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La Compra de los F-16 en Suspenso: Análisis Jurídico de los Contratos Gobierno a Gobierno (G2G) y sus Implicancias Internacionales

Escrito por: Luz Yaneli Camacho Castillo Martes, 28 de Abril del 2026

La reciente decisión del presidente José María Balcázar (luego dejada sin efecto) de postergar la adquisición de los aviones de combate F-16 Block 70 para dejarla en manos del próximo gobierno (argumentando la necesidad de mayor legitimidad al tratarse de una deuda de 3,500 millones de dólares) ha reabierto un intenso debate político. Sin embargo, más allá de los factores estrictamente políticos, esta decisión plantea serias implicancias legales y diplomáticas, dado que la operación se enmarca en la figura excepcional del Contrato Gobierno a Gobierno (G2G) con los Estados Unidos.

  1. ¿Qué es un Contrato G2G y cuál es su Naturaleza Jurídica?
  2. El Contrato de Gobierno a Gobierno constituye un régimen especial de contratación que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado peruano. Su naturaleza se basa en que la relación se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional público.

    En el caso específico de los F-16, el Estado peruano no le compra directamente a la compañía privada fabricante (Lockheed Martin), sino que firma el acuerdo con el gobierno de los Estados Unidos. Así, la nación norteamericana asume un rol de mediador y garante de la transacción, asegurando que la empresa privada cumpla con las especificaciones peruanas bajo los mismos y rigurosos estándares de calidad que ellos exigirían para su propio país.

  3. Compromisos Asumidos en la Operación
  4. Para que el Perú pueda firmar este G2G, la ley exige condiciones previas ineludibles: una indagación de mercado (que en este caso evaluó alternativas como los Gripen suecos o los Rafale franceses), un informe técnico-económico, la certificación presupuestal, y un Decreto Supremo que declare la compra de interés nacional.

    Al concretar el contrato, el Perú asume un compromiso financiero sustancial (aproximadamente 3,500 millones de dólares) proyectado para asegurar la defensa nacional por los próximos 40 años. Por su parte, el acuerdo bajo el paraguas estadounidense garantiza un “paquete completo” que no solo incluye aeronaves nuevas (Block 70, no de segunda mano ni “chatarra”), sino también los radares, el armamento y la preparación de los pilotos, lo cual es vital para evitar el desabastecimiento operativo.

  5. Posibles Consecuencias Jurídicas y Diplomáticas:
  6. La decisión de dejar en suspenso este acuerdo trae consigo un escenario de consecuencias legales y geopolíticas muy particulares debido a la naturaleza del G2G

    • Libertad de Contratar vs. Presión Diplomática: En términos estrictamente jurídicos, al no haberse firmado aún el contrato final (pese al año y medio de negociaciones y las cartas de oferta y aceptación), el Perú no está legalmente obligado a firmar y puede decir “no”. Sin embargo, las consecuencias políticas son inmediatas. La diplomacia estadounidense, a través de su embajador, ha advertido sobre el riesgo de negociar de “mala fe”, evidenciando la fuerte presión geopolítica que conlleva rechazar un acuerdo de esta magnitud en etapas tan avanzadas.
    • Mecanismo de Solución de Disputas (Si se firma): Una consecuencia jurídica distintiva de estos contratos G2G con potencias mundiales es que no suelen contemplar el arbitraje internacional estándar. Ante cualquier incumplimiento futuro, el conflicto ingresa primero a una etapa de conversaciones diplomáticas; de fallar esta instancia, como última ratio, el contrato generalmente se somete a la decisión de las cortes de los Estados Unidos.
    • Mitigación de Corrupción: Desde la óptica de la gestión pública, la consecuencia legal y práctica más beneficiosa de utilizar este mecanismo es la reducción del riesgo de corrupción. Al intervenir el gobierno de EE. UU. como supervisor de la empresa privada, se aplican filtros internacionales que evitan la compra de equipos deficientes o la concertación ilícita que ha mermado el presupuesto de defensa en el pasado.

    En conclusión, la suspensión de la compra de los F-16 no es un simple retraso administrativo. Se trata de poner en pausa un complejo Contrato de Gobierno a Gobierno que, si bien blinda jurídicamente al país contra la corrupción y asegura equipamiento de primer nivel, también sumerge al Estado peruano en un delicado tablero de presiones diplomáticas, donde retractarse legalmente es posible, pero las consecuencias internacionales son ineludibles.

Referencias:

  • Exitosa Noticias. (2024). Firma de contrato por aviones F-16 debería hacerlo el próximo presidente, indica abogado [Video]. YouTube.https://cooperaccion.org.pe
  • Medina Flores, J. C. (2019). El Acuerdo de Gobierno a Gobierno y los Contratos NEC: ¿Soluciones a las deficiencias de la normativa de contrataciones del Estado que puedan ser replicadas por todas las entidades? Ius Et Veritas. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/21273/20963
  • Medina Flores, J. C. (2021). Los proyectos especiales de inversión pública y el modelo de ejecución de inversiones públicas: revisión de las herramientas que pueden emplearse para mejorar las contrataciones del Estado. Ius Et Veritas. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202101.007
  • Ministerio de Defensa del Perú. (2021). Decreto Supremo Nº 001-2021-DE [Decreto Supremo que declara de interés nacional y autoriza la contratación de Estado a Estado para la adquisición de dos aeronaves multipropósito]. Diario Oficial El Peruano.

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