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El sentido excepcionalísimo de la prisión preventiva

Escrito por: Sábado, 20 de Febrero del 2021

 

Comité Académico del Estudio Ugaz Zegarra

I. Introducción

Existe una doctrina pacífica respecto a la excepcionalidad de la prisión preventiva, debido a que su imposición nunca debe ser la regla general, siempre se deberá evaluar si esta es necesaria, idónea y proporcional, pero a pesar de ello, no se ha establecido mecanismos adecuados para que este principio se haga eficaz, en la realidad esta medida se ha vuelto nuestro pan de cada día. Por otro lado, hemos identifica algunos tipos de presiones que surgen cuando se evalúa un pedido de prisión preventiva, llevándose la peor parte el Juez debido a que una “incorrecta decisión” que no obedezca la voz del pueblo, lo hace ver como un traidor, esto ocasiona que se genere un sentimiento de impunidad social conllevando a que se empiecen a aplicar formas primitivas de punir.

II. La excepcionalidad en el acuerdo plenario 1-2019

La prisión preventiva como medida coercitiva es susceptible de estar revestida de principios y garantías, con la finalidad de regular el ejercicio de su aplicación, para que esta no se vuelva indiscriminada, y justamente uno de los principios que será materia de análisis en el presente artículo y a consideración del autor, es uno de los más trascendentes pero que curiosamente a pesar de su trascendencia e importancia notable, es uno de los que menos se ha trabajado y que muchas veces pasa por agua tibia cuando se analiza un requerimiento de prisión preventiva, hacemos referencia al principio de excepcionalidad que por cierto no ha tenido un desarrollo adecuado en el acuerdo plenario 1-2019, ya que solo se ha hecho referencia a este principio en 5 apartados, de los cuales en la mayoría solo se agotan en citas doctrinarias y jurisprudenciales, mas no se ha hecho un examen riguroso de como se viene aplicando este principio y qué falencias presenta en la praxis jurídica. Para conceptualizar este principio usaremos una de las citas empleadas en el mismo acuerdo plenario:

“La prisión preventiva, es siempre, una alternativa excepcional. No puede ser adoptada de forma automática, ni siquiera particularizada si no se demuestra en el caso concreto su absoluta necesidad y la imposibilidad de garantizar el proceso mediante otros mecanismos legalmente previstos y menos gravosos para los derechos del imputado” (ASCENCIO MELLADO, JOSÉ MARÍA: Obra citada, pp. 811-813. Sentencia del Tribunal Supremo Español del 21 de abril 2019

III. ¿Resulta necesario su riguroso análisis en audiencia?

Este principio significa que, cuando se tenga que imponer una medida coercitiva para asegurar los fines del proceso, la prisión preventiva nunca será la primera opción en la mente de los jueces y fiscales, y que solo su imposición se justifique siempre y cuando se haya hecho un análisis exhaustivo de el por qué, las otras medidas coercitivas no aplicarían y esa sí, prima facie VS ultima ratio, pero nuestra realidad nos muestra un panorama distinto, ver las audiencias de prisión preventiva se ha convertido en nuestro pan de cada día. A pesar que una de las características más importantes de esta medida es justamente su excepcionalidad ya que a través de ella se garantiza el principio de presunción de inocencia, la pregunta sería entonces ¿Por qué pasa esto? ¿No se supone que es excepcional?, respecto a ello el acuerdo plenario 1-2019 sostiene lo siguiente:

La prisión preventiva (i) será necesaria si, en el caso concreto, es indispensable para el fin de aseguramiento perseguido, siempre que no exista otra medida menos gravosa (comparecencia con restricciones) que cuenten con la misma aptitud o eficacia para asegurar al imputado al proceso – relación medio-medio-. (ii) Sera idónea si la prisión preventiva permite alcanzar el fin constitucionalmente legítimo y socialmente relevante –relación medio-fin-. (iii) Sera estrictamente proporcional si la prisión preventiva no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtiene mediante la restricción y el cumplimiento de la finalidad de aseguramiento personal perseguida.

