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Modalidades de Reorganización de las Sociedades

Escrito por: Giancarlo Santiago Rodriguez Viernes, 14 de Marzo del 2025
  1. Resumen

El presente artículo analiza las diferentes modalidades de reorganización de las sociedades, las cuales tienen como principal fundamento la eficiencia empresarial. Es así que, este proceso permite la reestructuración de la empresa debido a razones como la variabilidad de sus necesidades o la búsqueda de un incremento en sus ganancias, lo que le permite adaptarse a un nuevo modelo empresarial. Actualmente, la Ley General de Sociedades (LGS) presenta una regulación moderna, sistemática y específica acerca de las distintas modalidades de reorganización de las sociedades, siendo: (i) la transformación, (ii) la fusión, (iii) la escisión, (iv) la reorganización simple, (v) la escisión múltiple, (vi) la escisión múltiple combinada, (vii) la escisión combinada con fusión, (viii) la escisión y fusión combinadas entre múltiples sociedades, (ix) operaciones simultáneas, (x) la reorganización de sociedades constituidas en el extranjero, (xi) la reorganización de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero y (xii) cualquier otra operación en que se combinen transformaciones, fusiones o escisiones, todas ellas se encuentran en la Sección Segunda del Libro IV, conteniendo IV Títulos.

  1. Palabras clave

Reorganización, transformación, fusión, escisión, sociedad, proyecto, derecho, acuerdo, Registros Públicos, publicación, patrimonio, asamblea.

  1. Modalidades de Reorganización de las Sociedades
  • La transformación

Esta modalidad permite a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades (LGS)[1], transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú; manteniendo su personalidad jurídica, la cual, además de otorgarle la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, le confiere el reconocimiento de su capacidad jurídica y de obrar. En ese sentido, este acto jurídico unilateral posibilita la adopción de un tipo jurídico diferente al anterior, que le permite cambiar su propia organización por una más adecuada a sus necesidades, quedando liberada del cumplimiento de las normas por las cuales se regía hasta ese momento[2]. Cabe destacar que la transformación no implica disolver o liquidar la organización del titular, sino que, habilita el cambio de estructura y régimen legal a otro de clase diferente sin afectar su existencia[3], evitando el engorroso y costoso proceso de disolución, liquidación y extinción para, posteriormente, constituir otra sociedad.

Respecto a su utilidad, la transformación mejora la adaptación al cambio, maximiza los recursos (humanos, financieros y materiales), y contribuye al desarrollo y establecimiento de la estructura de gobernanza. Todo ello da como resultado una mejora significativa en la competitividad de la empresa frente a la competencia; especialmente en crisis financieras, la transformación es una alternativa clave de reorganización y reestructuración financiera.

La transformación se encuentra establecida en el Libro IV Sección Segunda Título I Artículos 333º al 343º de la LGS, siendo necesario que se acuerden los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad o de la persona jurídica para la modificación de su pacto social y estatuto. Asimismo, para la validez de este acuerdo, se deberá realizar una convocatoria a junta general que cuente con quórum calificado de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto en primera convocatoria y, si fuera en segunda convocatoria, de tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto (Artículos 126º y 127º de la LGS). Con respecto al quórum, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, proviene del latín praesentia suffĭci que significa presencia suficiente; en esa misma línea, con quórum se hace referencia a: (i) el número de individuos necesarios para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos, y a (ii) la proporción de votos favorables para que haya acuerdo[4]; para este caso en concreto, acerca de la celebración de sesiones de juntas generales de accionistas y de sesiones de directorio, este término es entendido como la porción de acciones, capital o miembros requeridos para que proceda la celebración de las indicadas sesiones, según sea el caso[5]. Ahora bien, es importante también esclarecer lo que se entiende por mayoría simple, absoluta y calificada. La primera, también llamada relativa, se refiere al mayor número de votos, sin tener relación con el total de estos. La segunda, se refiere a la mitad más uno de los votos. Finalmente, la tercera, también llamada cualificada, exige respaldo y un nivel de apoyo incluso superior al de la mayoría absoluta[6].

