Valeria Mabel Huarachi Vasquez
En este artículo se analizarán los rangos de edad como una barrera injustificada para el acceso a servicios financieros, por parte del Banco Internacional del Perú S.A.A., más conocido como Interbank. Por ello, fue pasible de una multa correspondiente a 93,6 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a más de 500 mil soles, interpuesta por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que tenía como fundamento que determinar rangos de edad mínimos y máximos, excluyen de manera injustificada, especialmente en los “Préstamos Personales Efectivos”, “Préstamos para Estudios” y “Préstamos con Garantía Líquida”.
Límites de edad, rangos, barrera injustificada, práctica discriminatoria, exclusión, desigualdad, servicios financieros.
La Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash interpuso una denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) debido a que el Banco Internacional del Perú S.A.A., conocido mayormente como Interbank, estableció injustificadamente, límites de edad máximos y mínimos entre sus condiciones para adquirir algunos de sus servicios financieros. En ese sentido, determinó que las personas que tengan la intención de adquirir el “Préstamo Personal Efectivo” deberán tener 21 años como mínimo para trabajadores dependientes, 25 años para trabajadores independientes, y 72 años como máximo. Por otro lado, estableció que, para el “Préstamo para Estudios”, se deberá tener 25 años como mínimo y 71 como máximo. Esto también se aplica para las personas interesadas en adquirir el “Préstamo con Garantía Líquida”1.
Ante ello, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) indicó que imponer condiciones injustificadas basadas en la edad es una práctica discriminatoria y que configura un trato desigual, vulnerando los derechos de los consumidores a acceder en igualdad de condiciones a sus servicios financieros, lo que da como resultado una notable exclusión. En ese sentido, aseguró que se cometió una infracción al artículo 38 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2, que regula la prohibición de esta discriminación en protección de los intereses sociales y económicos de los consumidores, este indica que:
“38.1 Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores , se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo.
38.2 Está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares.
38.3 El trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables. La atención preferente en un establecimiento debe responder a situaciones de hecho distintas que justifiquen un trato diferente y existir una proporcionalidad entre el fin perseguido y el trato diferente que se otorga.”
Debido a ello, se impuso una multa basada en el Decreto Supremo N° 032-2021-PCM
El caso de Interbank constituye un precedente importante en la defensa de los derechos de los consumidores en el ámbito financiero. La imposición de rangos de edad como requisito excluyente para acceder a productos como préstamos personales, educativos o con garantía líquida, sin justificación objetiva ni razonable, representa una forma de discriminación que vulnera principios fundamentales de igualdad y no exclusión. Debido a ello, la sanción impuesta por Indecopi no solo evidencia la existencia de prácticas que marginan a determinados grupos, tanto jóvenes como adultos mayores, sino que también reafirma el rol del Estado en la supervisión y corrección de conductas empresariales que afectan el acceso equitativo a servicios esenciales. En ese sentido, la sanción, junto a sus medidas correctivas, tienen como finalidad desincentivar este tipo de conductas discriminatorias, disuadir futuras prácticas similares, proteger los derechos económicos e intereses colectivos de los consumidores y promover una cultura de respeto hacia los derechos de todos los consumidores, reforzando la confianza de la ciudadanía en el sistema financiero4.
En esa misma línea, este caso refuerza la necesidad de que las entidades financieras evalúen a sus clientes sobre la base de criterios objetivos técnicos relacionados con su capacidad de pago y solvencia, en lugar de recurrir a parámetros discriminatorios que, lejos de proteger al sistema, lo debilitan al excluir injustamente a una parte significativa de la población. La equidad en el acceso a los servicios financieros no solo es un derecho, sino también un pilar fundamental para el desarrollo económico y social inclusivo del país.
[1] DELGADO TONG, ALEJANDRO. Interbank es multado con 93,6 UIT por establecer rangos de edad
excluyentes para acceder a diversos productos financieros. Infobae. 28 de mayo de 2025.
[2] Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Ley N.° 29571
Código de Protección y Defensa del Consumidor. Gobierno del Perú. 2 de septiembre de 2010.
[3] Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Decreto
Supremo N.° 032-2021-PCM Graduación, metodología y factores para la determinación de las multas:
Indecopi. Gobierno del Perú. 25 de febrero de 2021.
[4] ROSALES DIAZ, GERARDO. Indecopi: ¿Bancos pueden limitar préstamos solo por rango de edad?. Diario
Gestión. 25 de junio de 2024.