Carolina Lia Navarro Llallico
El sistema de pensiones en Perú se encuentra dividido en dos regímenes principales: el sistema nacional de pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) bajo un modelo de reparto solidario, y el sistema privado de pensiones (SPP), gestionado por las empresas administradoras de fondos bajo un esquema de capitalización individual basado en cuentas individuales de capitalización. El presente artículo detalla las estructuras, la base legal, los mecanismos de aporte y los beneficios específicos de los dos sistemas de pensiones que coexisten en Perú, resaltando la diferencia fundamental entre el sistema de reparto (SNP) y el de capitalización individual (SPP).
El sistema de pensiones en Perú se divide en dos tipos de regímenes: el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones.
Así, la Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 11, expresa lo siguiente:
“Artículo 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.”
El Decreto Ley N° 19990, forma parte del sistema público de pensiones, conforme al artículo 1 de esta norma, y está administrado por el Estado peruano, en específico por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Este sistema beneficia a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (Ley N° 4916 y Decreto Legislativo N° 728), a los obreros (Ley N° 8433) y a los funcionarios y servidores públicos bajo el régimen de la actividad pública (Ley N° 11377 y Decreto Legislativo N° 276) no incorporados al Régimen del Decreto Ley N° 20530.1
En el sistema nacional de pensiones, los aportes como trabajador son de carácter solidario e intangible. La obtención de una pensión de jubilación completa exige el cumplimiento de 20 años de aportes acreditados y tener la edad mínima de 65 años. El monto de la pensión depende de los años de aportación y al promedio de las últimas remuneraciones laborales.2
La tasa de aporte es el 13% de la remuneración asegurable del trabajador.3
En el presente sistema, las aportaciones de los trabajadores en activo van a un fondo compartido, cuya finalidad es sostener económicamente las pensiones de quienes ya se han jubilado.4
El artículo 4 determina que podrán asegurarse facultativamente en el sistema nacional de pensiones, las personas que realicen actividad económica independiente y los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la continuación facultativa.
La pensión mínima garantizada es de S/. 600.00 para aquellos jubilados que acrediten 20 años o más de aportaciones. Por su parte, la cantidad máxima que se puede recibir como pensión de jubilación es de S/. 893.00. Además, el sistema nacional de pensiones ofrece las siguientes prestaciones o beneficios: jubilación, invalidez, viudez, orfandad, ascendencia y capital de defunción.5
El trabajador puede acceder al régimen de jubilación adelantada, a los 55 años en el caso de los hombres y 50 años en el caso de las mujeres. En este caso, los hombres deben tener 30 años de aportación y las mujeres deben tener 25 años de aportación. La pensión base es aquella que el trabajador habría obtenido en el régimen de jubilación estándar.6
El sistema privado de fondos de pensiones (SPP) fue establecido en Perú, mediante el Decreto Ley N° 25897, publicado el 6 de diciembre de 1992, con el objetivo de ofrecer una alternativa adicional al sistema nacional de pensiones.7
Teniendo en cuenta que el Decreto Ley N° 25897 ha sido materia de sucesivas modificaciones, el 14 de mayo de 1997, se publicó el Decreto Supremo N° 054-97-EF, mediante el cual se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a fin de reunir las disposiciones del Decreto Ley N° 25897 y sus modificatorias.
El SPP funciona bajo un régimen de capitalización individual, que significa que las aportaciones del trabajador se depositan en su cuenta personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización (artículo 3), la cual se incrementa mensualmente con los nuevos aportes y las ganancias que se obtienen de las inversiones realizadas con el fondo acumulado. (Ministerio de Economía y Finanzas, 2004)
La incorporación de un trabajador al SPP es voluntaria, lo que implica que cada afiliado tiene la libertad de seleccionar la empresa administradora de fondos (EAF) que desee para manejar sus aportaciones. Para ello, al firmar un contrato de afiliación, el trabajador le encarga a la EAF la gestión de su fondo, y obtiene el derecho a recibir las prestaciones que otorga la SPP (Ministerio de Economía y Finanzas, 2004).
Por otra parte, el artículo 41 indica que los afiliados tienen derecho a recibir su pensión de jubilación una vez que hayan cumplido los 65 años de edad.
El SPP está conformado por las Empresas Administradoras de Fondos (EAF), las cuales administran los fondos de pensiones. Las EAF pueden ser las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y las Empresas del Sistema Financiero (ESF), estas últimas son las empresas bancarias y financieras, cajas municipales, empresas de créditos, cooperativas de ahorro y crédito y cajas rurales, bancos de inversión y empresas de seguros.