El acuerdo se adoptará, mínimamente, con la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto; para que posteriormente, sea publicado en el Diario Oficial El Peruano en tres ocasiones, con cinco días de intervalo entre cada aviso. En esa misma línea, tal publicidad permitirá que los socios tengan acceso a la mayor cantidad de elementos de juicio, los cuales les ayudarán a tomar una decisión con respecto a su permanencia o separación de la sociedad; el plazo para ejercer la separación empezará a contarse a partir del último aviso. En ese sentido, es importante mencionar que este derecho no lo exime de la responsabilidad personal que le corresponda por las obligaciones sociales contraídas antes de la transformación.

El carácter de esta modalidad es riguroso y formal, estableciéndose en el Artículo 339° de la LGS, la obligación de formular un balance de transformación el día anterior a la fecha del otorgamiento de la Escritura Pública. Esto tiene la finalidad de que los socios y terceros conozcan la situación patrimonial de la sociedad al momento en que la transformación se realice, sin embargo, cabe recalcar que no constituye requisito que este balance sea insertado en la Escritura Pública. En tal sentido, para la formalización sólo se deberá adjuntar la constancia de los avisos que fueron parte de la publicidad; después de verificada la separación de los socios que hubieran empleado su derecho, o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso del mismo. Todo ello da como resultado la entrada en vigencia de la transformación a partir del día siguiente del otorgamiento de la Escritura Pública (supeditada a su inscripción en el Registro Público), de conformidad con el Artículo 341º de la LGS.

  • La fusión

Esta modalidad consiste en la unificación de dos o más sociedades con la finalidad de constituir una sola, cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley General de Sociedades (LGS)[7]. Es así que, en virtud de un contrato, dos o más sociedades ejecutan un solo acto dentro del cual transmiten un bloque patrimonial, a título universal, a una nueva sociedad (fusión por creación) o a una preexistente (fusión por absorción). Esto da como resultado la extinción de las transferentes y, la entrega en contraprestación de partes sociales de la sociedad adquirente a los socios de las que se extinguen[8]. En otras palabras, a través de la fusión, los patrimonios de las sociedades fusionantes se unifican en uno solo, lo que da como resultado que, en vez de coexistir varias personas jurídicas o sujetos de derecho, existirá en lo sucesivo, una sola persona jurídica denominada sociedad fusionaria[9].

De acuerdo al Artículo 344° de la LGS, la fusión puede adoptar dos formas; (i) fusión por constitución y (ii) fusión por absorción. Por un lado, en la primera se constituye una nueva sociedad incorporante a través de la fusión de dos o más sociedades, lo que produce la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal, de sus patrimonios a la nueva sociedad. Por otro lado, en la segunda ocurre la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, lo que da como resultado, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas; en consecuencia, la sociedad absorbente asume, a título universal y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. En ambas formas, las acciones o participaciones provenientes de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, son repartidas a los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen debido a la fusión.

Respecto a su utilidad, la fusión permite a las empresas fusionadas, reunir sus recursos (humanos, financieros y materiales), lo que conlleva al incremento del índice de eficiencia operativa, obteniendo una posición más fuerte al interior del mercado. En ese sentido, también se genera un ambiente de sinergia y colaboración que se ve materializada en la expansión geográfica, diversificación, mejoras en el acceso al capital, mayor consolidación y posicionamiento en la industria, entre otras.

La fusión se encuentra establecida en el Libro IV Sección Segunda Título II Artículos 344º al 366º de la LGS; el acuerdo de esta modalidad deberá cumplir con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto, no siendo necesario llevar a cabo un acuerdo de disolución, ni de liquidación de la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión. Ahora bien, se llevará a cabo una junta general o asamblea en las sociedades participantes para que el acuerdo se analice y apruebe, fijándose una fecha común de entrada en vigencia de la fusión. En ese sentido, es importante hacer énfasis en los plazos previstos en el proyecto de fusión, debiendo ejecutarse tales juntas generales o asambleas puntualmente, o en su defecto, a los tres meses de la fecha del proyecto; habiendo un riesgo de extinción del proceso de fusión (Artículo 352º de la LGS). Además, previo a la adopción del acuerdo, es deber de los administradores o directores, informar acerca de cualquier variación significativa en el patrimonio de las sociedades participantes desde la fecha en que se estableció la relación.

