El presente artículo plantea un estudio concreto y estructurado sobre la importancia de contar con un compliance adecuado al interior de las empresas, analizando especialmente su funcionalidad en torno a la gestión y operatividad empresarial. Además, presenta la importancia, beneficios e impactos directos de los Programas de Cumplimiento en la cultura corporativa, junto a un análisis de las regulaciones normativas, vitales para el crecimiento y fortalecimiento de una empresa. Por último, se dilucidan estrategias de compliance como la implementación de sistemas de monitoreo y auditoría, junto a las generalidades, pautas y elementos mínimos para estructurar la implementación y funcionamiento de un modelo de prevención idóneo, analizando lo establecido en la Resolución SMV N° 006-2021-SMV/01.
Compliance, funcionalidad, riesgos legales y financieros, protección empresarial, medidas preventivas, implementación, Programas de Cumplimiento, regulaciones, cultura corporativa.
Actualmente, el compliance cumple un papel trascendental para el inicio y ejecución de las actividades empresariales; de acuerdo a World Compliance Association (s.f.), este integra acciones, procedimientos y buenas prácticas adoptadas por diversas organizaciones, con la finalidad de identificar, monitorear, organizar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan. De esta manera, ejecutan y diseñan mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos; logrando garantizar el cumplimiento diligente de sus obligaciones (Ministerio de Cultura de España, 2023).
En ese sentido, su importancia radica en la prevención de problemas legales y en la mitigación de riesgos, estando estos correlacionados con la manutención y progreso de la empresa ya que mantiene su reputación y credibilidad, generándose una cultura corporativa ética. Esto trae consigo múltiples beneficios; contar con un compliance, incrementa la eficiencia de la empresa y reduce costos referidos a la ejecución de sus operaciones; protege la privacidad y seguridad de datos sensibles, garantizando confidencialidad a sus clientes, proveedores, beneficiarios, entre otros agentes, lo que permite descartar problemas de operatividad y posibles violaciones de datos (Castro, 2023). Asimismo, el compliance se puede convertir en un eximente o atenuante de responsabilidad de la empresa en caso ésta sea investigada o procesada penalmente por los delitos previstos en la Ley N° 30424 Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, lo que constituye un beneficio elemental a nivel operativo. De este modo, el compliance aporta a las empresas una ventaja competitiva, permitiéndole construir una base de clientes leales que valoren la honestidad, equidad y responsabilidad; mejora su reputación y alivia la carga de trabajo.
Nora Amaya (2024), describe la materialización de los Programas de Cumplimiento, siendo los principales: (i) la creación y seguimiento de manuales, políticas y procedimientos; (ii) sistemas de gestión de riesgos y controles; (iii) la implementación de planes de formación y sensibilización; (iv) sistemas de monitoreo y líneas de denuncia; (v) instauración de mecanismos de revisión de la efectividad de las investigaciones internas; (vi) enfoque en la calidad de sistemas de reporte a comités, reguladores y alta administración y (vii) una auditoría interna de cumplimiento adecuada. Todo ello logra un impacto significativo en la cultura corporativa que se ve reflejada en la operatividad empresarial. En tal sentido, el cumplimiento normativo permitirá instaurar políticas y medidas internas que regulen la conducta de los empleados y la operación de la empresa, la estandarización de procesos y buenas prácticas crean una cultura ética de responsabilidad que reduce el riesgo de error y contribuye a una mayor productividad, rendimiento, transparencia y responsabilidad social que, sin duda alguna, mejorarán la funcionalidad empresarial (Capability Boosters, 2024).
Existen diversas normativas dentro del ordenamiento jurídico peruano que son de especial observancia. En primer lugar, la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO 37301: 2021 Sistemas de gestión del compliance. Requisitos con orientación para su uso” aprobada por la Resolución Directoral Nº 010-2021-INACAL-DN, que establece los requisitos y proporciona directrices para desarrollar, mantener y mejorar los sistemas de gestión del cumplimiento normativo compliance eficaz dentro de una organización (Instituto Nacional de Calidad del Ministerio de la Producción, 2021). En segundo lugar, la Resolución SMV N° 006-2021-SMV/01 que presenta los “Lineamientos para la implementación y funcionamiento del modelo de prevención: Ley N° 30424, sus modificatorias y su reglamento”, el cual sirve de herramienta referencial para la implementación y desarrollo de un modelo de prevención que esté alineado con la Ley N° 30424. En tercer lugar, la Ley N° 31740, la cual modifica la Ley N° 30424 con el objetivo de fortalecer la normativa anticorrupción especialmente referida a las personas jurídicas, y a su vez, promover un buen gobierno corporativo.
