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Ley N° 32353: el nuevo marco regulatorio de las Mypes en el Perú

Escrito por: Mario Alejandro Moscol Carrasco Jueves, 16 de Octubre del 2025

Carolina Lia Navarro Llallico

  1. ¿Qué es una Mype?
  2. La Mype incluye a la micro y pequeña empresa, y es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que tiene como objeto realizar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

  3. ¿Cuáles son las características de una Mype?
    • El criterio de clasificación entre una micro y pequeña empresa será conforme al monto anual de ventas:
      • Microempresa: Con ventas anuales de hasta 150 UIT.
      • Pequeña empresa: Con ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.

    • Las actividades que pueden desarrollar la Mype están relacionadas a la extracción, transformación, producción y comercialización de bienes o prestación de servicios.
    • Las Mype deben tener como mínimo un trabajador.
    • No están comprendidas en la ley: bares, discotecas, juegos de azar y afines.

  4. ¿Cuáles son los beneficios laborales y tributarios de la Mype?
  5. La ley establece un régimen laboral especial con beneficios para los trabajadores de la Mype, tales como la remuneración mínima vital, jornada de ocho horas y descanso semanal. Además, determina:

    • Beneficios sociales de los trabajadores (pequeña empresa): CTS equivalente a 15 remuneraciones diarias por año con un tope máximo de 90 remuneraciones diarias. Dos gratificaciones anuales equivalentes a media remuneración cada una. Afiliación a salud como asegurados regulares de ESSALUD.
    • Pensiones y Salud (microempresa): Se crea un Sistema de Pensiones Sociales de carácter obligatorio para trabajadores y conductores de microempresas menores de 40 años. La afiliación a salud es mediante el régimen del SIS.

    El Régimen Mype Tributario establecido en el Decreto Legislativo N° 1269, establece lo siguiente:

    • Impuesto General a las Ventas: Tasa del 18%, de periodicidad y pago mensual.
    • Impuesto a la renta (pago a cuenta mensual): Se realizan pagos mensuales a cuenta del IR anual, según el nivel de ingresos netos mensuales:
      1. Ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Se aplica la tasa de 1% de los ingresos netos mensuales.
      2. Ingresos netos anuales mayores a 300 UIT: Se aplica la tasa que resulte mayor entre el 1.5% de los ingresos netos mensuales o el coeficiente calculado según la Ley del IR.
    • Impuesto a la renta anual: Al finalizar el ejercicio, la Mype presenta una Declaración Jurada Anual y aplica una tasa progresiva y acumulativa sobre la renta neta (utilidad). Si la renta anual es de hasta 15 UIT, la tasa del IR es del 10% y si la renta anual excede los 15 UIT, la tasa del impuesto es de 29.5%.

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