Coautoría: Ariana Jarlett Cornejo Sanchez
Quien recibe una sentencia condenatoria necesita comprender por qué sus argumentos no prosperaron. Esa exigencia explica el interés de la Casación N.º 2956-2022/Ica, cuyo criterio fue destacado por la revista Actualidad Penal (2026): la suficiencia de la motivación debe apreciarse mediante una lectura conjunta de la resolución. El planteamiento es razonable porque evita convertir cada defecto de redacción en una causa de nulidad. Sin embargo, plantea una dificultad: determinar cuándo esa lectura permite reconocer una justificación existente y cuándo termina construyendo razones que el juez nunca ofreció. De esa diferencia depende que la revisión judicial conserve su función de garantía.
La sentencia, emitida el 19 de agosto de 2026, examinó una condena de doce años por violación sexual en agravio de una menor. La defensa cuestionó la credibilidad del relato, su persistencia y la posible existencia de un móvil espurio. También invocó una pericia psicológica sin afectación emocional compatible con una experiencia sexual negativa y un certificado médico sin lesiones traumáticas recientes. La controversia casacional consistía en establecer si la Sala de Apelaciones había respondido esos agravios y revisado suficientemente la prueba, dentro de los límites de la apelación (Corte Suprema de Justicia de la República [CSJR], 2026, fundamentos 14 y 15).
La Corte declaró infundado el recurso porque identificó respuestas concretas en la sentencia de vista. Según su examen, la Sala había valorado la continuidad del relato, las declaraciones de otros intervinientes, un informe multidisciplinario que registraba estrés crónico y las circunstancias de la intervención policial. Por ello, descartó la incongruencia omisiva: los cuestionamientos habían recibido respuesta, aunque la defensa discrepase del resultado (CSJR, 2026, fundamentos 16 y 17). Esta precisión importa: la decisión se apoya en la existencia de respuestas identificables, y no únicamente en que la condena pareciera comprensible.
Cabe resaltar que, el artículo 139, inciso 5, de la Constitución reconoce la motivación escrita de las resoluciones judiciales. A su vez, el artículo 394, numeral 3, del Código Procesal Penal exige justificar los hechos considerados probados o no probados y la valoración de la prueba que los sustenta. Estas reglas obligan a mostrar cómo se llega a la conclusión. Una relación de declaraciones o una transcripción extensa de jurisprudencia puede ocupar muchas páginas y, aun así, dejar sin explicación el punto decisivo del proceso.
Morales Godo (2009, pp. 141–142) advierte la importancia de justificar por qué se adopta una decisión y no otra. Sotomayor Trelles (2021, pp. 28–31) explica que la motivación cumple funciones dentro del proceso y frente a la sociedad: permite a las partes discutir lo resuelto y somete el ejercicio del poder judicial a control público. Desde esa perspectiva, una sentencia será suficiente cuando sus razones puedan identificarse, contrastarse con la prueba y cuestionarse mediante los recursos correspondientes. La brevedad es compatible con esa tarea, siempre que conserve los pasos esenciales del razonamiento. Tampoco todos los argumentos requieren un apartado independiente. Varios cuestionamientos pueden recibir una respuesta común si esta resuelve realmente su contenido. Distinto es guardar silencio sobre una objeción que podría modificar el fallo. El Tribunal Constitucional (2021, fundamento 5) recuerda que la ausencia de fundamentos indispensables y la falta de respuesta que genera indefensión comprometen el derecho a la motivación. La diferencia debe apreciarse según la relevancia del problema omitido, no por el número de párrafos que se le dedican.
El pasaje más discutible aparece en el fundamento 13.3. Allí se admite que, aun cuando la sentencia no explique adecuadamente qué decidió y por qué, el tribunal de apelación pueda comprender esas razones desde el expediente y explicar su base fáctica. Esta formulación exige cautela. Una cosa es aclarar una expresión imprecisa mediante el contexto; otra, elaborar por primera vez la inferencia que sostiene la condena. Si el órgano revisor aporta una premisa decisiva ausente, la defensa podría enfrentar una justificación que no tuvo oportunidad de impugnar al apelar.
