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La condena del expresidente Álvaro Uribe

Escrito por: Miguel Angel Porras Medina Martes, 12 de Agosto del 2025

Valeria Mabel Huarachi Vasquez

  1. Resumen
  2. El 01 de agosto de 2025, el expresidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, fue sentenciado a 12 años de prisión domiciliaria al haber sido hallado culpable de los delitos de soborno a testigos en actuación penal y fraude procesal, siendo el primer expresidente colombiano en ser acusado y condenado en un proceso penal. En ese sentido, el presente artículo analiza los hechos, la tipificación de los delitos, la revisión de su condena y la determinación de la vía más idónea que deberá ejecutar la defensa del exmandatario.

  3. Palabras clave
  4. Expresidente, soborno, testigos, testimonio, soborno, manipulación, fraude, condena.

  5. Condena
  6. Todo comenzó en el año 2012 cuando el expresidente colombiano Álvaro Uribe Vélez fue acusado por el senador Iván Cepeda Castro por tener vínculos con grupos paramilitares en el Congreso, posterior a la recaudación de testimonios de parte de los líderes de estos grupos1. En respuesta a ello, y devolviendo el ataque denunció a Iván Cepeda ante la Corte Suprema de Justicia, es así que, en el año 2018 se apersona un testigo clave, Juan Guillermo Monsalve, hijo del capataz de la Hacienda Guacharacas, propiedad perteneciente a la familia del exmandatario, quien ayudó a recopilar medios probatorios esenciales para comprobar el hecho punible del que fue acusado Álvaro Uribe. En ese contexto, Juan Monsalve indicó que Álvaro Uribe y su hermano eran fundadores y principales financistas del “Bloque Metro”, una facción paramilitar que operaba el mencionado inmueble ubicado en el departamento de Antioquia; durante el mes de febrero de ese mismo año, el abogado Diego Cadena, defensor de Álvaro Uribe, ofreció beneficios judiciales a Juan Monsalve para que se retracte y declare a favor del expresidente. Tal conversación quedó consignada en un reloj espía que portaba el reo, lo que evidenciaba la intención del exmandatario de utilizar su influencia para cambiar la versión de los testigos, e intentar ponerlos en contra del senador Iván Cepeda.

    Ante tal situación, la Corte Suprema de Justicia desestimó la denuncia en contra del senador Iván Cepeda y ordenó la apertura de investigación en contra de Álvaro Uribe al existir indicios de posible obstrucción a la justicia, pues alegaban que el expresidente estaría interfiriendo en el caso a través de la manipulación de testigos en un presunto intento de inculpar al senador Iván Cepeda, y junto a ello, conseguir testimonios a su favor. En el año 2020 los magistrados ordenaron la detención domiciliaria de Álvaro Uribe por 66 días en razón de una posible “obstrucción de la justicia” en el mes de agosto; en ese entonces, el expresidente renunció a su cargo como senador, lo que originó que su caso pase a la justicia ordinaria. Es importante mencionar aquí que la Fiscalía, a cargo de Francisco Barboza, para entonces solicitaba el archivo del proceso por falta de pruebas en reiteradas oportunidades, empero, tales peticiones fueron denegadas por los jueces, quienes tenían la certeza de que las pruebas e indicios existentes eran suficientes para investigarlo. Posteriormente, con la incorporación de Luz Adriana Camargo al Ministerio Público en marzo del 2024, la Fiscalía cambio de postura, acusando al expresidente en mayo de ese mismo año2.

    Esta investigación se desarrolló durante 13 años, llegando a su culmen el 28 de julio de 2025, día en el cual condenaron al expresidente Álvaro Uribe como determinador de los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con soborno en la actuación penal, y absolutoria respecto a soborno simple. Respecto a los medios probatorios, de acuerdo a algunos abogados como Jaime Granados (s.f.), las pruebas recopiladas no serían concluyentes y, debido a ese razonamiento, la sentencia condenatoria tendría la calidad de lawfare lo que significa que esta sentencia fue emitida de manera interesada con la finalidad de inmovilizar políticamente al exmandatario. Por otro lado, la Jueza Sandra Heredia que emitió el reciente fallo se basó en lo ilícito de su actuar, que es haber haber enviado órdenes a terceros para que manipulen a testigos encarcelados a través del ofrecimiento de beneficios con dos finalidades: (i) que declaren a su favor y (ii) que declaren en contra del congresista de izquierda Iván Cepeda. Asimismo, advirtió que “este juicio no es un juicio contra la historia política, no es una revancha. Es un acto de justicia y solo de justicia”, dándole especial importancia a la separación de la justicia y la política.