De forma complementaria, participan del SPP las empresas de seguros que proveen las prestaciones que correspondan, así como las entidades o instancias que participan de los procesos operativos asociados a la administración de los fondos de pensiones.8
Las prestaciones que el SPP provee obligatoriamente a sus afiliados son las siguientes: jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.9
Las personas que no tengan la condición de trabajadores dependientes o independientes pueden afiliarse voluntariamente a la AFP que elijan, en calidad de afiliados potestativos.10
El artículo 30 señala que los aportes de los trabajadores pueden ser obligatorios o voluntarios.
Los aportes obligatorios están constituidos por:
Asimismo, conforme al mismo artículo, los afiliados al SPP se encuentran facultados a efectuar aportes voluntarios con fin previsional, los que tienen la condición de inembargables. Asimismo, podrán efectuar aportes voluntarios sin fin previsional, los que podrán ser convertidos en aportes voluntarios con fin previsional, los afiliados que así lo soliciten.
Además, procede la jubilación anticipada, que sucede cuando el afiliado mayor de cincuenta y cinco años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses.11
La pensión de jubilación se calcula usando como base el monto total acumulado en la cuenta individual de capitalización del afiliado en el momento en que se solicita el pago de la prestación12.
El sistema de pensiones en Perú se estructura fundamentalmente en dos regímenes diferenciados: el sistema nacional de pensiones (SNP), administrado por la ONP y basado en un modelo de reparto solidario, y el sistema privado de pensiones (SPP), administrado por las empresas administradoras de fondos, y fundamentado en la capitalización individual. Ambos sistemas garantizan el derecho a las prestaciones previsionales conforme al artículo 11 de la Constitución.
Si bien el SNP es el sistema histórico, el SPP fue creado como una alternativa adicional, permitiendo la incorporación voluntaria de los trabajadores. En el SPP, el afiliado ejerce la libertad de elegir la entidad administradora y tiene la opción de realizar aportes voluntarios con o sin fin previsional.
Ambos sistemas se rigen por marcos legales detallados (Decreto Ley N° 19990 para el SNP y el TUO del Decreto Supremo N° 054-97-EF para el SPP), los cuales han sido objeto de sucesivas modificaciones, evidenciando la necesidad de adaptar la normativa previsional a las realidades socioeconómicas del país.
[1] Ministerio de Economía y Finanzas. (2004, mayo). Los Sistemas de Pensiones en Perú. https://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/documentos/sistemas_pensiones.pdf#:~:text=El%20sistema%20previsional%20peruano%20est%C3%A1%20constituido%20por,y%20el%20Sistema%20Privado%20de%20Pensiones%20(SPP)
[2] Ministerio de Economía y Finanzas. (2025, 06 de enero). Elegir sistema de pensiones. Gobierno del Perú. Recuperado el 20 de noviembre de 2025, de https://www.gob.pe/516-elegir-sistema-de-pensiones-sistema-nacional-de-pensiones-snp
[3] Ministerio de Economía y Finanzas. (2004, mayo). Los Sistemas de Pensiones en Perú. https://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/documentos/sistemas_pensiones.pdf#:~:text=El%20sistema%20previsional%20peruano%20est%C3%A1%20constituido%20por,y%20el%20Sistema%20Privado%20de%20Pensiones%20(SPP)
[4] Seguro Integral de Salud. (s.f.). Boletín informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP). https://www.sis.gob.pe/archivos/cas/doc_ganadores/DocumentoNro06FormatodeRegimenPensionario.pdf
[5] Ministerio de Economía y Finanzas. (2025, 06 de enero). Elegir sistema de pensiones. Gobierno del Perú. Recuperado el 20 de noviembre de 2025, de https://www.gob.pe/516-elegir-sistema-de-pensiones-sistema-nacional-de-pensiones-snp
[6] Ministerio de Economía y Finanzas. (2004, mayo). Los Sistemas de Pensiones en Perú. https://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/documentos/sistemas_pensiones.pdf#:~:text=El%20sistema%20previsional%20peruano%20est%C3%A1%20constituido%20por,y%20el%20Sistema%20Privado%20de%20Pensiones%20(SPP)
[7] Ministerio de Economía y Finanzas. (2004, mayo). Los Sistemas de Pensiones en Perú. https://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/documentos/sistemas_pensiones.pdf#:~:text=El%20sistema%20previsional%20peruano%20est%C3%A1%20constituido%20por,y%20el%20Sistema%20Privado%20de%20Pensiones%20(SPP)
[8] Artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
[9] Seguro Integral de Salud. (s.f.). Boletín informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP). https://www.sis.gob.pe/archivos/cas/doc_ganadores/DocumentoNro06FormatodeRegimenPensionario.pdf
[10] Artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
[11] Artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
[12] Artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.