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Exigencia de la corroboración de declaraciones ofrecidas por colaboradores eficaces

Escrito por: Sábado, 13 de Febrero del 2021

 

Comité Académico del Estudio Ugaz Zegarra

I. Introducción

En la actualidad los colaboradores eficaces se han convertido en protagonistas de los procesos por criminalidad organizada, siendo así que han llegado a ocupar un lugar trascendental en los procesos penales, determinando de alguna u otra forma el curso de las investigaciones con sus declaraciones, las mismas que son tomadas para imponer medidas coercitivas como prisiones preventivas hasta condenas. Cabe considerar de otra parte, que estos testimonios ofrecidos se convierten en un arma de doble filo toda vez que puede coadyuvar en el buen desarrollo investigativo del proceso, como también, puede ser perjudicial puesto que, los receptores de estas declaraciones, en este caso fiscalía, muchas veces omiten realizar corroboraciones exhaustivas respecto a los testimonios recibidos, trayendo como consecuencia condenas producto de declaraciones de informantes mitómanos o investigaciones que culminan archivadas porque lo ofrecido por los colaboradores carecía de sustento probatorio. Dentro de este marco de ideas, este trabajo se ve orientado a realizar un análisis respecto al estándar que se debe utilizar para corroborar lo ofrecido por los colaboradores eficaces.

II. La corroboración

En el Perú la corroboración es considerada la segunda etapa del proceso de colaboración eficaz siendo – a mi perspectiva – la más importante, puesto que mediante este filtro se podrá determinar la utilidad, pertinencia o relevancia del testimonio ofrecido por el aspirante a colaborador, dicho de otro modo, por medio de la corroboración esta declaración gozará o no de eficacia incriminatoria. Ahora bien, es tan importante la corroboración de la declaración de un colaborador, que sin ella tal declaración carece de suficiencia probatoria, es por eso que la corroboración deberá de contar con acreditaciones indiciarias que confirmen la hipótesis incriminatoria del sindicado. En ese sentido, la corroboración de la declaración tiene que ser externa (no será suficiente con creer en lo dicho por el aspirante a colaborador) tiene que confirmarse con pruebas, estos no podrán ser cualquier hecho o dato de carácter periférico, tienen que ser necesariamente elementos de convicción que deberán generar certeza más allá de toda duda razonable.

Para que los elementos de corroboración sean valorados eficazmente, estos deberán haber sido obtenidos respetando todas las garantías constitucionales, principalmente la garantía del debido proceso, si algún elemento de corroboración fue obtenido vulnerando garantías constitucionales corresponderá la exclusión de la misma.

III. ¿Se deberá tomar como ciertos los argumentos de un colaborador?

Un aspirante a colaborador jamás debería ser tomado como un órgano de prueba que emana argumentos verídicos, en ese sentido, jamás se debe valorar como cierto la declaración incriminatoria de un postulante a colaborador puesto que el mayor interés que tiene, es salir librado de toda investigación y cargo, por este motivo hará hasta lo imposible para poder conseguir su objetivo, el cual es, lograr un beneficio premial. Por otro lado, la jurisprudencia italiana ha desarrollado el modelo de verificación cruzada extrínseca que en buena cuenta es la forma correcta de cómo se debe valorar las declaraciones de dos a más coimputados toda vez que la declaración de un coimputado no corroborará la declaración de otro coimputado siendo necesaria la existencia de otros medios o fuentes de prueba como presupuestos de suficiencia para generar una mayor certeza de las declaraciones de éstos.

En esta misma línea de ideas, no se podrá tomar como ciertos todos los argumentos esbozados en la declaración del aspirante a colaborador eficaz porque no sólo es escasamente fiable si no que para poder otorgarle credibilidad se deberá de realizar un trabajo titánico que contenga los suficientes estándares de corroboración para poder darle fiabilidad y sustento que otorguen un alto grado de probabilidad, compensando de esta manera el déficit que tiene la defensa de no tener conocimiento de este proceso especial, además de no poder ejercer el derecho de contradicción.

