Valeria Mabel Huarachi Vasquez
El 22 de julio de 2025 se promulgó la Ley N.° 324151, que regula el procedimiento de la venta y la devolución del costo de las entradas a conciertos, siendo de especial importancia para los vendedores, organizadores y consumidores. Cabe resaltar que esta normativa no es aplicable para la venta de entradas a eventos teatrales o para entradas pertenecientes a eventos organizados por el Ministerio de Cultura.
A partir de ello, el presente artículo visita las principales incorporaciones legislativas junto a sus implicancias, explicando el procedimiento que debe seguirse para realizar un concierto, para la emisión y detalle de las entradas, la verificación de autenticidad de las mismas y la devolución del costo de las entradas en diversos supuestos.
Consumidor, eventos, concierto, entradas, organizadores, autorización, planificación, procedimiento, venta y devolución.
En primer lugar, esta norma establece los documentos con que deberá contar el organizador para la realización del concierto en su artículo 4, los cuales son: (i) una autorización municipal y (ii) una resolución de otorgamiento de garantías de orden público expedida por el Ministerio del Interior. Para la obtención de ambos documentos es necesario cumplir con determinados requisitos, los cuales detallaremos a continuación.
Por un lado, para la autorización municipal es usual que los requisitos varíen, sin embargo, en la mayoría de los casos se requerirán documentos como el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad (ITSE), la solicitud de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos (ECSE) aprobada, el croquis de ubicación del lugar donde se desarrollará el evento junto al contrato de alquiler, el plano de arquitectura donde figure la distribución del lugar y detalles del aforo, la memoria descriptiva que incluya un resumen de la programación de las actividades, del proceso de montaje o acondicionamiento de las estructuras, en caso haya instalaciones eléctricas, instalaciones de seguridad y protección contra incendios y el mobiliario. Además de ello, también se requerirá una constancia de operatividad que certifique el mantenimiento de extintores, firmada por la empresa responsable; un plan de seguridad para el evento que necesariamente contenga el plano de señalización, rutas de evacuación y ubicación de zonas de seguridad. Finalmente, en caso se tenga planeado utilizar productos pirotécnicos en el desarrollo del evento, es necesario contar con la autorización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) conforme a lo que indica el artículo 59 de la Ley N.° 302992 Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.
Es imprescindible que los organizadores revisen las condiciones, requisitos y prohibiciones que presenta cada Municipalidad, dependiendo del lugar en el que deseen realizar el evento, pues estos pueden variar; empero, también pueden tener similitudes, por ejemplo, en el distrito de Magdalena del Mar se sigue lo dispuesto en la Ordenanza N.° 235-2024-MDMM3 de fecha 8 de agosto de 2024, así también en el distrito de Chorrillos se cumple lo establecido por la Ordenanza N.° 487-MDCH4 de fecha el 19 de julio de 2024; ambas regulan el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos, estableciendo que hay determinados eventos prohibidos de obtener autorización municipal, es decir que en estos casos no se autorizará la realización de espectáculos públicos no deportivos, actividades culturales, recreativas o sociales; siendo:
“4.1. Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
4.2. Los que atenten contra la moral, las buenas costumbres o afecten la tranquilidad del vecindario.
4.3. Los que se pretendan realizar en locales que no cuenten con licencia de funcionamiento, que no cuenten con certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente o no cuente con las condiciones acústicas necesarias.
4.4. Los que se pretendan realizar en locales que se encuentren con medida de clausura vigente.”(Artículo cuarto de ambas ordenanzas).
Dicho esto, es sumamente importante revisar la normativa aplicable al distrito en el que los organizadores tengan planeado realizar el evento.
Por otro lado, para la resolución de otorgamiento de garantías de orden público se deberá rellenar una solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al Ministerio del Interior, en la cual el organizador deberá proporcionar su información personal, detalles del evento y requisitos adicionales dependiendo el tipo de evento que se esté planificando, esto de acuerdo al Decreto Supremo N.° 003-2021-IN5, de fecha 13 de abril de 2021, que los clasifica de la siguiente manera: (i) concentraciones públicas de índole político, (ii) concentraciones públicas de índole social, (iii) espectáculos públicos no deportivos hasta 3000 personas, (iv) espectáculos públicos no deportivos con más de 3000 personas, (v) espectáculos públicos deportivos. En ese sentido, el concierto podría calificar como espectáculo público no deportivo hasta 3000 personas o con más de 3000 personas, dependiendo del aforo; debiendo presentar mayores requerimientos en el último.