Además de ellas, el Estado ha identificado tres sectores donde hay una fuente de riesgos que requieren regulación estatal, no siendo suficiente la autorregulación de los privados, estos son: (i) lavado de activos; (ii) medio ambiente y (iii) seguridad y salud en el trabajo (Clavijo, 2014). En cuanto al primer sector, se estableció el Decreto Legislativo N° 1106, el cual se enfoca en la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. En cuanto al segundo sector, se implementó la Ley N° 28611 Ley General del Medio Ambiente, que otorga el deber de toda persona de contribuir a una efectiva gestión ambiental con el propósito de prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental (Artículo V del Título Preliminar). Esta normativa tiene íntima relación con la formulación del compliance de las empresas en su operatividad, puesto que, al momento de ejecutar sus actividades empresariales, estas podrían generar impactos en el medio ambiente. Tal como indica Camilo Clavijo (2014), surge de allí la imperiosa necesidad de “adoptar medidas de prevención de riesgos y daños que podrían generarse al medio ambiente, así como demás medidas para preservar y proteger el medio ambiente”. En cuanto al tercer sector, se instauró la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual consigna la obligación a los empleadores de implementar medidas de cumplimiento normativo del sector, debiendo respetar una gama de principios como el deber de prevención, de responsabilidad del empleador y de protección.
Es importante esclarecer que el objetivo del compliance es que las empresas cumplan con toda la normatividad que le sea aplicable, por lo que, si bien los Programas de Cumplimiento Normativo deben cumplir con la normativa penal, también deberán considerar las regulaciones de carácter administrativo, laboral, societario o penal. Es así que, teniendo un compliance personalizado, se busca asesorar a la empresa para que establezca una normativa interna individualizada que le permita cumplir con las normas jurídico penales. Teniendo en cuenta las consideraciones generales expuestas en la Resolución SMV N° 006-2021-SMV/01, se debera tener consistencia normativa, enfoque participativo, aplicación obligatoria y general, claridad, demostrar una cultura organizacional y cumplir con la autorregulación de acuerdo con su tamaño, naturaleza, actividad, características, zona geográfica, volumen y complejidad de sus operaciones, entre otros elementos que contribuyan y tengan concordancia con las necesidades, riesgos y particularidades y que, en función de ellos, resulten más eficaces.
Ahora bien, las pautas y elementos mínimos para estructurar la implementación y funcionamiento de un modelo de prevención oportuno, son cinco. Primero, la identificación, evaluación y mitigación de riesgos. Segundo, contar con un encargado de prevención designado por el órgano máximo de gobierno que, si bien no existe un perfil establecido (persona u órgano), tendrá como función principal, velar por la aplicación, ejecución, cumplimiento y mejora continua del modelo de prevención; así como asegurar el cumplimiento de las políticas y objetivos del modelo de prevención. Tercero, la implementación de procedimientos de denuncia que contiene cinco componentes esenciales, siendo: (i) carta de denuncia; (ii) mecanismos de protección para el denunciante; (iii) esquemas de incentivos; (iv) procedimiento de investigación interna y (v) medidas disciplinarias. Cuarto, la difusión y capacitación periódica del modelo de prevención otorgada a toda la organización, a través de acciones, políticas, principios, objetivos, alcances y diversos elementos del modelo de prevención que puedan ser desarrolladas directamente por la persona jurídica o por terceros. Por último, la evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención (como mínimo una vez de manera anual), en esta se ejecutan análisis para implementar mejoras y correcciones que deberán reflejarse documentalmente. En este caso se podrán instituir mecanismos de retroalimentación que sean participativos y otros procesos de involucramiento internos que incentiven la actualización y mejoramiento del modelo.
Hoy en día no existe una regla general dirigida a las empresas que imponga la obligación de adoptar un Programa de Cumplimiento Normativo; asimismo, tampoco existe una normativa de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin embargo, como se ha analizado a lo largo del presente artículo, contar con un compliance es primordial para anticipar riesgos y garantizar la operatividad de la empresa. En esa misma línea, el ordenamiento jurídico vigente incentiva su implementación y funcionamiento a fin de fomentar una cultura de transparencia, ética, confianza, integridad y cumplimiento normativo; tener un compliance en la operatividad diaria, además de todos los beneficios indicados, inclusive podrá constituir un eximente o atenuante de responsabilidad en el marco de una investigación o proceso penal bajo los alcances de la Ley N° 30424, siempre y cuando la empresa pueda acreditar un correcto cumplimiento de su modelo de prevención.
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