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La Diligencia de Investigación en la Lucha ante la Criminalidad Empresarial

Escrito por: Heiner Fernando Muñoz Miércoles, 17 de Febrero del 2021

Comité Académico del Estudio Ugaz Zegarra

Investigaciones internas

  • Consiste en un protocolo de actuación, que inicia la persona jurídica, con el objeto de esclarecer el alcance de una actividad delictiva o sospechosa en su propia organización.
  • No pueden considerase a las Investigaciones Internas como mecanismos de control, sino como un procedimiento reactivo que se apertura tras la sospecha de un hecho delictivo y que se rige dentro de los programas de cumplimiento.
  • Las investigaciones internas no son un deber, sino una posibilidad.

Ventajas

  • El Estado ahorra costos económicos como recursos humanos
  • Se ahorra tiempo, porque la investigación interna es más rápida que la externa.
  • La persona Jurídica evitará interrupciones en el desarrollo de sus negocios y podrá ver su responsabilidad aminorada.

Desventajas

  • Los costos de estas investigaciones suelen resultar muy elevados
  • La Persona Jurídica puede realizar a su favor, ocultar pruebas, etc. Para que realice su estrategia defensiva.
  • La obtención de pruebas sin respetar las más mínimas garantías constitucionales de los trabajadores, puede dar al traste el resultado de la investigación (si el Juez considerara que se trataría de pruebas de valoración prohibida

Tipos de investigaciones

1. Pre-judiciales

  • Se producen con anterioridad a la existencia de una Investigación Penal.
  • Se inicia tras la recepción de una denuncia, a través de los sistemas de denuncias internas (“whistleblowing”) – primera respuesta de la sociedad ante una actividad supuestamente ilícita.
  • La actitud que adopte la persona jurídica se hará depender de la gravedad de la sospecha.
  • Recabado el material de la investigación, la sociedad podrá decidir si entrega totalmente a la Fiscalía para obtener beneficios por la colaboración.

2. Para-judiciales

  • Existe una investigación judicial dirigida contra la persona jurídica.
  • La investigación interna actúa como un complemento de la investigación judicial, como un medio para ayudar y colabora con las autoridades
  • La persona jurídica queda limitada por las actuaciones y pesquisas investigadoras del órgano instructor.
  • Actualmente no sea obligatorio, las sociedades renuncian al secreto profesional con su Abogado en beneficio de la Fiscalía, otorgándole, para evitar su procesamiento, todos los documentos e información recabada durante la investigación.

1. El inicio (o no) de la Investigación

No siempre es necesaria realizar una investigación, las sospechas recibidas carecen de gravedad y de relevancia legal, por lo que pueden ser resueltas más rápidamente.

Si la sociedad comprueba que la actuación denunciada se identifica con un delio susceptible de ser imputado a la persona jurídica, debiera indicar una investigación a fin de evitar o disminuir una hipotética responsabilidad penal.

2. El responsable de la investigación

  • El abogado como el profesional más adecuado para dirigir la investigación.
  • El abogado interno le supone menores costes a la sociedad, tienen un mayor conocimiento acerca del funcionamiento y organización.
  • El abogado externo, no es muy cercano y de confianza de la sociedad, es valorado por una mayor presunción de imparcialidad y objetividad.

3. Desarrollo de la Investigación

Se analiza las cuestiones legales que surgen de los hechos denunciados, así como el riesgo de que la actuación que se denuncia suponga la vulneración del ordenamiento –especialmente el penal o administrativo-.

En cuanto más garantías se ofrezcan al empleado, mucho mejor, pues una entrevista en la que haya habido coacción, presiones o irregularidades podría ser invalidada como prueba en un proceso penal

4. Actuación tras el resultado de la investigación

Si realizada la investigación no hubiera sido posible identificar al empleado autor de la conducta irregular o no hubiera sido posible eliminar dicha conducta, cabe concluir que el programa de cumplimiento habrá fracasado y, la sociedad aumentará notablemente sus posibilidades de ser declarada penalmente responsable en el supuesto de que se iniciara un proceso penal contra ella.

Investigaciones internas y garantías del proceso penal

  • Por los procedimientos seguramente resulten efectivos, pueden suponer una vulneración muy importante de derechos fundamentales de los trabajadores.
  • Debiera aceptarse que “no todo vale”, si no se respeta las garantías constitucionales, ello tendrá incidencias negativas muy importantes en el proceso penal.
  • Las investigaciones internas se rigen por el Derecho del Trabajo, por lo que resulta difícil que se establezcan las mismas garantías del proceso penal.

Entrevistas a los trabajadores

Las declaraciones que se pretenden obtener de los trabajadores deberán realizarse libre y voluntariamente, sin ningún tipo de coacción o amenaza, presión física o psíquica, etc.

Se deberá de ponderar como elemento intrínseco del derecho a la intimidad versus el derecho a la libertad de empresa que permite al empresario sancionar al trabajador que se niega a colaborar en una entrevista interna.

Intervención de las telecomunicaciones

En el momento de que se intervienen las telecomunicaciones, correos electrónicos y demás medios telemáticos, la persona jurídica puede lesionar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y en un caso a la intimidad de los trabajadores.

Se debe de tener en cuenta que, si los medios de comunicación son propiedad de la sociedad, basa con que el convenio colectivo disponga que la titularidad de los medios pertenece a la empresa para que no se pueda invocar la protección constitucional.

La persona jurídica como titular de derechos fundamentales

  • La doctrina que emita el Tribunal Constitucional, desarrollara paulatinamente la tesis de que las personas jurídicas son titular de una serie de derechos determinados ene función de su propia naturaleza
  • No se puede excluir a las personas jurídicas de ser titulares de derechos fundamentales, ya que “el sustrato ético-jurídico” de la persona jurídica sólo corresponde “stricto-sensu”, a las personas físicas y su reconocimiento a los entes morales se justifica precisamente por la estrecha vinculación.

Derechos a no autoincriminarse

Procedimiento Administrativo Sancionador vs Proceso Penal

  • Si la persona jurídica puede ser sujeto pasivo del proceso penal, lo ha de ser a todos los efectos, con los derechos y garantías procesales.
  • Es predicable por las sociedades en el proceso penal, pero confronta con el deber de colaboraciones con la Administración en el ámbito de un procedimiento administrativo sancionador.
  • Que, no es posible utilizar en el proceso penal la información obtenida coactivamente en el procedimiento sancionar para incriminar posteriormente a la persona jurídica y tampoco se entiende, por qué en el procedimiento administrativo sancionador sí se puede utilizar dicha información.

Intervención de las Telecomunicaciones

  • Si los medios intervenidos son propiedad de la sociedad, aunque los datos que reciban pertenezcan a personas físicas, la titular del derecho será la persona jurídica y será, caso de efectuarse una intervención ilegal, en su nombre –sin perjuicio de que también lo denuncien las personas físicas comunicantes- en el que se podrá denunciar la vulneración de este derecho fundamental.

La Inviolabilidad del Domicilio

  • Si en tales domicilios, resultara comprometida la intimidad, la privacidad o la obligación de secreto, es claro que habrá que recabar, por imperativo la autorización judicial, la cual deberá estar suficientemente motivada y sujetarse a criterios de proporcionalidad, máxime si se repara en que se trata de una medida muy invasiva en la esfera privada de la sociedad que, posiblemente, puede paralizar o ralentizar el normal desarrollo de sus actividades y operaciones.

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