Por ello, proponemos entender la lectura conjunta como una forma de verificar razones reconocibles en la resolución, con apoyo contextual en las actuaciones. No debería funcionar como autorización general para suplir una justificación inexistente. El respeto a la inmediación del juez de primera instancia tampoco elimina el control de la lógica de sus conclusiones. Haber presenciado la prueba explica una posición procesal distinta; no convierte sus inferencias en incuestionables.
El propio caso permite advertir la importancia de ese límite. La ausencia de lesiones o de afectación emocional no resuelve por sí sola la controversia, pero, al haber sido invocada por la defensa, exige explicar su alcance frente al resto de la prueba. Del mismo modo, repetir un relato en distintos documentos puede mostrar persistencia, aunque no equivale automáticamente a varias corroboraciones independientes. Encontrar juntas a dos personas acredita esa circunstancia; su relación con el hecho delictivo necesita un razonamiento adicional. Estas distinciones permiten evaluar la calidad de la respuesta judicial, más allá de comprobar que una prueba fue mencionada.
Según la Corte, esa respuesta existió en la sentencia de vista. El análisis crítico del criterio general no supone afirmar que la condena debió anularse. Sí obliga a separar dos preguntas: si el tribunal atendió el agravio y si las razones con las que lo rechazó resultan suficientes. La primera puede responderse localizando un fundamento; la segunda requiere examinar su contenido.
A modo de reflexión, la Casación N.º 2956-2022/Ica aporta un criterio útil para evitar nulidades por deficiencias que no impiden comprender ni revisar el fallo. Su aplicación exige, sin embargo, conservar una frontera: el contexto puede esclarecer la motivación, pero no reemplazar las razones indispensables de la condena. Para la defensa, esto supone identificar qué cuestión decisiva quedó sin resolver y explicar su incidencia. Para el juez, exige responderla con argumentos vinculados a la prueba. Una sentencia suficiente permite que incluso quien pierde el proceso sepa por qué perdió y disponga de razones concretas que pueda controvertir.
Referencias bibliográficas
Actualidad Penal. (2026, 6 de octubre). La motivación de la sentencia resulta suficiente cuando apreciada en su conjunto permite identificar la decisión adoptada y las razones que la sustentan [Casación N.º 2956-2022 Ica]. https://actualidadpenal.pe/jurisprudencias/la-motivacion-de-la-sentencia-resulta-suficiente-cuando-apreciada-en-su-conjunto-permite-identificar-la-decision-adoptada-y-las-razones-que-la-sustentan-casacion-no-2956-2022-ica/1
Constitución Política del Perú. (1993). Artículo 139, inciso 5.
Corte Suprema de Justicia de la República. (2026, 19 de agosto). Casación N.º 2956-2022/Ica [Sentencia de casación, Sala Penal Permanente].
Decreto Legislativo N.º 957, Código Procesal Penal. (2004). Artículo 394, numeral 3.
Morales Godo, J. (2009). Discrecionalidad e independencia del juez como base para la reforma de justicia en el Perú. Derecho PUCP, (62), 129–142. https://doi.org/10.18800/derechopucp.200901.007
Sotomayor Trelles, J. E. (2021). Apuntes históricos, conceptuales y jurisprudenciales sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales. En E. Alvites Alvites (Coord.), La Constitución frente a la sociedad contemporánea. Treinta años de la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú (pp. 23–52). Pontificia Universidad Católica del Perú. https://repositorio.pucp.edu.pe/items/9582c991-8d9c-4871-b686-1c13a8e4ea2c
Tribunal Constitucional. (2021, 2 de marzo). Sentencia recaída en el Expediente N.º 00712-2018-PA/TC. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00712-2018-AA.pdf