También la Corte Suprema a través de la Casación N.° 626-2013-Moquegua, nos pone de manifiesto el principio de excepcionalidad al señalar que en la audiencia de prisión preventiva se discutirá respecto a la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida. Justamente este debate en audiencia es la manifestación clara de este principio, de otra forma no se podría habilitar la imposición de una medida que transgrede derechos fundamentales, siendo la proporcionalidad uno de los presupuestos que más resaltan ya que a través de su discusión se permite evaluar caso por caso, se pone sobre la mesa todos los derechos fundamentales involucrados para su debida ponderación. Sobre este punto el acuerdo plenario recoge el siguiente criterio:

El principio de proporcionalidad, enfatiza BARONA VILAR, debe ser el punto de apoyo y pilar fundamental en la regulación de la prisión preventiva en todo Estado de Derecho, por cuanto no cabe hablar de aplicación matemática de la normativa pertinente –no existen reglas matemáticas a aplicar por el órgano jurisdiccional-, sino que se abre un amplio margen de discrecionalidad (jurídicamente vinculada, diremos nosotros) y arbitrio judicial a la hora de considerar su aplicación o no. En este orden de ideas, la inclusión de una serie de circunstancias a tomar en consideración por el juez para imponerla.

IV. La prisión por la presión

Cuando un caso se vuelve mediático, ya sea por la fama de uno de los sujetos procesales o el tema que ahí se discute, pareciera que se ablandan los principios y demás garantías procesales, es decir, es más común ver en esos casos requerimientos y autos de prisión preventiva que casi siempre carecen de una debida motivación tal como lo amerita la prisión preventiva, o que, la exigencia de los presupuestos de esta medida no es la misma o se vuelve más flexible.

El hecho de que esos casos particulares se encuentren en el “ojo de la tormenta” pareciera causar un efecto en los fiscales y jueces, una suerte de presión social producida por la aclamación del pueblo que exige el encierro del acusado, sumándole a ello la presión que también genera la prensa (Radial, escrita y televisiva) , cuando ya empiezan a especular sobre ese caso y las personas que están involucradas, generando cada vez más y más expectativa, y por último, como consecuencia de ello, la presión que genera el saber que una incorrecta decisión podría ser susceptible de un proceso disciplinario dado por el órgano de control.

Entonces no sería extraño decir que los factores mencionados líneas arribas si llegan a afectar a los fiscales y jueces, porque, mientras al primero lo estigmatizan como un súper héroe que tendrá que luchar contra la injustica al otro como un juzgador que escuchara la voz del pueblo, lo cual tendrá como resultado decisiones carecientes de objetividad e imparcialidad

V. Conclusiones

Este deseo de encierro promovido por las personas, genera que, cuando un juez se llena de valentía y deja la timidez para rechazar un pedido de prisión preventiva ilegitimo jurídicamente pero legitimo socialmente, lo catalogan como una especie de traidor y corrupto, se genera un sentimiento de impunidad por dicha decisión, lo cual desde mi punto de vista, es uno de los efectos más nocivos, debido a que dicho sentimiento es motivado por un sesgo que no permite comprender que la libertad no es sinónimo de impunidad, lo peligroso se encuentra principalmente en los peligros que genera la auto tutela, porque, la sociedad ante estas decisiones muestra un rechazo, piensan que el derecho no funciona, y ya no resulta muy mala idea de hacer justicia por propia mano, lo cual sabemos que dicho escenario solo produce más conflicto e inseguridad ciudadana. Muchas veces la prensa tiene un rol muy importante para la proliferación de este efecto dañino, ya que por medio de ella, el mensaje trasciende a masas, la imprudencia al referirse a la prisión preventiva algunas veces confundiéndola con una condena final, lógicamente transmite indignación al espectador, el derecho debería mantener vigilancia ante este fenómeno y empezar a difundir un mensaje correcto de lo que es la prisión preventiva, para evitar confusiones y malos sentimientos, evitando así una prisión por la presión.

Comité Académico del Estudio Ugaz Zegarra

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