El pasado jueves 17 de marzo de 2022, el Tribunal Constitucional declaró fundado el hábeas corpus que planteaba la excarcelación del expresidente Alberto Fujimori Fujimori. Votaron a favor los magistrados Augusto Ferrero Costa, Ernesto Blume Fortini (ponente de la causa) y José Luis Sardón Taboada. De otro lado, en contra se manifestaron los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Eloy Espinoza-Saldaña y Manuel Miranda Canales. En virtud del empate, conforme con el artículo 10-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, dirimió el magistrado Ferrero Costa, en su condición de presidente del Tribunal Constitucional.
Como se recuerda, el 24 de diciembre de 2017, el expresidente Pedro Pablo Kuczynski concedió el indulto humanitario a Alberto Fujimori Fujimori, mediante la Resolución Suprema N.º 281-2017-JUS, del 24 de diciembre de 2017. Sin embargo, posteriormente, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria emitió la Resolución Judicial N.º 10, del 3 de octubre de 2018, y declaró que dicho acto carece de efectos jurídicos en la ejecución de la sentencia del 7 de abril de 2009, emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema y ratificada por la Primera Sala Penal Transitoria de la misma instancia.
Contra esta decisión se promovió el habeas corpus; cuya resolución final emitida por el Tribunal Constitucional ha generado gran controversia en nuestra sociedad. Al margen de las diferentes posiciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado:
Anteriormente, la CIDH ya había expresado su preocupación por el indulto. Indicó que tanto la Corte Interamericana y la CIDH se han pronunciado sobre varios casos alarmantes de violaciones a los derechos humanos en los cuales Alberto Fujimori estuvo involucrado como autor mediato, incluyendo la masacre de quince personas en Barrios Altos y la desaparición forzada y ejecución de diez estudiantes de la Universidad La Cantuta. Incluso, manifestó que el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede eventualmente resultar en una forma de impunidad, especialmente cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos; subrayando que el derecho internacional de los derechos humanos prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y otros excluyentes de responsabilidad a personas que han sido encontradas culpables de crímenes de lesa humanidad [Fuente: CIDH expresa profunda preocupación por el indulto concedido a Alberto Fujimori (oas.org)].
Ahora bien, cabe señalar que el expresidente Fujimori fue sentenciado por los delitos de homicidio calificado – asesinato (alevosía); lesiones graves y secuestro agravado bajo la circunstancia agravante de trato cruel. Es decir, no fue condenado por delitos de lesa humanidad. No obstante, en la página 706 de la sentencia del 7 de abril de 2009 (parte resolutiva) se indicó textualmente que “los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal”.
Dicho esto, debemos analizar qué medidas pueden ser o ya han sido adoptadas frente a la decisión del Tribunal Constitucional. En este sentido, la CIDH ha requerido al Estado Peruano remita sus observaciones sobre las medidas provisionales que adoptará en relación al fallo del Tribunal Constitucional, así como que se le debe poner en conocimiento dichas medidas a la referida institución, dentro del plazo de 10 días, el cual se cumplirá este 25 de marzo. Todo ello, en el marco de los casos Barrios Altos y La Cantuta, sobre los cuales los familiares de las víctimas y sus representantes presentaron medidas provisionales por la posible liberación del expresidente Fujimori Fujimori.
Por otro lado, se tiene el precedente vinculante Crousillat para el caso Fujimori. No obstante, debemos señalar con exactitud el contenido de este precedente, ya que sólo podría ser aplicable en caso de que se corrobore que la salud del expresidente no sea tan grave como aparente ser y por ende existe un error en la calificación y certificación médica que acredite su estado de salud. Para ello debemos considerar la STC N.º 03660-2010/PHC/TC que se pronunció sobre la Resolución Suprema N.º 056-2010-JUS que dejó sin efecto el indulto concedido a José Enrique Crousillat López.
El Tribunal Constitucional razonó que, si bien el indulto es una potestad constitucionalmente instituida que permite al presidente de la República intervenir a favor de un condenado y adquiere carácter definitivo, no debe olvidarse que incluso la garantía de inmutabilidad de la cosa juzgada puede ceder ante supuestos de grave error. Ello porque para que un acto del poder público sea constitucionalmente válido no solo debe haber sido emitido conforme a las competencias propias sino ser respetuoso de los derechos fundamentales, principios y valores constitucionales.
De esta manera, se concluyó que si bienel efecto de la cosa juzgada del indulto no permite una revocación del mismo por parte del presidente de la República; la existencia de un grave error torna en puramente aparente la motivación en la que se sustenta el mismo
En conclusión, se tienen dos posibles vías de desarrollo frente a esta controversia surgida a raíz de la decisión de nuestro Tribunal Constitucional. Por un lado, solicitar medidas en el marco de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones del Estado peruano (bien por los familiares de las víctimas o por los representantes del Estado); mientras que por otro lado, se tiene la posibilidad de aplicar el precedente citado siempre que sea posible demostrar un grave error. Claro está, esto podrá determinarse solo cuando se tenga la sentencia de forma pública y puedan analizarse los fundamentos de la misma.