Valeria Mabel Huarachi Vasquez
¿Sabes cuál es la única forma legítima en la que el Estado está facultado a quitarte tu inmueble?
Las entidades de la Administración Pública tienen el deber constitucional de respetar el derecho de propiedad, por lo que, en caso requieran bienes inmuebles, deberán obrar con sujeción al principio de legalidad y al derecho al debido proceso. Es por ello que, para que un acto de expropiación de su parte sea válido, se requiere la existencia de una ley del Congreso que describa claramente los motivos contemplados en la Constitución para que proceda la expropiación. Por tal razón, los actos de expropiación de hecho resultan inconstitucionales (Sala Primera del Tribunal Constitucional, Exp. N.° 03258-2010-PA/TC Amazonas. FJ 9).
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú:
“El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio…”
En ese sentido, el derecho de propiedad se encuentra limitado por dos disposiciones establecidas en nuestra carta magna de manera expresa: la seguridad nacional y la necesidad pública. Por tales razones, el Estado tendrá una potestad expropiatoria que consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, por orden de una ley expresa expedida por el Congreso de la República, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales, incluyendo previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio (artículo 2 de la Ley Nº 27117).
Es así que la expropiación constituye un mecanismo legal, a través del cual el Estado amparándose en fines jurídicos y sociales, podrá adquirir forzosamente la propiedad de un particular, pagando un justiprecio por la pérdida de bienes y derechos expropiados.
De acuerdo a Alexander Rioja (2022), para el ejercicio de la potestad expropiatoria del Estado, se deberá cumplir con lo siguiente:
A pesar de que, en principio, nadie puede ser privado de su propiedad, la expropiación constituye una excepción que se impone a los particulares para forzar la enajenación de sus bienes a favor del Estado, a cambio de una indemnización justipreciada, previo procedimiento. Esto va en contra de la voluntad del titular, el cual no podrá cuestionar el acto expropiatorio; sin embargo, es posible presentar una acción ante el Poder Judicial para impugnar la valorización de la propiedad que el Estado ha señalado en el procedimiento expropiatorio.