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Levantamiento del secreto de las comunicaciones

Escrito por: Stefanía Alejandra Farfán Caqui Martes, 09 de Septiembre del 2025

Carolina Lia Navarro Llallico

A propósito de la noticia acerca de la solicitud de levantamiento de las comunicaciones de los periodistas Rodrigo Cruz del programa periodístico “Punto Final” del canal Latina Televisión y de Cesar Prado de IDL Reporteros, realizada por la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción.

Título: ¿Cuáles son las causas del levantamiento del secreto de las comunicaciones?

¿La Constitución del Perú protege el derecho al secreto de las comunicaciones?

El artículo 2 inciso 10 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho al secreto de las comunicaciones que señala:

“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (…) 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. (…)”

¿Qué significa el levantamiento del secreto de las comunicaciones?

La intervención de comunicaciones y telecomunicaciones es una medida instrumental restrictiva de derechos, en este caso el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, y está regulada por el artículo 230 del Nuevo Código Procesal Penal (Recurso Apelación N° 186-2023/SUPREMA)

¿Quién lo autoriza y bajo qué condiciones?

La solicitud de intervención de comunicaciones y telecomunicaciones la realiza el fiscal al juez de la investigación preparatoria y éste la autoriza a través de una resolución judicial.

Para que el juez autorice la intervención de comunicaciones y telecomunicaciones, se requiere:

  • Que existan suficientes elementos de convicción de que el investigado ha cometido un delito.
  • Que se trate de un delito sancionado con pena superior a los cuatro años de privación de libertad.
  • Que la intervención sea absolutamente necesaria para proseguir con las investigaciones.
  • Que se aplique al investigado o contra personas que reciben por cuenta del investigado determinadas comunicaciones.

¿Cuáles son las causales que permiten que se realice el levantamiento del secreto de las comunicaciones?

  • La medida ha de estar relacionada con la investigación de un delito concreto.
  • La medida debe ser idónea para obtener la información que se requiere para el esclarecimiento de los hechos relativos a un delito concreto.
  • No existe otras medidas menos gravosas que permitan obtener la información que se requiere para la comprobación del delito.
  • Que el beneficio de su adopción sea superior al derecho al secreto de las comunicaciones.

(Recurso Apelación N° 186-2023/SUPREMA)

¿Cuáles son los principios rectores para dictar una medida de intervención de las comunicaciones?

  • Especialidad: Que la medida esté relacionada con la investigación de un delito concreto.
  • Idoneidad: Que permita obtener la información que se busca.
  • Excepcionalidad: Que no existan otras opciones de investigación menos gravosas para los derechos fundamentales del investigado.
  • Proporcionalidad: Que los derechos afectados por la medida no sean superiores al beneficio de su adopción para el interés público. (Recurso Apelación N° 222-2023/CORTE SUPREMA)

Conclusión

La Constitución peruana protege el derecho al secreto de las comunicaciones como un derecho fundamental, aunque no es absoluto. Este derecho puede ser limitado, pero solo bajo un estricto control judicial y con requisitos claros. En resumen, es una herramienta excepcional que busca equilibrar la privacidad de los ciudadanos con el interés de la justicia.

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