Coautoría: Ariana Jarlett Cornejo Sanchez
El avance vertiginoso del comercio electrónico en el Perú ha generado la imperativa necesidad de adaptar el marco normativo para garantizar una competencia justa, la transparencia comercial y una recaudación tributaria eficiente en la era de la información. En este contexto, la aprobación del Decreto Supremo 058-2026-EF surge como una respuesta estratégica y disruptiva del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para modernizar las facultades de supervisión de la Sunat. Esta norma permite que la administración tributaria incursione con plenos poderes en espacios que históricamente carecían de un control directo y sistemático, tales como las redes sociales, los aplicativos móviles y diversas plataformas de venta digital. A través de esta reforma, se busca cerrar la brecha de informalidad en el ecosistema digital, redefiniendo las reglas de juego tanto para el pequeño emprendedor que inicia sus ventas por Instagram como para las empresas consolidadas que gestionan robustas estructuras de e-commerce (o comercio electrónico).
La transformación del modelo de fiscalización tributaria permite ahora que la Sunat supervise de manera integral las operaciones realizadas a través de plataformas virtuales y otros medios electrónicos, ampliando sustancialmente el alcance de la auditoría tradicional que antes se limitaba casi exclusivamente al espacio físico. Uno de los cambios más relevantes y analíticamente profundos es la evolución de la figura del fedatario fiscalizador, quien ahora cuenta con la facultad de intervenir directamente en operaciones digitales actuando bajo la modalidad de un cliente incógnito. En la práctica, esto implica un cambio procedimental de gran impacto: un funcionario puede contactar a un vendedor por redes sociales, acordar los términos de una compra como cualquier usuario común y verificar en tiempo real si el contribuyente cumple con su obligación legal de emitir el comprobante de pago correspondiente. Esta capacidad de simulación operativa permite que, si la transacción es conforme a ley, la operación se revierta; no obstante, si se detecta una omisión, se procede de inmediato al registro de la infracción mediante un acta probatoria.
Desde una perspectiva jurídica y administrativa, este decreto introduce la desmaterialización del proceso de control, eliminando la obligatoriedad de la presencia física para llevar a cabo una fiscalización válida. Todo el proceso puede ejecutarse ahora de forma remota, lo que otorga a la Sunat una agilidad y una ubicuidad sin precedentes para controlar la masa crítica de transacciones que ocurren en la nube. En este nuevo esquema, la identificación de fedatario ya no reside en una credencial física mostrada en un mostrador, sino en una comunicación de intervención firmada digitalmente que es notificada de manera oficial al contribuyente a través de su buzón electrónico. Asimismo, la validez de los documentos generados, como las actas probatorias, se traslada al plano electrónico, permitiendo que las firmas digitales aseguren la integridad y legalidad del proceso administrativo sin necesidad de soportes de papel.
Para navegar este nuevo escenario legal, los negocios y emprendedores deben realizar una reingeniería de sus controles internos en los canales digitales, asegurando que cada venta online esté respaldada por la emisión inmediata y correcta del comprobante de pago. Por tanto, resulta fundamental garantizar la trazabilidad de todas las operaciones y la absoluta consistencia entre lo ofrecido en redes sociales y la información registrada en los sistemas contables de la empresa. En tal sentido, la recomendación técnica más crítica para los contribuyentes es la vigilancia constante del buzón electrónico, el cual se consolida como el eje central de las notificaciones oficiales y el principal canal de comunicación con la Sunat. Esta normativa, en última instancia, dota al ente fiscalizador de una capacidad significativamente mayor para detectar y sancionar la no emisión de comprobantes, promoviendo una cultura de formalidad en el mercado virtual.
En conclusión, la implementación de este marco normativo marca un hito en la soberanía fiscal del Estado sobre la economía digital, integrando herramientas tecnológicas que equiparan el rigor del control virtual al presencial. Esta evolución no solo persigue una reducción de la evasión, sino que obliga a la profesionalización de los procesos comerciales de miles de emprendedores que ahora deben ver la formalidad como un requisito intrínseco a su presencia en línea. Cabe resaltar que, el éxito de esta transición hacia una fiscalización remota y digitalizada dependerá de la capacidad de adaptación de los contribuyentes para integrar el cumplimiento tributario en su flujo de ventas diario, entendiendo que el entorno digital ha dejado de ser una zona gris para convertirse en una espacio plenamente regulado y supervisado para la autoridad fiscal.