Los documentos necesarios para un evento que cuente con el límite de 3000 personas son:
“1. Copia del Informe Técnico o pronunciamiento favorable en materia de defensa civil, emitido por el órgano correspondiente de la Municipalidad Distrital, o Provincial si el espectáculo se realiza en el cercado de su jurisdicción.
2. Copia de Autorización Municipal Distrital, o Provincial si el espectáculo se realiza en el cercado de su jurisdicción, o el documento de sustento de la Municipalidad cuando esta no emita dicha autorización.
3. Declaración Jurada de Compromiso suscrita por el organizador (persona natural, persona jurídica) de no alterar el orden público, no interferir ni obstaculizar el normal tránsito, no causar daños a la propiedad pública o privada, no portar armas, artefactos explosivos o inflamables, ni objetos contundentes, así como cumplir y respetar las recomendaciones por las autoridades competentes.
4. Copia del comprobante de pago por derecho de trámite realizado ante el Banco de la Nación. Los Espectáculos Públicos No Deportivos con menos de 100 asistentes, se encuentran exceptuados del pago.” (Ministerio del Interior. Solicitud de Otorgamiento de Garantías Inherentes al Orden Público).
Los documentos requeridos para un evento que sobrepase la cantidad de 3000 personas son:
“1. Copia del Informe Técnico o pronunciamiento favorable en materia de defensa civil, emitido por el órgano correspondiente de la Municipalidad Provincial.
2. Copia de la Autorización Municipal Provincial, o el documento de sustento de la Municipalidad cuando no emita dicha autorización.
3. Declaración Jurada de Compromiso suscrita por el organizador (persona natural, persona jurídica o representante legal) de no alterar el orden público, no interferir ni obstaculizar el normal tránsito, no causar daños a la propiedad pública o privada, no portar armas, artefactos explosivos o inflamables, ni objetos contundentes, así como cumplir y respetar las recomendaciones por las autoridades competentes.
4. Copia del Plan de Protección y Seguridad que contengan las acciones de emergencia, directivas, planes de señalización, rutas de evacuación, organización de brigadas, equipamiento, capacitación, entrenamiento de personal, personal de seguridad privada, y otras medidas preventivas de seguridad.
5. En caso que el administrado sea persona jurídica, debe contar con poder vigente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, o algún documento que acredite la representatividad del organizador, cuando se trate de instituciones que no requieren de dicha inscripción.
6. Copia del Contrato suscrito entre el organizador y una Empresa de vigilancia privada la cual debe estar debidamente acreditada por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC).
7. Copia del comprobante de pago por derecho de trámite realizado ante el Banco de la Nación.” (Ministerio del Interior. Solicitud de Otorgamiento de Garantías Inherentes al Orden Público)6.
La Ley N.° 324157 limita la cantidad de entradas emitidas, teniendo como máximo el número del aforo permitido en el lugar donde los organizadores decidan desarrollar el concierto, este tope tiene su fundamento en la seguridad y protección del consumidor, tomando en cuenta la capacidad estructural del lugar y las rutas de evacuación; a su vez, evita el hacinamiento e incomodidad.
Asimismo, la citada ley establece el contenido indispensable que debe figurar en las entradas emitidas para la asistencia al concierto, siendo:
“a) Razón social y registro único de contribuyentes (RUC) del organizador del concierto.
b) Medio de verificación que permita validar la autenticidad de cada entrada vendida.
c) Precio y, términos y condiciones del concierto. Cuando no sea posible consignar esta información por razones de espacio, se debe incluir el enlace donde el consumidor accede a la información respecto de los términos y condiciones.” (Artículo 5 de la Ley N.° 32415 Ley que regula el procedimiento de la venta y la devolución del costo de las entradas a conciertos)8.
