laboral, dificultando los procesos de reposición de trabajadores cuyas labores han sido desnaturalizadas.
Por otro lado, la sentencia refuerza notablemente el derecho a la libre empresa. Las grandes compañías podrán retomar este modelo de gestión para optimizar sus utilidades y reducir costos laborales directos, trasladando la carga de las obligaciones laborales a las empresas contratistas (muchas de ellas Mypes).
La nulidad del Decreto 001-2022-TR devuelve al mercado laboral la flexibilidad que las asociaciones empresariales reclamaban, eliminando una restricción que la Corte ha considerado arbitraria. Sin embargo, queda pendiente la tarea de fiscalizar que esta libertad no se traduzca nuevamente en una vulneración sistemática de los derechos del trabajador. La seguridad jurídica ha ganado una batalla, pero la vigilancia sobre la verdadera autonomía de las contratistas debe ser más rigurosa que nunca.