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EL ROL DEL ESTADO COMO PROPIETARIO ACTIVO: UN ANÁLISIS DE LA NUEVA POLÍTICA DE PROPIEDAD DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS EN EL PERÚ

Escrito por: Giancarlo Santiago Rodriguez Viernes, 12 de Junio del 2026

Coautoría: Ariana Jarlett Cornejo Sanchez


El debate en torno a la legitimidad, eficiencia y permanencia de la actividad empresarial del Estado ha recobrado un protagonismo jurídico de primer orden en el contexto nacional contemporáneo. En el ordenamiento constitucional peruano, la intervención del Estado en el mercado no es irrestricta, sino que se encuentra estrictamente delimitada por el principio de subsidiariedad regulado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú (1993). Bajo este marco normativo, la creación y continuidad de las empresas públicas exigen una justificación constante basada en el alto interés público o la manifiesta conveniencia nacional, de modo que se salvaguarden las reglas de la libre competencia. En este escenario, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), en su condición de corporación holding encargada de normar y dirigir la actividad empresarial estatal, ha establecido un lineamiento trascendental para la gestión pública contemporánea. Mediante el Acuerdo de Junta N° 001-2026/002-JR-FONAFE, adoptado en la sesión correspondiente al 16 de marzo del presente año, se dispuso la aprobación formal de la Política de Propiedad de Empresas del Estado, representando una reforma estructural orientada a redefinir el vínculo entre el aparato estatal y sus activos comerciales.

El eje fundamental de la reforma introducida por el holding estatal radica en la adopción expresa del estándar de un propietario activo e informado. De acuerdo con el texto normativo aprobado, este principio rector impone al Estado la obligación jurídica y administrativa de evaluar, de manera periódica y sistemática, la conveniencia y la subsistencia de las razones socioeconómicas que justifican la necesidad de realizar actividad empresarial. Esta visión se alinea de forma directa con los parámetros internacionales de gobernanza corporativa, tales como las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2015), las cuales enfatizan que los gobiernos deben contar con una política de propiedad clara y pública que garantice que la gestión se ejecute con profesionalismo y total transparencia, deslindando el rol regulador del rol de propietario. Al respecto, la doctrina jurídica especializada sostiene que las corporaciones públicas suelen adolecer de asimetrías de gestión y del denominado problema de agencia, donde la ausencia de incentivos de propiedad directa debilita la fiscalización de los administradores (Baca Ongaro, 2019). Por ende, al exigir una evaluación oportuna, se busca que el Estado peruano actúe con los mismos estándares de diligencia y optimización que caracterizan a un inversor privado calificado en el tráfico mercantil.

Para ponderar la magnitud e impacto de esta nueva política sectorial, es imperativo analizar la heterogeneidad de la cartera corporativa administrada, la cual abarca un total de 35 empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Fonafe. La influencia de esta corporación se distribuye estratégicamente a lo largo de diversos sectores económicos neurálgicos para el desarrollo y la seguridad de la nación. Específicamente, el portafolio estatal está constituido por once empresas dedicadas a la distribución eléctrica, cinco compañías orientadas a la generación de energía, cuatro entidades del sector financiero, seis organizaciones encargadas de la infraestructura no eléctrica, una corporación enfocada en el rubro de hidrocarburos y ocho empresas destinadas a actividades diversas. Esta diversificación demuestra que cualquier reformulación en los criterios de propiedad del holding no repercute de manera aislada, sino que impacta de forma directa en servicios esenciales, conectividad y estabilidad financiera. Por lo tanto, la fiscalización constante de la subsistencia de estas firmas se convierte en un imperativo de control gubernamental indispensable para garantizar la eficiencia de los recursos públicos.

Un elemento indispensable para la materialización de cualquier política de buen gobierno corporativo es la separación definitiva entre las directrices políticas y la gestión estrictamente técnica de las corporaciones públicas. Históricamente, la doctrina de derecho administrativo ha advertido sobre los riesgos de la politización de las instancias de decisión, lo cual suele desencadenar ineficiencias operativas y desequilibrios presupuestarios (Danós Ordóñez, 2021). En concordancia con los nuevos lineamientos de propiedad, el holding estatal procedió a la emisión del Acuerdo de Directorio N° 001-2026/012-Fonafe, mediante el cual se acordó nombrar a miembros de directorios de tres empresas públicas en las que el Estado participa activamente como accionista. Estas designaciones reflejan el esfuerzo por dotar a las empresas de cuadros profesionales idóneos, seleccionados mediante un filtro técnico institucional sustentado en propuestas de los ministerios competentes en cada materia.

Finalmente, la renovación del marco normativo interno de Fonafe a través del Acuerdo de Junta N° 001-2026/002-JR-FONAFE marca el inicio de una etapa de mayor madurez institucional en la gestión de los recursos públicos del Perú. Al obligar al Estado a justificar continuamente su rol empresarial, el derecho administrativo supera la antigua concepción estática de la empresa pública como un fin en sí mismo, transformándola en un medio dinámico supeditado a criterios de eficiencia, transparencia y estricta necesidad social. Asimismo, los recientes nombramientos en empresas de envergadura estratégica como EGEMSA, Electroperú y Sedapal abren el camino hacia una cultura de rendición de cuentas e idoneidad profesional. En tal sentido, corresponderá a los órganos de control y a la propia junta de accionistas del Fonafe vigilar que estos mecanismos de control preventivo no queden en el plano formal, sino que se traduzcan en servicios públicos de mayor calidad, respetando escrupulosamente los límites constitucionales impuestos a la actividad económica estatal.

Referencia bibliografía

  • Baca Ongaro, G. (2019). Gobernanza corporativa y empresas del Estado: El reto de la eficiencia en el derecho administrativo moderno. Editorial Jurídica Continental.
  • Danós Ordóñez, J. (2021). El régimen jurídico de las empresas del Estado en el Perú: Entre el derecho público y el derecho privado. Revista de Derecho Administrativo, (25), pp. 45-68.
  • Fonafe aprobó la Política de Propiedad de Empresas del Estado. (2026, 16 de marzo). Diario El Peruano.
  • Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado [Fonafe]. (2026). Acuerdo de Junta N° 001-2026/002-JR-FONAFE: Aprobación de la Política de Propiedad de Empresas del Estado.
  • Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado [Fonafe]. (2026). Acuerdo de Directorio N° 001-2026/012-Fonafe: Designación de directores en EGEMSA, Electroperú y Sedapal.
  • Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OCDE]. (2015). Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas. OECD Publishing.

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