  7. Tipificación de los delitos.
  8. 4.1. Soborno a testigos en actuación penal

    Por un lado, el delito de soborno en la actuación penal se encuentra tipificado en el artículo 444A del Código Penal Colombiano3, el cual indica que su configuración se debe a cuando una persona actúa, en su beneficio o de un tercero, entregando o prometiendo dinero u otra utilidad a una persona que tiene o tuvo la calidad de testigo en un hecho delictivo; esto tiene la finalidad de que el testigo se abstenga a concurrir a declarar o para que no declare la verdad de los hechos, en todo o en parte. Para tales acciones, la pena será privativa de libertad por un periodo mínimo de cuatro a ocho años como máximo; junto a ello la imposición de una multa de cincuenta a dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    4.2. Fraude procesal

    Por otro lado, el delito de fraude procesal se encuentra delimitado en el artículo 453 del Código Penal Colombiano; en ese sentido, se cometerá este delito cuando de cualquier forma o medio fraudulento se intente introducir en error a un servidor público, esto con el objetivo de obtener sentencias, resoluciones u otros actos contrarios a la ley. Para tales acciones, la pena será privativa de libertad por un periodo mínimo de seis a doce años como máximo; aunado con ello la imposición de una multa de doscientos a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes4 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco a ocho años.

  9. Condena
  10. El expresidente Álvaro Uribe fue condenado en primera instancia el O 1 de agosto de 2025 por la Jueza Sandra Heredia en Bogotá, por los delitos de soborno a testigos en actuación penal y fraude procesal; es por ello que se le impuso una pena principal de 144 meses de prisión domiciliaria, lo que equivale a 12 años, y una multa equivalente a 2420.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto aunado con la inhabilitación de su ejercicio de derechos y funciones públicos por un tiempo de 100 meses y 20 días, lo que equivale a más de 8 meses, este veredicto también impone una caución o póliza judicial para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones por la suma de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes5.

  11. Posibilidades
  12. El veredicto, a través del cual, se condena al expresidente Uribe, pertenece al Juzgado 44 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá; a cargo de Sandra Liliana Heredia Aranda. Esta condena corresponde a la primera instancia del proceso penal, por lo que es posible presentar una apelación al superior jerárquico, debiendo ser resuelta por el Tribunal Superior de Bogotá antes del 8 de octubre de 2025 a efectos de que el caso no prescriba. Esto quiere decir que la responsabilidad penal del exmandatario podría extinguirse en el transcu.rso de un tiempo detenninado, en caso el Tribunal no responda a tiempo la apelación presentada por la defensa de Álvaro Uribe.

    En ese sentido, Jaime Granados, abogado del expresidente, indicó que en caso obtengan una respuesta negativa por parte del Tribunal Superior de Bogotá, pasarán a presentar el recurso extraordinario de casación a la Corte Suprema de Justicia, esperando un resultado favorable.

  13. Conclusión
  14. El caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez marca un hito sin precedentes en la historia judicial y política de Colombia, no solo por tratarse del primer exmandatario en ser condenado penalmente, sino también por la complejidad y repercusión del proceso que lo llevó a esta situación. La sentencia de 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de soborno a testigos en actuación penal y fraude procesal representa un mensaje claro sobre la vigencia del principio de igualdad ante la ley, así como la necesidad de preservar la independencia judicial frente a presiones de carácter político o mediático.

    No obstante, es importante mencionar que el proceso continúa abierto a la revisión a través de mecanismos recursivos previstos en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, es fundamental observar con atención el desarrollo de la apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá y, de ser el caso, la eventual casación ante la Corte Suprema de, Justicia. De esta forna, el desen1ace de este caso no solo influirá en el futuro jurídico de Alvaro Uribe, sino que también sentará un precedente relevante respecto al tratamiento de figuras públicas frente a la justicia penal.

  15. Referencias bibliográficas

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