A lo largo de la historia, las modalidades de trabajo han evolucionado a la par del avance tecnológico y los cambios laborales para millones de empleados a nivel mundial. Sin embargo, existe un sector cuyas condiciones apenas han cambiado con el paso de los años: el de los trabajadores que ejercen sus funciones completamente “de pie”. Este es el caso del personal de seguridad, cajeros de supermercados, cocineros y reponedores, entre muchos otros puestos que comparten esta exigencia física.
En nuestro país, el pasado 9 de julio de 2026 entró en vigencia la denominada “Ley Silla” (Ley N° 32721). Esta norma obliga a las empresas, tanto del sector público como del privado, a proporcionar sillas con respaldo a aquellos trabajadores que realicen actividades de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas. Un punto clave es que este tiempo de descanso sentado forma parte de la jornada laboral.
El propósito central es proteger la salud, la dignidad y la productividad del personal. Para lograrlo, los empleadores deben garantizar asientos con respaldo y condiciones ergonómicas adecuadas que permitan alternar la postura entre estar de pie y sentado.
Recordemos que la ergonomía laboral es un derecho fundamental dentro de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Su meta es adaptar las condiciones, herramientas y el entorno a las capacidades de la persona para prevenir lesiones, reducir la fatiga y evitar la aparición de enfermedades ocupacionales.
No obstante, esta normativa cuenta con excepciones en cuanto a su aplicación, siendo necesario precisar que la ley contempla excepciones lógicas. En su artículo 6°, señala que esta obligación no es exigible en puestos donde la posición de pie sea inherente a la actividad. Esto aplica para: Operarios en líneas de producción industrial, personal de campo agrícola, técnicos de mantenimiento en actividad y personal de seguridad que requiera un control activo y continuo.
Sin embargo, para estos casos específicos, la norma sí exige la implementación de pausas activas, rotación de tareas o breves momentos de descanso.
Por otro lado, recordemos que esta ley va más allá de solo “entregar una silla”, puesto que para todos los demás puestos, el suministro de asientos es un deber legal estricto. Cumplir con la norma no se limita a entregar una silla; el empleador debe implementar un sistema proporcional y rotativo que permita una alternancia real de posturas durante la jornada.
Asimismo, esta normativa exige que dicho sistema de rotación esté regulado en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo o en un anexo específico aprobado por el Comité de SST de la empresa.
Al tratarse de una obligación legal, su cumplimiento será fiscalizado por las autoridades inspectivas competentes, como SUNAFIL y SERVIR. No acatarla constituye una infracción muy grave a la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo 019-2006-TR), lo que acarreará severas sanciones económicas según la escala de multas vigente.
En conclusión, la “Ley Silla” representa un avance histórico para el derecho ergonómico y el respeto a la dignidad del trabajador en nuestro país. No obstante, consideramos que la normativa deja un vacío importante al no delimitar con precisión la alternancia: la ley no establece cuánto debe durar el tiempo de asiento. Al dejar esta decisión en manos del empleador, se corre el riesgo de que se otorguen tiempos mínimos que no cumplan con el espíritu de la norma ni alivien realmente el desgaste físico del trabajador. El reglamento de la ley tendrá la dura tarea de corregir esta brecha.