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¿Procede tutela de derechos para proteger el derecho de presunción de inocencia?

Escrito por: Jueves, 10 de Junio del 2021

Existe consenso en que el objeto de protección de la Tutela de derechos son los derechos fundamentales consagrados en el artículo 71 del Código Penal Peruano (CPP). Sin embargo, no sucede lo mismo cuando se trata de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución que no están regulados en el CPP como, por ejemplo, el derecho a la presunción de inocencia.

Respecto al derecho a la presunción de inocencia tenemos que, una de sus manifestaciones es la regla de tratamiento en virtud del cual ningún sujeto público o privado puede atribuir -de forma directa o indirecta- la culpabilidad a un procesado mientras no exista una sentencia condenatoria. En ese sentido, la fiscalía no puede utilizar frases o palabras que puedan sugerir la culpabilidad del imputado; y, tampoco puede presentarlo como tal, ante los medios de comunicación.

Si la presunción de inocencia es vulnerada durante la investigación de un delito. ¿Es viable interponer una tutela de derechos? Aquí encontramos dos posiciones, la primera de ella considera que sí, y la segunda que no, argumentando que no está previsto en el artículo 71 del CPP. Sobre el particular, considero que se debería proteger los derechos que no están recogidos en el artículo 71 del NCPP, pero que si están en la Constitución. A continuación, expondré las razones para tomar dicha posición.

El inciso 1, del art. 71 del CPP establece que el imputado puede hacer valer por sí mismo o través de su abogado defensor los derechos que la Constitución y las leyes conceden.

a) El acuerdo plenario 04-2010 estableció que, la audiencia de tutela es residual, por tanto, opera cuando no exista una vía específica para proteger el derecho fundamental vulnerado.

b) Lo jueces de investigación preparatoria tienen el deber de garantizar los derechos fundamentales de las partes y por tanto del imputado.

c) El Título preliminar del CPP en el Artículo VII establece que, la interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y en el artículo X indica que las normas del título preliminar prevalecen sobre cualquier otra disposición del CPP y que serán utilizadas como fundamento de interpretación.

Con argumentos similares en el Expediente: 00011-2020-9-5002-JR-PE-03 caso Luna Gálvez, se declaró fundado la tutela derechos debido a que el nombre del caso “Los Gánster de la política” afectaba la dignidad del procesado José Luna Gálvez.

Por tanto, al no existir una vía para proteger el derecho a la presunción de inocencia, y en aplicación de una interpretación extensiva y analógica considero viable la protección del derecho a la presunción de inocencia vía tutela de derechos. En ese sentido, también sería procedente la tutela de derechos respecto de los demás derechos fundamentales que no están reconocidos en el art. 71 del NCPP, tales como el derecho a la igualdad, la intimidad personal, el honor y buena reputación entre otros.

Bibliografía

Acuerdo Plenario 04-2010/CJ-116 Recuperado de: https://lpderecho.pe/audiencia-tutela- derechos-acuerdo-plenario-4-2010-cj-116/

Cubas, V.(2016). El Nuevo ProcesoPenal Peruano. Teoría y practicade su implementación. Lima. Editorial Palestra.

Expediente: 00011-2020-9-5002-JR-PE-03 recuperadode: https://img.lpderecho.pe/wp- content/uploads/2021/01/Exp.-00011-2020-9-Luna-Galvez-LP.pdf

San Martin, C.(2015).Derecho Procesal Penal Lecciones. Lima. INPECCP.

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