Valeria Mabel Huarachi Vasquez
En el último año, el Perú ha experimentado un preocupante aumento en los índices de criminalidad y delincuencia juvenil, especialmente en zonas urbanas y pobladas. Factores como la pobreza, la desintegración familiar, el limitado acceso a una educación de calidad y en especial, la influencia de pandillas, bandas y organizaciones criminales, han contribuido a que muchos adolescentes se vean involucrados en actividades delictivas.
En respuesta, el Estado peruano ha promulgado diversas normas como la Ley N.° 32330, que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años de edad como sujetos imputables dentro del sistema penal; y la Ley N.° 32336, que establece el delito de captación de menores de edad para la comisión de delitos. El presente artículo está destinado a analizar el contexto social peruano y la implementación de estas políticas públicas orientadas a la prevención del delito y la reinserción social.
Criminalidad juvenil, delincuencia, influencia, manipulación, pandillas, bandas criminales, organizaciones delictivas, prevención y reinserción social.
En la actualidad, el Perú enfrenta una grave crisis de seguridad ciudadana, siendo la delincuencia juvenil, uno de los fenómenos más alarmantes. Este incremento de la participación de adolescentes en actividades delictivas es reflejo de un conjunto de causas estructurales que tienen como resultado la desigualdad social. Los adolescentes, por la etapa de desarrollo en la que se encuentran, representan no solo el presente sino el futuro del país; encargados de contribuir de manera significativa al crecimiento social y económico del Perú. Sin embargo, cuando el entorno que los rodea está marcado por la pobreza, la falta de oportunidades, la violencia intrafamiliar, el abandono escolar y la escasa presencia del Estado, los jóvenes quedan expuestos a dinámicas destructivas que condicionan su desarrollo, como lo es la delincuencia.
Como señala René Alejandro Jiménez Ornelas (2005)1, la delincuencia es un típico fenómeno de la psicología social que contiene dos estructuras típicas: la estructura individual de la personalidad y la estructura ambiental en la que se ha movido el delincuente. El primero se refiere a la actitud y neurosis del adolescente, es decir que las causas de la violencia se encuentran en su desequilibrio emotivo. En cambio, el segundo hace referencia a que la delincuencia es un fenómeno estrechamente vinculado a cada tipo de sociedad, siendo un reflejo de las principales características de la misma.
“Por ejemplo, si mejora la situación económica del país, disminuye el índice de desempleo; al disminuir el índice de desempleo, disminuye la delincuencia; además, la mejora de la situación económica a la larga incide positivamente en el índice de escolaridad, y esto trae como consecuencia una disminución en la delincuencia juvenil…” (Jiménez, 2005)2.
Esto sucede también de manera inversa, por ejemplo, el aumento del índice de drogadicción trae consigo un incremento del índice de delincuencia juvenil. En suma, los factores sociales son determinantes en el desarrollo de la delincuencia juvenil, estando entre las principales variables el desempleo, el nivel de integración familiar, la drogadicción, la escolaridad y la ineficiencia de las autoridades. En ese sentido, se presenta la influencia de pandillas, bandas criminales y organizaciones delictivas como un factor determinante, quienes, aprovechando la vulnerabilidad de los adolescentes, los manipulan, captan y reclutan con la intención de utilizarlos como mano de obra en la comisión de delitos como homicidio, sicariato, extorsión, narcotráfico, secuestro, feminicidio, violación sexual o terrorismo.
Estas organizaciones criminales encuentran en los menores de edad un blanco ideal, puesto que, los adolescentes cuentan con una inimputabilidad parcial, reciben precios módicos, desconocen las consecuencias legales de sus actos delictivos, y en muchas ocasiones, presentan necesidad de pertenencia o protección; factores que los convierten en instrumentos accesibles y de alguna forma funcionales, para fines ilícitos.
La Policía Nacional del Perú reveló que al menos 1 de cada 5 bandas criminales intervenidas involucran a menores de edad, una situación alarmante que presenta inseguridad ciudadana y preocupación por el futuro del país. De acuerdo al coronel Frank Chang, jefe de la Dirección de Emergencia de la Región Policial Lima Centro, destacó que las organizaciones criminales están enfocándose en el reclutamiento de menores para la comisión de actos delictivos, principalmente en casos de sicariato (Mendoza, 2025)3; esto trae un efecto perjudicial en el desarrollo psicológico, emocional y moral del adolescente. En primer lugar, participar en actos violentos a una edad temprana genera una normalización de la violencia como una forma legítima de resolver conflictos o ganar dinero fácilmente, lo que representa una grave distorsión de valores. Agregado a ello, los adolescentes pueden desarrollar insensibilidad, frialdad emocional y una notable disminución de la empatía con el sufrimiento ajeno; esto dificulta su capacidad para establecer relaciones saludables y convivir en sociedad. Por último, es importante mencionar que los adolescentes no cuentan con la madurez psicológica ni cognitiva para entender plenamente la gravedad de sus actos, esto los hace vulnerables ante la manipulación y el reclutamiento de parte de las pandillas, bandas criminales y organizaciones delictivas.
