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La prescripción de la acción penal en el ámbito corporativo: criterios operativos y desafíos probatorios

Escrito por: Camila Carillo Sam Viernes, 15 de Mayo del 2026

(Sentencia Pleno 45/2026, 22 de enero de 2026)


  1. Introducción
  2. La incorporación de personas jurídicas al proceso penal demanda una mirada centrada en los efectos prácticos que el cómputo de la prescripción produce sobre el desarrollo de las investigaciones y la toma de decisiones procesales. Más allá del debate formal sobre la constitucionalidad de determinados criterios, la discusión sobre la prescripción ya no depende únicamente del transcurso abstracto del tiempo, sino de la capacidad de las partes para acreditar hitos temporales relevantes mediante documentación verificable.

  3. El desafío del “Día Cero”: Identificación del inicio del cómputo
  4. En el caso de las organizaciones, la identificación del momento inicial del cómputo prescriptorio suele enfrentar tres dificultades recurrentes: (i) la dispersión temporal de conductas imputables a la persona jurídica; (ii) la indeterminación del «cese» de la actividad delictiva cuando la conducta está integrada en un proceso de negocio recurrente; y (iii) la exigencia probatoria para acreditar la relación entre actos individuales y la responsabilidad corporativa. Estas dificultades convierten la discusión sobre prescripción en un problema principalmente probatorio.

  5. El rigor de la interrupción y la suspensión procesal
  6. Respecto de las interrupciones y suspensiones, la práctica muestra que no basta la mera intención persecutoria para alterar el cómputo: las actuaciones que se pretenden como causales de interrupción deben ser formalmente constatables y producir efectos procesales claros. Las actuaciones administrativas internas, la apertura de investigaciones paralelas o simples solicitudes de información no siempre alcanzan la eficacia interruptiva que exige el derecho penal para renovar el plazo. En consecuencia, para que un acto interrumpa válidamente la prescripción, debe existir constancia formal de su realización y una vinculación directa con la persecución penal.

    La coexistencia de procedimientos administrativos, civiles y penales genera dificultades adicionales. Procedimientos prejudiciales o la necesidad de cooperación internacional suelen justificar suspensiones, pero la eficacia de tales suspensiones dependerá de la motivación judicial que las fundamente y de la relación temporal entre la diligencia prejudicial y la prosecución penal. En la práctica, la falta de registro documental claro de los actos internacionales (fechas de envío y recepción, diligencias realizadas por las autoridades solicitadas) genera controversias sobre si la suspensión fue legítima o constituyó una extensión indebida del plazo procesal.

  7. Diferencia en el cómputo prescriptorio entre la persona natural y la persona jurídica
  8. La interacción entre la responsabilidad penal de la persona natural y la responsabilidad dirigida a la persona jurídica genera dificultades respecto a la determinación de los plazos aplicables. La extinción de la acción respecto de personas naturales por prescripción no necesariamente determina la suerte de la acción contra la persona jurídica, lo que obliga a distinguir con precisión los hitos temporales pertinentes para cada uno.

  9. El rol preventivo: El Compliance como herramienta probatoria ante la prescripción
  10. Frente a la dificultad de identificar el “cese” de la actividad delictiva y la necesidad de un acopio probatorio robusto, los Programas de Cumplimiento (Compliance) adquieren una dimensión procesal a menudo ignorada: su rol como mecanismos para acreditar el momento de detección y cese de la conducta.

    Una empresa que cuenta con un Modelo de Prevención sólido posee una herramienta probatoria útil. Los registros de sus canales de denuncia, las actas de sus comités de ética, los reportes de auditoría interna y las sanciones laborales documentadas permiten acreditar con precisión el momento exacto en que la empresa detectó y detuvo una mala práctica.

    De este modo, el compliance no solo actúa como un eximente o atenuante de responsabilidad de fondo, sino que funciona como un “soporte documental” que le permite a la defensa demostrar de manera fehaciente cuál es el “Día Cero”, evitando controversias sobre una eventual extensión artificial de la continuidad delictiva.

  11. Conclusiones
  12. Uno de los aspectos más relevantes en esta materia es la dinámica probatoria. Para que la excepción de prescripción prospere, la defensa debe acreditar el transcurso del plazo, mientras que la fiscalía debe justificar de manera suficiente y formal las interrupciones alegadas. Esta realidad convierte a la prescripción en un mecanismo de defensa procesal, susceptible de ser utilizado en juicio por defensas bien organizadas, o de ser neutralizada por fiscalías que mantengan una trazabilidad documental precisa de sus actuaciones.

    En suma, el tratamiento de la prescripción en causas contra personas jurídicas debe pensarse como un problema operativo y probatorio. La claridad documental, la motivación judicial y la adecuada asignación temporal de hechos constituyen las piezas centrales que definirán si el paso del tiempo extingue o no la potestad punitiva estatal en materia corporativa. La sentencia del Pleno del 22 de enero de 2026 aporta criterios generales cuya aplicación práctica aún plantea importantes desafíos operativos y probatorios.

    En el ámbito corporativo, la prescripción ya no depende únicamente del tiempo transcurrido, sino de la capacidad de reconstruir y acreditar documentalmente el desarrollo de la actividad investigada.

    Fuente bibliográfica:

    • Tribunal Constitucional del Perú. (2026, 22 de enero). Sentencia Pleno N.° 45/2026. Tribunal Constitucional. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2026/00013-2024-AI.pdf
    • Decreto Legislativo N.° 635. (1991). Código Penal. Texto actualizado. https://www.gob.pe/institucion/indecopi/normas-legales/5582266-635
    • Acuerdo Plenario N.° 1-2010/CJ-116. (2010). Poder Judicial del Perú. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_poder_judicial/as_corte_suprema/as_salas_supremas/as_sala_penal_permanente/as_acuerdos_plenarios_y_sentencias_vinculantes_spp/as_acuerdos_plenarios/as_2010/
    • Muñoz Conde, F., & García Arán, R. (2010). Derecho penal. Parte general (8.ª ed.). Valencia: Tirant lo Blanch.

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