El pasado 8 de mayo de 2026 se publicó la Ley 32587, norma que introduce modificaciones relevantes al Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, así como al Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Aunque la reforma ha sido presentada como un fortalecimiento del sistema de eliminación de barreras burocráticas, lo cierto es que sus cambios van más allá de una simple actualización procedimental y evidencian una intención clara de reforzar el rol del INDECOPI frente a actuaciones estatales que limiten el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado.
La modificación parte de una premisa que ya venía siendo advertida desde hace varios años en la práctica administrativa: muchas de las resoluciones emitidas por el INDECOPI terminaban perdiendo eficacia debido a mecanismos dilatorios, litigios prolongados o nuevas formas de imposición de restricciones administrativas que escapaban del alcance tradicional del procedimiento de barreras burocráticas. La nueva ley intenta precisamente corregir ese escenario, ampliando los efectos de las decisiones administrativas y reduciendo los espacios que anteriormente permitían a las entidades públicas mantener restricciones aun cuando estas ya habían sido cuestionadas.
Uno de los primeros cambios importantes se encuentra en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1256. La norma ahora refuerza expresamente la competencia exclusiva de la Comisión y de la Sala Especializada del INDECOPI para conocer barreras burocráticas contenidas no solo en actos administrativos o disposiciones formales, sino también en actuaciones materiales, incluso cuando estas provengan de gobiernos regionales o municipalidades. Aunque en la práctica el INDECOPI ya venía interviniendo sobre este tipo de medidas, la modificación busca cerrar cualquier discusión respecto al alcance de sus competencias y reafirmar que ninguna otra entidad puede arrogarse dichas facultades.
Además, la ley incorpora una precisión relevante respecto a la ejecutabilidad de las resoluciones. Antes de esta modificación, uno de los principales problemas del sistema era que las entidades públicas solían utilizar los recursos impugnatorios como mecanismos para postergar la aplicación efectiva de las decisiones del INDECOPI. Con la reforma, se establece de manera expresa que las resoluciones serán ejecutables una vez consentidas o confirmadas por la Sala, reforzando así el carácter vinculante de las decisiones emitidas en materia de barreras burocráticas.
Otro de los cambios más importantes se encuentra en el artículo 8, referido a la inaplicación con efectos generales. La norma ahora establece que, cuando se declare la ilegalidad de una barrera burocrática materializada en disposiciones administrativas o actuaciones materiales, la Comisión o la Sala podrán disponer su inaplicación con efectos generales. Este punto resulta especialmente relevante porque anteriormente muchas decisiones beneficiaban principalmente al denunciante que había iniciado el procedimiento, obligando a otros administrados afectados por la misma medida a iniciar nuevos procedimientos para obtener idéntico resultado.
La reforma busca romper con esa lógica individual y trasladar el procedimiento hacia un esquema con efectos más amplios. En otras palabras, si una barrera burocrática ya ha sido declarada ilegal, la intención del legislador es evitar que el resto de administrados tengan que litigar nuevamente para obtener la misma protección. Ello fortalece no solo la eficiencia del sistema, sino también la predictibilidad para los agentes económicos.
La modificación también adquiere especial relevancia porque incorpora expresamente a las actuaciones materiales dentro del ámbito de las medidas con efectos generales. Este aspecto no es menor. En muchos casos, las barreras burocráticas no aparecen formalmente en una ordenanza, resolución o reglamento, sino que se manifiestan mediante exigencias informales, observaciones verbales, prácticas administrativas reiteradas o criterios internos no publicados. La ley parece reconocer que gran parte de las restricciones burocráticas actuales operan precisamente a través de este tipo de actuaciones no formalizadas, por lo que amplía el control administrativo sobre ellas.
En esa misma línea, el nuevo artículo 8.4 introduce un mecanismo destinado a evitar la multiplicación innecesaria de procedimientos. La norma establece que, cuando ya exista una barrera burocrática declarada ilegal con efectos generales, las denuncias posteriores sobre la misma barrera serán encauzadas como denuncias informativas de incumplimiento de mandato. Con ello, el legislador busca impedir que el sistema se sature con procedimientos repetitivos respecto de una misma restricción ya declarada ilegal y desplaza el énfasis hacia el control del cumplimiento efectivo de las resoluciones emitidas por el INDECOPI.