En esa misma línea, esta captación no solo compromete el presente de los jóvenes, sino también, los arrastra a un ciclo de violencia, exclusión y estigmatización difícil de romper. Si bien es importante abordar la problemática con un enfoque punitivo, también es imprescindible comprender que detrás de cada adolescente que delinque existe una historia de abandono, carencias y falta de alternativas; por lo que, el verdadero desafío está en prevenir estas realidades antes de que se vean influenciados por la criminalidad, y para ello se requieren políticas públicas sostenidas que fortalezcan el tejido social, protejan a la infancia y promuevan oportunidades de desarrollo.
La Ley N.º 323304 establece un régimen de responsabilidad penal más estricto para adolescentes de 16 y 17 años que incurren en delitos de alta gravedad, permitiendo su procesamiento bajo las reglas del sistema penal ordinario; no obstante, aún se sigue manteniendo una diferenciación respecto de los adultos, particularmente en el ámbito de la ejecución penal, al implementar tratamientos especiales orientados a la rehabilitación y resocialización de los jóvenes privados de libertad.
En primer lugar, se modifica el Código Penal. Por un lado, el inciso 2 del artículo 20, establece una excepción a la inimputabilidad penal de los menores de 18 años, señalando que los adolescentes de entre 16 y menos de 18 años serán penalmente responsables en caso cometan delitos graves como homicidio calificado, sicariato, feminicidio, violación sexual, secuestro, delitos contra la salud pública, terrorismo, entre otros. Esta disposición constituye un cambio trascendental en el principio tradicional de inimputabilidad penal por minoría de edad, permitiendo ahora el procesamiento penal ordinario para adolescentes que incurran en delitos particularmente graves. Por otro lado, el artículo 22 mantiene la posibilidad de aplicar una reducción prudencial de la pena a personas entre 16 y 21 años, salvo que exista reincidencia en los delitos tipificados en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.
En segundo lugar, se modifica el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Por un lado, el inciso 1 del artículo I del Título Preliminar, introduce una excepción al régimen de responsabilidad penal especial para adolescentes, pues establece que en caso un adolescente de entre 16 y menos de 18 años comete alguno de los delitos señalados en el inciso 2 del artículo 20 del Código Penal, se le aplicará el régimen de responsabilidad penal ordinaria. Por otro lado, se modifican los artículos 126 y 163, los cuales regulan las medidas socioeducativas y la duración de la internación. Se precisan los plazos de internación para adolescentes de 14 a 16 años que cometen delitos graves, estableciendo que será no menor de 4 ni mayor de 6 años, y que, excepcionalmente, en delitos como sicariato o violación sexual seguida de muerte o lesiones graves, dicha internación puede extenderse hasta 8 años. Finalmente, se deroga el párrafo 163.3, eliminando una disposición que establecía un régimen intermedio de internación.
En tercer lugar, se modifica el Código de Ejecución Penal. Por un lado, el artículo IV del Título Preliminar redefine el sistema de tratamiento penitenciario, distinguiendo entre el sistema progresivo para adultos mayores de 21 años y el sistema de individualización científica para internos entre 16 y 21 años. Por otro lado, el artículo 11 establece la obligación de separación de internos jóvenes respecto de los adultos. En esa misma línea, el artículo 63 y los nuevos artículos 63-A al 63-D desarrollan de manera detallada el tratamiento penitenciario para adolescentes y jóvenes privados de libertad; debiendo ser de carácter científico, individualizado e integral, incluyendo actividades terapéuticas, educativas, culturales, artísticas y espirituales. Cabe resaltar que, para internos ya sentenciados, no se requiere consentimiento para la aplicación del tratamiento, aunque la negativa a participar podrá influir en su clasificación penitenciaria.
La Ley N.º 323365 busca proteger la integridad y desarrollo de los menores de edad, frente a prácticas que se aprovechan de su vulnerabilidad y frustran su proyecto de vida. En esa misma línea, se modifica el Código Penal para integrar el artículo 129-Q con el objetivo de sancionar penalmente la captación de menores de edad para la comisión de delitos, sancionando directamente a quienes involucren, capten e induzcan a menores en estructuras delictivas con la finalidad de que participen y contribuyan en la comisión de delitos, valiéndose de violencia, amenaza, coacción, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad. En consecuencia, la sanción impuesta por el Estado peruano será una pena carcelaria no menor de 8 ni mayor de 12 años. En resumen, este supuesto sanciona la conducta de terceros que manipulan o instrumentalizan a menores con fines delictivos, reconociendo la especial protección que debe otorgarse a esta población en situación de riesgo.
