La reciente decisión del presidente José María Balcázar (luego dejada sin efecto) de postergar la adquisición de los aviones de combate F-16 Block 70 para dejarla en manos del próximo gobierno (argumentando la necesidad de mayor legitimidad al tratarse de una deuda de 3,500 millones de dólares) ha reabierto un intenso debate político. Sin embargo, más allá de los factores estrictamente políticos, esta decisión plantea serias implicancias legales y diplomáticas, dado que la operación se enmarca en la figura excepcional del Contrato Gobierno a Gobierno (G2G) con los Estados Unidos.
El Contrato de Gobierno a Gobierno constituye un régimen especial de contratación que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado peruano. Su naturaleza se basa en que la relación se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional público.
En el caso específico de los F-16, el Estado peruano no le compra directamente a la compañía privada fabricante (Lockheed Martin), sino que firma el acuerdo con el gobierno de los Estados Unidos. Así, la nación norteamericana asume un rol de mediador y garante de la transacción, asegurando que la empresa privada cumpla con las especificaciones peruanas bajo los mismos y rigurosos estándares de calidad que ellos exigirían para su propio país.
Para que el Perú pueda firmar este G2G, la ley exige condiciones previas ineludibles: una indagación de mercado (que en este caso evaluó alternativas como los Gripen suecos o los Rafale franceses), un informe técnico-económico, la certificación presupuestal, y un Decreto Supremo que declare la compra de interés nacional.
Al concretar el contrato, el Perú asume un compromiso financiero sustancial (aproximadamente 3,500 millones de dólares) proyectado para asegurar la defensa nacional por los próximos 40 años. Por su parte, el acuerdo bajo el paraguas estadounidense garantiza un “paquete completo” que no solo incluye aeronaves nuevas (Block 70, no de segunda mano ni “chatarra”), sino también los radares, el armamento y la preparación de los pilotos, lo cual es vital para evitar el desabastecimiento operativo.
La decisión de dejar en suspenso este acuerdo trae consigo un escenario de consecuencias legales y geopolíticas muy particulares debido a la naturaleza del G2G
En conclusión, la suspensión de la compra de los F-16 no es un simple retraso administrativo. Se trata de poner en pausa un complejo Contrato de Gobierno a Gobierno que, si bien blinda jurídicamente al país contra la corrupción y asegura equipamiento de primer nivel, también sumerge al Estado peruano en un delicado tablero de presiones diplomáticas, donde retractarse legalmente es posible, pero las consecuencias internacionales son ineludibles.