Coautoría: Ariana Jarlett Cornejo Sanchez
La Compensación por Tiempo de Servicios CTS ha sido, históricamente, el pilar de seguridad financiera para el trabajador peruano ante la eventualidad del desempleo, constituyendo un fondo de previsión obligatoria a cargo del empleador. Según la regulación vigente en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, este beneficio posee una naturaleza indemnizatoria diseñada para proteger al empleado frente al cese de la relación laboral. Sin embargo, la coyuntura actual ha transformado la percepción de este derecho, desplazándolo de su propósito original hacia un mecanismo de liquidez inmediata para las familias.
En este semestre, es fundamental precisar que el plazo máximo para que las empresas realicen el primer depósito correspondiente al periodo noviembre-abril vence indefectiblemente el 15 de mayo. Para acceder a este beneficio, el trabajador debe cumplir con requisitos específicos, tales como pertenecer al régimen laboral de la actividad privada, mantener un vínculo laboral vigente al 30 de abril y cumplir una jornada mínima promedio de 4 horas diarias. Por el contrario, la normativa excluye explícitamente a quienes laboran bajo contratos a tiempo parcial, a los que perciben una remuneración integral anual que ya incluya este concepto y a los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE contratados después de dicha inscripción.
En cuanto a la determinación del monto, el cálculo de este beneficio se basa en la remuneración computable vigente al cierre de abril. Esta se integra no solo por el sueldo base, sino también por la asignación familiar, una sexta parte de la gratificación percibida en diciembre anterior y otros conceptos fijos y regulares. bajo una regla de proporcionalidad, por un semestre completo elaborado corresponde aproximadamente el 50% de dicha remuneración. Es deber del empleador efectuar este depósito en una entidad financiera autorizada por la sbs que el trabajador haya elegido libremente.
No obstante, la problemática central hoy no radica solo en el cumplimiento del pago, sino en la desnaturalización del fondo debido a medidas extraordinarias. Actualmente, rige una norma excepcional que autoriza la libre disposición del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de que exista un cese laboral. Si bien esta medida alivia las presiones económicas actuales del trabajador, el carácter de ahorro forzoso ha desaparecido temporalmente, aunque esto no exime al empleador de su obligación de realizar el depósito en el plazo legal.
En conclusión, la CTS atraviesa una etapa de transición crítica donde la necesidad de consumo inmediato compite directamente con la seguridad social a largo plazo. Mientras el marco legal permite el retiro total del fondo para dinamizar la economía familiar hasta finales de 2026, es imperativo que los trabajadores evalúen el riesgo de quedar sin un respaldo indemnizatorio ante un eventual pérdida de empleo. Cabe resaltar que, la flexibilidad actual representa un alivio necesario frente al costo de vida, pero también constituye una responsabilidad financiera individual que desafía la esencia misma de la previsión laboral en el Perú.