Valeria Mabel Huarachi Vasquez
En este artículo se analiza la definición del término “mujer”, a proposito de una sentencia del máximo Tribunal Supremo del Reino Unido (UKSC por sus siglas en inglés), en la cual los cinco jueces encargados, determinaron por unanimidad que un Certificado de Reconocimiento de Género (GRC) no modifica el sexo legal de una persona transgénero, por lo que, la definición de “mujer” se basa en el sexo biológico que es asignado en el nacimiento. Agregado a ello, se compara como el ordenamiento jurídico peruano recoge este término y sus alcances.
Mujer, reconocimiento, género, sexo biológico, igualdad, fundamento, femenino.
El Tribunal Supremo del Reino Unido (UKSC por sus siglas en inglés) debía resolver si una persona que se identifica con el género femenino debía ser tratada como tal de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Igualdad del Reino Unido de 20101. Esto a pesar de que la persona que desee cambiar su género registrado cuente con un Certificado de Reconocimiento de Género (GRC por sus siglas en inglés) que pide requisitos como: (i) ser mayor de 18 años; (ii) ser diagnosticado con disforia de género, que implica tener una sensación de malestar a causa de una ausencia de sincronía o falta de coincidencia entre el sexo biológico y la identidad de género, esto en concordancia con el Sistema Nacional de Salud; (iii) presentar un informe médico que especifique cualquier tratamiento que se esté llevando con el diagnóstico, por ejemplo terapias hormonales o cirugías; (iv) entregar evidencia de haber vivido con el género adquirido durante un período de dos años; (v) firmar un juramento de intención de vivir con el género adquirido hasta su muerte y (vi) que sea analizado y aprobado por un panel designado por el Gobierno del Reino Unido, constituido por dos miembros, uno legal y otro médico2.
Ahora bien, los jueces determinaron que, si bien la Ley de Igualdad no recoge el término “biológico” al definir los géneros femenino y masculino, “el significado común de esos términos, claros e inequívocos, se corresponde con las características biológicas que distinguen a una persona de hombre o mujer”3; es decir que, debe interpretarse como mujer únicamente a las personas nacidas biológicamente mujeres. En ese sentido, esta decisión tiene su fundamento en los conflictos y “dificultades prácticas” que surgirían para los proveedores de espacios separados por sexo como vestuarios, residencias para personas sin hogar, servicios médicos y clubes deportivos, buscando de esta manera salvaguardar la seguridad y protección de las mujeres biológicas.
En concordancia con esto, como indica el Juez Patrick Hodge, “interpretar “sexo” como sexo certificado vulneraría las definiciones de “hombre” y “mujer”… y, por ende, la característica protegida del sexo, de forma incoherente”4, habiendo algunas protecciones aplicables solo para las mujeres biológicas y no a las mujeres transgénero. Sin embargo, el Tribunal aclaró también que esta decisión no deja en una situación de desprotección a las personas integrantes de la comunidad LGBT+ que se identifican con otro género, especialmente a las que cuentan con un Certificado de Reconocimiento de Género (GRC). En ese sentido, enfatizó en que las personas transgénero siguen estando protegidas por la legislación del Reino Unido por la Ley de Reconocimiento de Género de 2004 (GRA)5.
Al igual que en Reino Unido, en Perú tampoco existe alguna normativa que delimite específicamente que se debe entender por el término “mujer”, habiendo la Ley N° 28983 Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, similar a la Ley de Igualdad del Reino Unido. En ese sentido, la citada norma, se centra en garantizar tanto a mujeres y hombres, el ejercicio de derechos: (i) igualdad, (ii) dignidad, (iii) libre desarrollo, (iv) bienestar y (v) autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, luchando por una igualdad plena (artículo 1 de la Ley N° 289836).
Asimismo, también se encuentra la Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que se enfoca en garantizar el ejercicio pleno de los derechos a través del establecimiento de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la reparación del daño originado (artículo 1 de la Ley N° 303647).
El caso resuelto por el Tribunal Supremo del Reino Unido evidencia la complejidad jurídica que implica la definición del término “mujer” en el marco del derecho contemporáneo, especialmente cuando se trata de conciliar derechos basados en el sexo biológico con aquellos vinculados a la identidad de género. La interpretación adoptada por el UKSC prioriza una noción biológica del sexo al considerar que ciertas protecciones legales deben mantenerse en función de esta distinción, sin que ello implique desconocer los derechos de las personas transgénero, quienes siguen estando amparadas por normativas específicas como la Ley de Reconocimiento de Género de 2004 (GRA).
En comparación, el ordenamiento jurídico peruano no ha desarrollado una definición legal precisa del término “mujer”, aunque sí ha establecido normas orientadas a promover la igualdad de oportunidades y a proteger los derechos de las mujeres y de otros grupos vulnerables. Este enfoque permite una interpretación flexible, pero también deja espacios abiertos que pueden dar lugar a tensiones o interpretaciones dispares en situaciones concretas.
[1] Equality Act 2010.
[2] Harvard ofrece clase a médicos para tratar a bebés que pertenezcan a la comunidad LGBTIQ+; hay
polémica. Redacción Semana. 11 de enero de 2023.
[3] Trans women aren’t legally women: What the UK Supreme Court ruling means. Aljazeera. 17 de abril de 2025.
[4] Trans women aren’t legally women: What the UK Supreme Court ruling means. Aljazeera. 17 de abril de 2025.
[5] Ley de Reconocimiento de Género. Reino Unido. 2004.
[6] Ley N° 28983 Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Congreso de la República del Perú.
[7] Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar. Congreso de la República del Perú.