IV. Utilización de las declaraciones del colaborador según el 481 del código procesal penal

Al haberse recabado los suficientes elementos de convicción a fin de corroborar la declaración ofrecida por el aspirante a colaborador existe la posibilidad de presentarse 2 diferentes escenarios con relación a procesos derivados o conexos a este, los cuales son:

  1. Que al producirse la denegatoria del acuerdo de colaboración eficaz es posible que todos estos elementos recabados puedan utilizarse en otros procesos.
  2. Que estos elementos de convicción o la declaración misma del colaborador puedan ser empleados para requerir medidas limitativas o coercitivas en otros procesos, ya sean derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz.

En suma, es de vital importancia que estos elementos de convicción obtenidos en aras de la corroboración y posible acreditación de la declaración del colaborador eficaz se deban emplear con el respeto al debido proceso, toda vez que han sido obtenidos con la finalidad de celebrar un acuerdo de colaboración eficaz y no para su posible utilización en casos conexos, en tales condiciones si se tendría que utilizar estos elementos de convicción para requerir medidas limitativas o coercitivas se deberá de realizar exámenes de fiabilidad de lo ofrecido puesto que entendiéndose que su utilización será con la finalidad de limitar la libertad de una persona, los estándares de probabilidad deberán ser elevados.

V. Conclusiones

  • Tratándose de una etapa cuya importancia recae no en lo ofrecido por el aspirante a colaborador si no en la debida corroboración que esta amerita, es importante señalar y hacer hincapié de las numerosas omisiones de corroboración conocidas en la práctica, las mismas que son realizadas por fiscalía, que por supuestas carencias presupuestales ya sean económicas o de personal, terminan con la denegatoria de acuerdos que en buena cuenta pueden ser beneficiosos para su teoría del caso, trayendo como consecuencia impunidad por medio de archivamientos o sobreseimientos, esto por un lado, por otro, es de conocimiento público que en muchas oportunidades fiscalía ha forzado la verdad induciendo a coimputados a acogerse al proceso de colaboración eficaz prometiendo que si lo hacen estos saldrán beneficiados y que ni siquiera tendrán que decir nada si no que solamente tienen que firmar el acuerdo y luego decir que todo su contenido es verídico y que cuentan con elementos de convicción producto de una debida corroboración, vulnerándose así derechos fundamentales inherentes al debido proceso. Definitivamente este accionar es repudiable puesto que la verdad no debe ser forzada y mucho menos por alguien (fiscalía) a quien el estado le ha otorgado la potestad de perseguir el delito y se requiere con ello significar que esta persecución deberá de realizarse con respeto a los principios básicos de legalidad, del debido proceso y de la presunción de inocencia no con estrategias de bagatela que promueven la desconfianza en la justicia y en la seguridad jurídica.
  • En esa misma línea de análisis, es importante hacer mención en la confianza conferida a los fiscales de nuestro país, a aquellos que realizan una adecuada corroboración, dotando a sus investigaciones un estándar de probabilidad elevado, los mismos que en su momento coadyuvarán a un mejor desarrollo del análisis de las declaraciones ofrecidas por el colaborador, otorgándole mayor potencial a la investigación realizada donde a simple vista se note que el respeto a los derechos fundamentales siempre fue prioridad y, que aunque las declaraciones recabadas vengan de un criminal, éstas sí cuentan con elementos de convicción fiables y creíbles donde sin duda se encontrarán indicios para la posible incriminación del delito que se le imputa al investigado.
  • Ahora bien, respecto a la fiabilidad de las declaraciones ofrecidas por los colaboradores o aspirantes a colaboradores, es menester resaltar que nada de lo ofrecido debe tomarse como cierto, puesto que estamos frente a una persona que cueste lo que cueste buscará un beneficio premial y tratará de mentir, ofrecer pruebas inexistentes y crear situaciones falsas para tratar de eludir la responsabilidad penal. Es por estos motivos que es importante la corroboración minuciosa de las declaraciones las cuales deberán de estar dotadas de un alto grado de probabilidad donde los elementos de corroboración sean de carácter incriminatorio y se pueda acreditar la participación del imputado.

Comité Académico del Estudio Ugaz Zegarra

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