Todo ello permite la entrada en vigencia de la fusión, respetando la fecha establecida en el acuerdo (supeditada a su inscripción en la Escritura Pública en el Registro al interior de la partida correspondiente a las sociedades participantes). En ese entonces, se dejan sin efecto las operaciones, derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, las cuales ahora son asumidas por la sociedad absorbente o incorporante, todos los socios podrán ejercer los derechos de separación y de oposición. Ahora bien, en cuanto a los balances, por un lado, las sociedades que se extinguen formulan un balance al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de la fusión; y por otro lado, la sociedad absorbente o incorporante formula un balance de apertura al día de entrada en vigencia de la fusión (Artículo 354º de la LGS).

Al igual que en la anterior modalidad de reorganización, los acuerdos se publicarán en el Diario Oficial El Peruano en tres ocasiones, con cinco días de intervalo entre cada aviso, pudiendo publicarse de forma independiente o conjunta.

  • La escisión

Esta modalidad habilita a la sociedad a fraccionar su patrimonio en dos o más bloques con el objetivo de transferirlos íntegramente a otras sociedades o de conservar uno de ellos, siempre acorde a los requisitos y formalidades establecidas en la Ley General de Sociedades (LGS)[10]. En otras palabras, acorde a la doctrina, la escisión tiene su principal fundamento en el desdoblamiento de una persona jurídica con el reparto de su patrimonio en varias personas jurídicas. Asimismo, en el caso de los socios de la sociedad escindente, estos podrán tener el mismo carácter de socios en la sociedad escisionaria[11].

En concordancia con el Artículo 367° de la mencionada ley, la escisión puede dividirse en dos formas; (i) la escisión que produce la extinción de la sociedad escindida, esto mediante la división de la totalidad de su patrimonio en dos o más bloques patrimoniales, los cuales son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes, inclusive, ambas cosas a la vez; y (ii) la escisión en la cual se ejecuta una segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue, sino que los transfiere a una o más sociedades nuevas; o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente. En ambas formas, los socios o accionistas provenientes de las sociedades escindidas obtienen acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes.

En ese sentido, dentro del proceso de escisión, es posible apreciar dos puntos de vista: de las sociedades escindidas y de las sociedades beneficiarias. Por un lado, en el primer punto de vista se evidencia la propia o por división (Artículo 367º inciso 1) y la impropia o por segregación  (Artículo 367º inciso 2). Por otro lado, en el segundo punto de vista, la escisión es vista por constitución (sociedades creadas específicamente para recibir los bloques patrimoniales) o por absorción de patrimonio (sociedades pre-existentes que reciben los bloques patrimoniales).

Respecto a su utilidad, la escisión permite que las empresas puedan enfocarse en áreas de negocio específicas y diversas; al separar las distintas actividades o divisiones en diferentes personas jurídicas, cada una puede centrarse mejor en su nicho de mercado y optimizar su gestión. De esta manera, contribuye a la reducción y gestión de riesgos, mejora la eficiencia operativa, y toma en cuenta las oportunidades de mercado; ante una posible crisis financiera, es una opción adecuada para su reestructuración.

La escisión se encuentra establecida en el Libro IV Sección Segunda Título III Artículos 367° al 390° de la LGS; siendo necesario que se acuerden los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto. De igual forma, como en las anteriores modalidades explicadas, el acuerdo de disolución de la sociedad que se extingue no constituye un requerimiento. Ahora bien, la aprobación del proyecto corresponde al directorio de cada una de las sociedades, debiendo contar con el voto favorable de la mayoría absoluta; en caso no se tenga directorio, la aprobación corresponderá a las personas que se encargan de la administración de la sociedad. En cuanto al acuerdo de escisión, ocurre después de que las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes aprueben el proyecto e informen sobre cualquier variación significativa experimentada por el patrimonio. Como puede apreciarse en la LGS, las disposiciones de la escisión son similares a las de la fusión, el acuerdo, la extinción, balances, publicación, etc.

