Carolina Lia Navarro Llallico
La obligación tributaria no se extingue automáticamente con la muerte del deudor, pues esta obligación se transmite a los sucesores, pero con límites claros que protegen el patrimonio personal de los herederos.
Conforme al artículo 25 del TUO del Código Tributario peruano, la obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal.
El heredero solo está obligado a pagar las deudas tributarias con los bienes que reciba de la herencia, sin comprometer su propio patrimonio.
Existe una distinción fundamental entre la obligación de pagar el tributo y las sanciones:
Los tributos si son transmisibles a los herederos. Por el contrario, conforme al artículo 167 del TUO del Código Tributario, las multas tributarias no son transmisibles a los herederos.
Si la deuda del fallecido consiste únicamente en multas, estas se extinguen con la muerte y no pueden ser cobradas a los herederos.
Existe una distinción fundamental entre la obligación de pagar el tributo y las sanciones:
Los tributos si son transmisibles a los herederos. Por el contrario, conforme al artículo 167 del TUO del Código Tributario, las multas tributarias no son transmisibles a los herederos.
Si la deuda del fallecido consiste únicamente en multas, estas se extinguen con la muerte y no pueden ser cobradas a los herederos.
Conforme al artículo 871 del Código Civil, mientras la herencia permanezca indivisa (antes de la partición de bienes), la deuda tributaria del causante recae sobre la masa hereditaria.
Los integrantes de la sucesión indivisa (los herederos) tienen la facultad de representar a la sucesión ante la SUNAT (artículo 91 del TUO del Código Tributario).
De acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes”, la sucesión debe cumplir con la obligación de inscribirse al RUC como sucesión indivisa y debe continuar con las declaraciones correspondientes hasta que se realice la partición.
De acuerdo al artículo 43 del TUO del Código Tributario, el plazo de prescripción para la acción de la SUNAT de determinar la deuda o exigir su pago sigue corriendo, y el heredero puede solicitar la declaratoria de prescripción si se cumplen los plazos establecidos en el Código Tributario (4, 6 o 10 años, dependiendo del caso).