El proceso de adquisición de aeronaves de combate tipo F-16 (Fighting Falcon) por parte del Estado peruano en los últimos días ha presentado tensiones estructurales entre la toma de decisiones estratégicas y las relaciones internacionales. En efecto, la operación —estimada en aproximadamente 3.500 millones de dólares— ha generado una crisis política de gran envergadura que derivó en la renuncia del ministro de Defensa y del canciller, lo que mostraría no solo discrepancias técnicas, sino una fractura en la conducción del Ejecutivo (Briceño, 2026). Es por ello, conocer el trasfondo de la relación contractual que ha llevado a Cabo el Perú con EE.UU sobre la compra de estos aviones.
Luego de que el Presidente mencionara su decisión de postergar la adquisición de los aviones para el siguiente gobierno (y que quedó sin efecto), la Embajada de Estados Unidos en Perú expresó su incomodidad frente a la posibilidad de un retroceso en la negociación, advirtiendo sobre eventuales consecuencias diplomáticas (Gómez Vega, 2026).
Asimismo, el escenario político electoral introduce un elemento adicional de incertidumbre, particularmente ante la posibilidad de que un nuevo gobierno —con distinta orientación ideológica— redefina las relaciones con los Estados Unidos, lo que convierte la decisión en un asunto no solo administrativo, sino profundamente geopolítico.
El contrato denominado Gobierno a Gobierno (G2G) constituye una modalidad de contratación pública internacional en la cual un Estado contrata directamente con otro Estado con el objetivo de obtener bienes, servicios u obras que el propio Estado no puede manejar. Para dicha contratación, se requiere de un Decreto Supremo. Posteriormente, el estado extranjero ejecuta sus prestaciones directamente o a través de sus empresas públicas, privadas, nacional o extranjeras. En el caso peruano, la adquisición de los F-16 se enmarca dentro del programa Foreign Military Sales (FMS), mediante el cual el gobierno de los Estados Unidos actúa como intermediario y garante del suministro de equipamiento militar. Este escenario también es llamado proceso de Procura, en la que el estado extranjero se encarga de obtener al mejor postor que pueda realizar la prestación.
El estado extranjero, lo que hace es obtener un mejor postor y recomienda al estado peruano a contratarlo porque ha cumplido con los estándares técnicos y comerciales. La recomendación no es obligatoria.
Según Aviacionline (2026), este escenario implica que el Estado proveedor no solo vende el bien, sino que asume responsabilidad integral sobre su entrega, mantenimiento y soporte logístico, lo que reduce riesgos asociados a la corrupción y a la ineficiencia técnica. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, este modelo introduce una complejidad relevante, en tanto el contrato adquiere una naturaleza híbrida entre el derecho administrativo interno y el derecho internacional público. Primero, el contrato G2G, no tiene una regulación interna como se hacen a través de concursos públicos; son relaciones en las que cada estado negocia. Segundo, se lleva a cabo otro contrato o llamado NEC en donde es Estado peruano se relaciona contractualmente con una empresa privada.
Sin embargo, desde una perspectiva geopolítica, el esquema FMS podría generar una relación de dependencia tecnológica y estratégica respecto de los Estados Unidos, lo cual debe ser evaluado a la luz del principio de soberanía.
La adquisición de armamento militar bajo esquemas como el FMS se inscribe dentro de una lógica de relaciones internacionales, en la cual el comercio de defensa se convierte en un instrumento de política exterior. En este contexto, los Estados Unidos utilizan este mecanismo para fortalecer alianzas estratégicas y garantizar interoperabilidad militar con países aliados.
Según Gómez Vega (2026b), la reacción del representante diplomático estadounidense frente a la posible paralización del contrato evidencia que este tipo de acuerdos trascienden lo comercial y se proyectan como compromisos políticos de alto nivel. En consecuencia, la eventual decisión de no suscribir el contrato podría ser interpretada como una señal de distanciamiento diplomático.
Adicionalmente, el contexto electoral peruano introduce un factor de incertidumbre respecto a la continuidad de la política exterior, especialmente ante la posibilidad de que nuevas fuerzas políticas redefinan la relación con los Estados Unidos. En este escenario, la presión internacional puede manifestarse de manera indirecta, mediante incentivos o advertencias diplomáticas.
La decisión de no suscribir un contrato G2G como el analizado genera efectos diferenciados según el estado de la negociación. Si el contrato no ha sido perfeccionado, el Estado peruano conserva la potestad de desistirse sin incurrir en responsabilidad jurídica directa. Sin embargo, si ya existe un acuerdo vinculante, su incumplimiento podría generar responsabilidad internacional, incluyendo la obligación de indemnizar daños.
Desde una perspectiva política, la no firma del contrato puede ser interpretada como un signo de inestabilidad institucional, especialmente en un país con alta rotación de autoridades. Asimismo, podría afectar la credibilidad del Estado como socio confiable en el ámbito internacional.
En el plano diplomático, la ruptura o postergación del acuerdo podría deteriorar la relación bilateral con los Estados Unidos, afectando no solo la cooperación en materia de defensa, sino también otros ámbitos estratégicos como inteligencia y seguridad (Associated Press, 2026).
Finalmente, desde una perspectiva estratégica, la no adquisición de los F-16 implica mantener una flota aérea limitada y tecnológicamente rezagada, lo que podría afectar la capacidad de defensa nacional en un contexto regional dinámico (Zona Militar, 2025).
El caso de la compra de los F-16 pone de manifiesto la complejidad de las decisiones estatales en materia de defensa, donde confluyen dimensiones jurídicas, políticas y geopolíticas. Si bien el contrato G2G ofrece ventajas en términos de eficiencia y seguridad, también plantea desafíos relacionados con la transparencia, la legitimidad democrática y la soberanía.
En un Estado constitucional de derecho, la adopción de decisiones de esta naturaleza exige no solo el cumplimiento de formalidades legales, sino también una deliberación pública informada y una evaluación integral de sus consecuencias. De lo contrario, el contrato deja de ser un instrumento de política de defensa para convertirse en un factor de crisis institucional.