  • Otras formas de Reorganización

En cuanto a las otras formas de reorganización de las sociedades, estas se encuentran establecidas en el Libro IV Sección Segunda Título IV Artículos 391° al 395° de la Ley General de Sociedades (LGS)[12]. En primer lugar, la reorganización simple, la cual, hace referencia al proceso mediante el cual una empresa divide uno o más bloques de su patrimonio para transferirlos a una o varias empresas nuevas o ya existentes, recibiendo a cambio y, manteniendo en su balance, las acciones o participaciones correspondientes a dichos aportes. En segundo lugar, se les llaman escisiones múltiples cuando se presentan dos o más sociedades intervinientes o escindidas. En tercer lugar, las escisiones múltiples combinadas son aquellas en las que los bloques patrimoniales de las diversas sociedades escindidas son entregados, de manera combinada, a diferentes sociedades beneficiarias y a las propias sociedades escindidas. En cuarto lugar, las escisiones combinadas con fusiones son aquellas que ocurren entre las mismas sociedades involucradas; en este tipo de proceso, las mismas sociedades que realizan la escisión también participan en una fusión. Es decir, los activos y pasivos que se dividen de una empresa pueden ser absorbidos por las sociedades que también se fusionan entre sí, creando una reestructuración más compleja y a menudo con el fin de optimizar recursos y mejorar la eficiencia. En quinto lugar, las escisiones y fusiones combinadas que involucran a múltiples sociedades, es decir, varias compañías (dos o más empresas) que participan tanto en escisiones como en fusiones, y estas operaciones pueden involucrar a más de dos empresas. En sexto lugar, cualquier otra operación en que se combinen transformaciones, fusiones o escisiones. En séptimo lugar, la reorganización de sociedades constituidas en el extranjero; y, por último, en octavo lugar, la reorganización o transformación de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero.

  1. Conclusiones

En conclusión, las modalidades de reorganización de las sociedades, como la transformación, fusión y escisión, representan herramientas jurídicas clave para la adaptación y eficiencia empresarial dentro del marco de la Ley General de Sociedades (LGS) en Perú. Estas opciones permiten a las empresas reestructurarse de manera flexible para enfrentar cambios en el mercado o mejorar su desempeño económico, sin tener que pasar por los complejos procesos de disolución o liquidación. Cada modalidad tiene sus propios requisitos y formalidades, garantizando que se mantenga la transparencia y se protejan los derechos de los socios y terceros. En un entorno empresarial cada vez más dinámico, las alternativas de reorganización ofrecidas por la LGS proporcionan un medio eficaz para la optimización de recursos y la consolidación de empresas, asegurando su viabilidad a largo plazo.

Además, las diferentes formas de reorganización, que van desde las simples hasta las combinadas, muestran la flexibilidad del sistema legal peruano para adaptarse a las necesidades de las sociedades en diversas circunstancias. En el contexto actual de un mercado cada vez más globalizado y competitivo, las modalidades de reorganización de sociedades constituyen herramientas esenciales para garantizar la viabilidad y el crecimiento de las empresas ya que permiten a las sociedades no solo adaptarse a los cambios, sino también aprovechar nuevas oportunidades de negocio, consolidarse y fortalecer su posición en el mercado.

  1. Referencias bibliográficas

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Diccionario panhispánico (s.f.). Definición de personalidad jurídica. Real Academia Española.  Recuperado el 24 de febrero del 2025, de https://dpej.rae.es/lema/personalidad-jur%C3%ADdica

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Gobierno del Perú. (s.f.). Ley General de Sociedades. Ley N° 26887. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2570358/ley_general_sociedades.pdf.pdf

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[1] Ley General de Sociedades (LGS), Perú.

[2] Empresarios y Sociedades, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado. p. 376, por Francisco Ferrara.

[3] Cambios en el Titular de la Empresa: Transformación, Fusión y Escisión en: El Titular de la Empresa, Revista Peruana del Derecho de la Empresa, Asesorandina Publicaciones, 1991, por Alonso Morales Acosta.

[4] Quórum, Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, España.

[5] Apuntes acerca del quórum y mayoría según la Ley General de Sociedades y el proyecto sustitutorio, Revista Ius et veritas 15, España, por Daniel Abramovich Ackerman.

[6] Cómo funcionan las mayorías simples, absolutas y calificadas en las votaciones, por Eduardo Olivares.

[7] Ley General de Sociedades (LGS), Perú.

[8] Reorganización de las sociedades: Transformación y concentración empresarial, Cathedra, Espíritu del derecho, 1998, por Alonso Morales Acosta.

[9] Fusión y escisión de Sociedades Comerciales, Buenos Aires, Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, 1981, p. 40, por Julio C. Otaegui.

[10] Ley General de Sociedades (LGS), Perú.

[11] Fusión y escisión de Sociedades Comerciales, Buenos Aires, Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, 1981. p. 40), por Julio C Otaegui.

[12] Ley General de Sociedades (LGS), Perú.

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