La Ley N.º 323365 busca proteger la integridad y desarrollo de los menores de edad, frente a prácticas que se aprovechan de su vulnerabilidad y frustran su proyecto de vida. En esa misma línea, se modifica el Código Penal para integrar el artículo 129-Q con el objetivo de sancionar penalmente la captación de menores de edad para la comisión de delitos, sancionando directamente a quienes involucren, capten e induzcan a menores en estructuras delictivas con la finalidad de que participen y contribuyan en la comisión de delitos, valiéndose de violencia, amenaza, coacción, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad. En consecuencia, la sanción impuesta por el Estado peruano será una pena carcelaria no menor de 8 ni mayor de 12 años. En resumen, este supuesto sanciona la conducta de terceros que manipulan o instrumentalizan a menores con fines delictivos, reconociendo la especial protección que debe otorgarse a esta población en situación de riesgo.
Además, la gravedad de la sanción se incrementa sustancialmente cuando la captación tiene por finalidad la ejecución o tentativa de delitos particularmente graves, tales como el sicariato, el robo agravado, el tráfico ilícito de drogas o cuando el menor es integrado a una organización criminal. En estos casos, la pena se eleva a un mínimo de 12 y un máximo de 25 años de pena carcelaria, reflejando el especial reproche social y jurídico hacia la utilización de menores en contextos de criminalidad estructurada.
Finalmente, se incorpora una agravante en aquellos supuestos en que el agente se valga de su posición, cargo o vínculo familiar para captar al menor, otorgándole autoridad especial sobre él; esto será punible con la pena máxima, es decir, cadena perpetua.
La imputabilidad juvenil en el Perú representa uno de los mayores desafíos en materia de justicia penal, seguridad ciudadana y a la vez protección de derechos fundamentales. El incremento de la delincuencia juvenil no solo refleja la descomposición del tejido social, sino también la ausencia de políticas públicas eficaces y sostenidas que promuevan el desarrollo integral de los adolescentes. Al respecto, las Leyes N.° 32330 y N.° 32336 constituyen una respuesta firme y necesaria de parte del Estado peruano frente al alarmante avance de la criminalidad juvenil en el país.
En un contexto donde los adolescentes están siendo utilizados como instrumentos por organizaciones delictivas para la comisión de crímenes que en su mayoría tienen la calificación de graves, resulta indispensable que el ordenamiento jurídico disponga medidas más rigurosas, incluyendo la posibilidad de aplicarles el régimen penal ordinario. Cabe recalcar que esta postura no implica una negación de la condición particular del adolescente, sino el reconocimiento de que, a cierta edad y ante conductas de alta lesividad social, es imprescindible garantizar una proporcionalidad entre la gravedad del delito y la sanción aplicable. Muchas veces el permitir que adolescentes de 16 y 17 años que incurren en delitos como homicidio calificado, sicariato o violación sexual reciban un tratamiento diferenciado y atenuado, pese a la magnitud del daño causado, no solo deslegitima el sistema de justicia, sino que también vulnera el derecho de la sociedad a vivir en un entorno seguro.
El principio de responsabilidad debe prevalecer cuando se ha demostrado que el menor tiene la capacidad cognitiva y volitiva para comprender la ilicitud de sus actos, así como sus consecuencias. Asimismo, sancionar a quienes captan o manipulan a menores con fines delictivos refleja el compromiso del Estado de proteger a la niñez y adolescencia de redes criminales que instrumentalizan su vulnerabilidad.
En ese sentido, las reformas legales recientes no solo fortalecen la lucha contra el crimen organizado, sino que también establecen un mensaje claro de que la impunidad no será tolerada, independientemente de la edad del infractor. Frente a una realidad compleja y cambiante, es deber del Estado actuar con firmeza, estableciendo un equilibrio entre la protección de los derechos de los adolescentes y la preservación del orden público, la paz social y el respeto a las normas de convivencia. La responsabilidad penal diferenciada debe contemplar límites razonables, sin caer en excesivas concesiones que terminen siendo funcionales al delito. Por tanto, las recientes modificaciones legislativas representan un avance en la consolidación de un sistema penal más coherente, justo y eficaz.
[1] JIMÉNEZ ORNELAS, RENÉ ALEJANDRO. La delincuencia juvenil: fenómeno de la sociedad actual.
Scielo. 2005.
[2] JIMÉNEZ ORNELAS, RENÉ ALEJANDRO. La delincuencia juvenil: fenómeno de la sociedad actual.
Scielo. 2005.
[3] MENDOZA TALLEDO, VALERIA. Sicarios adolescentes: 1 de cada 5 bandas cuenta con menores en sus
filas, según jefe policial. Infobae. 01 de mayo de 2025.
[4] Congreso de la República del Perú. Ley N.° 32330 Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635,
y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los
adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal. Diario Oficial El Peruano. 10
de mayo de 2025.
[5] Congreso de la República del Perú. Ley N.° 32336 Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635,
para incorporar el delito de captación de menores de edad para la comisión de delitos. Diario Oficial El
Peruano. 17 de mayo de 2025.