En esa misma línea, corresponde al organizador del concierto verificar la autenticidad de las entradas el día en que se lleve a cabo el evento, siendo éste el responsable.
La Ley N.° 32415 presenta en su artículo 7 diversos supuestos en el que procede la devolución del costo de las entradas; el primer supuesto surge ante la cancelación del concierto, momento en el cual, el organizador deberá proceder con el reintegro del costo total de la entrada que ha adquirido el consumidor, y conjuntamente con ello, comunicarle de manera oportuna y debida el procedimiento de devolución. El segundo supuesto ocurre cuando hay una alteración en ciertos datos del evento que podrían influir en la decisión del consumidor, como lo son el lugar, la fecha o el objeto del concierto; en ese caso, si el consumidor no acepta las nuevas condiciones o considera que no van acorde a sus intereses, el organizador deberá proceder con la devolución del costo total de la entrada.
En ambos supuestos, el retorno económico del valor de las entradas deberá ejecutarse en un plazo que no exceda los 15 (quince) días hábiles contados desde que el consumidor presenta su solicitud de reembolso. Ahora bien, esta ley agrega el tercer supuesto, el cual acontece cuando existe un saldo del costo de las entradas, el cual no fue posible de ser devuelto a los consumidores en un plazo de 120 (ciento veinte) días calendario contados a partir de la fecha en que el concierto debió realizarse; en tal situación, el saldo se entregará al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), con la finalidad de que sea asignado al fondo especial tipificado en el párrafo 131.5 del artículo 131 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571)9. Dicho fondo es utilizado para el financiamiento y la difusión de los derechos de los consumidores, de información relevante para los mismos y del sistema de patrocinio de intereses de los consumidores.
La ley que analizamos en este trabajo de investigación representa un avance significativo en la protección de los derechos de los consumidores en el Perú, al establecer un marco normativo claro y vinculante, aplicable para la venta y la devolución del costo de las entradas a conciertos. El desarrollo de estos eventos exige a los organizadores cumplir con una serie de requisitos documentarios y de seguridad, así como garantizar la transparencia en la emisión de entradas y asumir la responsabilidad frente a situaciones que puedan alterar las condiciones del evento o generar su cancelación.
En ese sentido, esta normativa no solo vela por el orden público y la integridad física de los asistentes, sino que también busca generar confianza entre los consumidores y regular precauciones para los organizadores, mediante la obligación de reembolsar el costo de las entradas en los supuestos legalmente establecidos y dentro de plazos establecidos. Es así que, la implementación efectiva de la Ley N.° 32415 requerirá no solo el cumplimiento riguroso por parte de los organizadores, sino también un rol activo de las autoridades municipales, del Ministerio del Interior e inclusive del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) para garantizar su observancia, fomentar buenas prácticas y prevenir eventuales abusos o vulneraciones a los derechos de los consumidores en el ámbito de los conciertos.
[1] Ley N.° 32415 Ley que regula el procedimiento de la venta y la devolución del costo de las entradas a
conciertos. Diario El Peruano. 22 de julio de 2025.
[2] Ley N.° 30299 Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales
relacionados de uso civil. Diario El Peruano. 22 de enero de 2015.
[3] Ordenanza N.° 235-2024-MDMM Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización
de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Magdalena del Mar. Diario El Peruano. 8 de agosto de
2024.
[4] Ordenanza N.° 487-MDCH Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de
espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el distrito de Chorrillos. Diario El Peruano. 19 de julio de
2024.
[5] Decreto Supremo N.° 003-2021-IN Aprueban disposiciones para los procedimientos administrativos de
garantías personales e inherentes al orden público. Diario El Peruano. 13 de abril de 2021.
[6] Ministerio del Interior. Solicitud de Otorgamiento de Garantías Inherentes al Orden Público). 24 de marzo de
2021.
[7] Ley N.° 32415 Ley que regula el procedimiento de la venta y la devolución del costo de las entradas a
conciertos. Diario El Peruano. 22 de julio de 2025.
[8] Ley N.° 32415 Ley que regula el procedimiento de la venta y la devolución del costo de las entradas a
conciertos. Diario El Peruano. 22 de julio de 2025.
[9] Sistema peruano de información jurídica. Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571).