Otro cambio importante se encuentra en el artículo 9, referido a las barreras burocráticas carentes de razonabilidad. Antes de la reforma, el alcance de las decisiones emitidas en procedimientos de oficio por carencia de razonabilidad no era tan claro respecto a sus efectos generales. La nueva ley corrige ello y establece expresamente que, cuando la Comisión o la Sala declaren que una barrera burocrática carece de razonabilidad, podrán disponer su inaplicación con efectos generales y ordenar la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Este punto es relevante porque la norma ya no se concentra únicamente en combatir barreras manifiestamente ilegales, sino también aquellas que, aun pudiendo tener algún sustento formal, resultan excesivas, desproporcionadas o innecesarias para los fines perseguidos por la administración. De esta manera, el control del INDECOPI deja de centrarse exclusivamente en un análisis de legalidad estricta y fortalece también el control sobre la razonabilidad de la actuación estatal.
La ley también introduce una modificación significativa en materia de legitimidad para denunciar barreras burocráticas. El nuevo artículo 21.4 establece que cualquier persona natural o jurídica podrá presentar denuncias en representación de derechos o intereses difusos o colectivos, sin necesidad de acreditar una afectación directa o indirecta. Este cambio amplía considerablemente el acceso al procedimiento y transforma la lógica tradicional del sistema, que anteriormente estaba más vinculada a la existencia de una afectación concreta sobre el denunciante.
Con esta modificación, el procedimiento de barreras burocráticas adquiere una dimensión más cercana a la tutela colectiva del mercado. El legislador parece buscar que el control sobre restricciones administrativas no dependa únicamente de quienes soportan directamente la barrera, sino también de ciudadanos, asociaciones o gremios interesados en cuestionar medidas que afecten el funcionamiento competitivo de determinados sectores económicos.
Probablemente uno de los cambios con mayor impacto práctico sea la modificación del artículo 32 sobre el recurso de apelación. La nueva regla establece que las apelaciones contra resoluciones que ponen fin a la instancia serán concedidas sin efecto suspensivo, salvo que la Comisión determine motivadamente lo contrario. Aunque pueda parecer un cambio procesal menor, en realidad modifica de manera importante la dinámica del procedimiento.
En el régimen anterior, las apelaciones interpuestas por las entidades públicas podían retrasar durante largos periodos la aplicación efectiva de las resoluciones favorables a los administrados. En la práctica, ello permitía que muchas barreras burocráticas continuaran aplicándose mientras el procedimiento seguía discutiéndose en segunda instancia. La nueva regulación invierte esa lógica: ahora la regla general es la ejecución inmediata de la decisión y la suspensión pasa a ser excepcional. Con ello, el costo del tiempo deja de recaer exclusivamente sobre el administrado y se traslada hacia la entidad pública que decide impugnar.
La reforma también incorpora restricciones para que las entidades estatales interpongan demandas contencioso-administrativas contra resoluciones emitidas en materia de barreras burocráticas. En el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, se exige no solo autorización expresa de la máxima autoridad de la entidad, sino también aprobación del Consejo de Ministros. Respecto de gobiernos regionales y locales, se requiere igualmente autorización formal e indelegable de la máxima autoridad correspondiente.
Estas modificaciones evidencian una intención clara de reducir la judicialización automática de las resoluciones emitidas por el INDECOPI. En los últimos años, muchas entidades públicas recurrían sistemáticamente al proceso contencioso-administrativo como una forma de prolongar la vigencia de restricciones que ya habían sido cuestionadas administrativamente. La nueva ley intenta elevar el costo político e institucional de iniciar estos procesos, obligando a que la decisión de judicializar sea adoptada al más alto nivel de cada entidad.
Finalmente, la reforma también incorpora cambios al Decreto Legislativo 1044 en materia de competencia desleal. La nueva regulación permite que cualquier ciudadano presente denuncias informativas respecto de actos de violación de normas vinculados a actividad empresarial estatal que pueda contravenir el principio de subsidiariedad. Asimismo, se establecen plazos concretos para que la Secretaría Técnica evalúe estas denuncias e inicie, de ser el caso, procedimientos de oficio.
Este último cambio refleja una preocupación cada vez más visible respecto a la participación del Estado en determinadas actividades económicas y fortalece los mecanismos para cuestionar aquellas intervenciones estatales que puedan afectar la libre iniciativa privada o generar distorsiones competitivas en el mercado.
En conjunto, la Ley 32587 introduce una reforma que fortalece significativamente el sistema de eliminación de barreras burocráticas en el Perú. La ampliación de los efectos generales, la ejecución inmediata de las resoluciones, la legitimidad amplia para denunciar y las restricciones a la litigación estatal muestran un modelo que busca priorizar la eficacia de las decisiones administrativas y reducir los espacios de resistencia por parte de la administración pública. Al mismo tiempo, la reforma consolida al INDECOPI como un actor cada vez más relevante en el control de la legalidad y razonabilidad de la actuación estatal en materia económica y regulatoria