El presente proyecto, publicado el 16 de julio de 2024, busca profundizar la aplicación de los términos del régimen de la propiedad horizontal. Sus principales alcances abordan los siguientes puntos:
- Prehorizontalidad, predeclaratoria de edificación y reglamento interno: Se norman los procedimientos para la formalización de edificios o condominios facilitando los trámites de inscripción del reglamento interno y junta de propietarios. Se reducirán tiempos y costos, ya que se podrá solicitar la inscripción ante la SUNARP con un documento privado con firma legalizada, incluso en casos de edificaciones por etapas.
- Facultad sancionadora de la Junta de Propietarios:
- Se faculta a la junta a constituir cargas en los casos de incumplimiento de tres cuotas de mantenimiento, o al menos una cuota extraordinaria de mantenimiento de la edificación, siempre y cuando respeten las garantías derivadas del debido proceso legal.
- El procedimiento sancionador deberá tener dos fases: instructora y sancionadora, asignándola a la Administración y la Presidencia, respectivamente, quienes actúan en primera instancia, mientras que la Junta actúa en segunda instancia.
- Las decisiones y sanciones de la junta podrán ser impugnadas en un plazo no menor a 05 días, brindando alternativas para la defensa de los propietarios en situaciones de abuso de facultades por parte la junta.
- Se establece el procedimiento de reporte de deudas al Registro de deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes (REDE), así como su actualización, cancelación y publicidad en la SBS.
- Derecho de sobreelevación (construcción sobre aires): Reglamenta lo correspondiente a la reserva, constitución, título y cesión del derecho de sobreedificación, así como la modificación de la condición de azoteas y aires.