Valeria Mabel Huarachi Vasquez
¿Sabías que existen motivos legales por los que una persona no puede salir del país?
“Es una medida de coerción personal que restringe el derecho constitucional a la libertad de tránsito, mediante la cual, el juez de la Investigación Preparatoria, a requerimiento del Ministerio Público, puede impedir la salida del país de un imputado o un testigo importante, durante la investigación preparatoria o las diligencias preliminares, cuando resulta estrictamente indispensable para la investigación de la verdad, para cuyo efecto se requiere acreditar el riesgo concreto de fuga o de desaparición.” (Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional. Exp. 00249-2015-84-5001-JR-PE-01. Resolución N.° 6 de fecha 28/08/23 p. 3. FJ 2.2.) (El énfasis y subrayado es nuestro).
Además, para imponer esta medida es necesario que, de manera previa, se realice un análisis de los principios de legalidad y de proporcionalidad, estableciéndose solo cuando es necesario y por el tiempo justo, respetando las garantías del debido proceso.
El derecho damnificado es el de la libertad de tránsito, que permite a las personas circular libremente, pudiendo ser limitado por razones sanitarias, por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería, tal como lo dispone el inciso 11 del artículo 2 de nuestra carta magna.
El procedimiento de esta medida se encuentra establecido en el artículo 295 del Código Procesal Penal, que indica que para su imposición se requiere una solicitud previa de parte del fiscal con la duración especificada, que el delito sea sancionado con una pena privativa de libertad mayor de 3 años, y que se precise la fundamentación pertinente junto a los datos de la persona afectada. Por último, esta medida procederá solo si se cumple lo descrito en el artículo 296 del mismo cuerpo normativo.
De acuerdo a Zoila Pérez Guevara (2022), esta medida limitativa de derechos pretende evitar el entorpecimiento de la averiguación de la verdad y, de este modo, asegurar la presencia del imputado, empero, para su imposición, es necesario acreditar el riesgo concreto de fuga o de desaparición. Es así que, esta medida se justifica como modo de facilitar la pronta y segura ubicación del investigado cada vez que se requiera su presencia en el proceso, y siempre que la mera fijación de domicilio no sea suficiente para tal fin.