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Minería ilegal en cuerpos de agua: riesgos y retos para las empresas

Escrito por: Ariana Jarlett Cornejo Sánchez Martes, 29 de Septiembre del 2026

La minería ilegal en cuerpos de agua plantea un problema de protección ambiental que exige una respuesta penal precisa y ejecutable. En ese contexto, la Proposición Legislativa N.º 00205-2026-2031-CD, presentada el 11 de septiembre de 2026, plantea modificar los artículos 307-B y 307-G e incorporar el artículo 307-H. Según Actualidad Penal (2026), este último sancionaría con diez a quince años de prisión la actividad minera ilegal en ríos, lagos y otros ámbitos hídricos, así como en zonas vinculadas a su protección; la pena ascendería a quince a veinte años si concurren dos o más agravantes expresamente señaladas. El valor de esta iniciativa debe examinarse atendiendo a su contribución concreta a la tutela ambiental.

Asimismo, se propone agravar el empleo de mercurio, cianuro de sodio, cianuro de potasio y otras sustancias peligrosas con infracción de la normativa aplicable, así como extender al nuevo delito la inhabilitación contemplada en el artículo 307-G (Actualidad Penal, 2026). La inclusión de estas modalidades expresa una preocupación legítima por actividades capaces de comprometer ecosistemas y condiciones de vida. Sin embargo, la controversia jurídica reside en determinar si la mayor severidad penal está acompañada de una delimitación suficiente del comportamiento prohibido y de instrumentos que permitan investigarlo.

Desde la doctrina nacional, Ortiz Sánchez (2025, pp. 3–5), profesor de la PUCP, explica la gestión ambiental mediante la articulación entre política, derecho e institucionalidad. Su planteamiento permite entender que la protección de los recursos hídricos requiere normas y autoridades capaces de aplicarlas de manera coordinada. Esta perspectiva se vincula con el derecho a un ambiente equilibrado reconocido en el artículo 2, inciso 22, de la Constitución, y con el deber estatal de promover el uso sostenible de los recursos naturales. Aplicada a la controversia, justifica una intervención pública que integre prevención, persecución de las conductas lesivas y recuperación ambiental.

Por su parte, Meini Méndez (2013), también docente de la PUCP, sostiene que la legitimidad de la pena depende de que constituya una “reacción necesaria, idónea y proporcional frente al delito cometido” (p. 144). Además, advierte que las decisiones delictivas pueden considerar la posibilidad de ser descubierto y de eludir la persecución mediante mecanismos como la corrupción (p. 152). A partir de ello, elevar las penas exige justificar su correspondencia con la gravedad del hecho y evaluar las condiciones reales de aplicación. Una escala de hasta veinte años puede resultar insuficiente para prevenir daños si las investigaciones carecen de medios para identificar responsables y obtener pruebas.

A modo de reflexión, la reforma merece una valoración favorable en su propósito de protección, aunque requiere especial cuidado en la técnica legislativa. La cláusula abierta sobre sustancias peligrosas debería apoyarse en parámetros técnicos verificables y una remisión normativa inequívoca. Asimismo, la referencia al artículo 307-A exige acreditar los elementos del delito base. Correspondería precisar, mediante prueba idónea, la ubicación de la actividad, la sustancia empleada y su vinculación con la conducta atribuida a cada investigado. Las reglas de agravación también deben evitar que un mismo hecho se valore repetidamente para incrementar la sanción. Estas exigencias aportan seguridad jurídica y favorecen decisiones sostenibles en juicio.

La coherencia de la política estatal constituye otra cuestión decisiva. Ortiz Sánchez (2025, p. 8) cuestiona la flexibilización de exigencias ambientales sin una evaluación seria y las ampliaciones de plazos de formalización que favorecen la continuidad de la minería ilegal. Su advertencia permite identificar una contradicción que debe evitarse al diseñar la reforma: aumentar el castigo mientras se debilitan los controles que permiten detectar y detener las actividades lesivas. Por ello, consideramos necesario coordinar la respuesta penal con una formalización verificable, fiscalización territorial y control de insumos, preservando una distinción jurídica rigurosa entre las distintas situaciones de los operadores mineros.

En consecuencia, consideramos que la iniciativa debe acompañarse de recursos para las fiscalías ambientales, pericias oportunas y mecanismos de trazabilidad que permitan identificar a quienes financian y se benefician de las operaciones ilícitas. El comentario central que suscita esta controversia es que la severidad adquiere utilidad cuando forma parte de una política ambiental coherente y de investigaciones capaces de demostrar responsabilidades individuales. La eficacia de la reforma debería evaluarse mediante la reducción de actividades lesivas, la sanción sustentada de sus responsables y la recuperación de los ecosistemas afectados. Esos resultados darían contenido material a la protección penal del agua.

Referencias bibliográficas

Actualidad Penal. (2026, 15 de septiembre). Proponen modificar el Código Penal para fortalecer la respuesta penal frente a la minería ilegal en cuerpos de agua y el uso de sustancias altamente contaminantes. https://actualidadpenal.pe/noticias/proponen-modificar-el-codigo-penal-para-fortalecer-la-respuesta-penal-frente-a-la-mineria-ilegal-en-cuerpos-de-agua-y-el-uso-de-sustancias-altamente-contaminantes/f5ec6f94-64ac-4d1a-9cba-5490979175d9/gratis

Meini Méndez, I. (2013). La pena: función y presupuestos. Derecho PUCP, (71), 141–167. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201302.006

Ortiz Sánchez, I. (2025). Reflexiones sobre gestión y derecho ambiental en el Perú. Introducción al Dossier. Revista Kawsaypacha: Sociedad y Medio Ambiente, (15), Artículo D-000. https://doi.org/10.18800/kawsaypacha.202501.D000

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