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PROYECTO DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL (Resolución Ministerial 242-2024-VIVIENDA)

Escrito por: Santiago Alonso Bacalla Ormeño Miércoles, 21 de Agosto del 2024

El presente proyecto, publicado el 16 de julio de 2024, busca profundizar la aplicación de los términos del régimen de la propiedad horizontal. Sus principales alcances abordan los siguientes puntos:

  • Prehorizontalidad, predeclaratoria de edificación y reglamento interno: Se norman los procedimientos para la formalización de edificios o condominios facilitando los trámites de inscripción del reglamento interno y junta de propietarios. Se reducirán tiempos y costos, ya que se podrá solicitar la inscripción ante la SUNARP con un documento privado con firma legalizada, incluso en casos de edificaciones por etapas.
  • Facultad sancionadora de la Junta de Propietarios:
    • Se faculta a la junta a constituir cargas en los casos de incumplimiento de tres cuotas de mantenimiento, o al menos una cuota extraordinaria de mantenimiento de la edificación, siempre y cuando respeten las garantías derivadas del debido proceso legal.
    • El procedimiento sancionador deberá tener dos fases: instructora y sancionadora, asignándola a la Administración y la Presidencia, respectivamente, quienes actúan en primera instancia, mientras que la Junta actúa en segunda instancia.
    • Las decisiones y sanciones de la junta podrán ser impugnadas en un plazo no menor a 05 días, brindando alternativas para la defensa de los propietarios en situaciones de abuso de facultades por parte la junta.
    • Se establece el procedimiento de reporte de deudas al Registro de deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes (REDE), así como su actualización, cancelación y publicidad en la SBS.
  • Derecho de sobreelevación (construcción sobre aires): Reglamenta lo correspondiente a la reserva, constitución, título y cesión del derecho de sobreedificación, así como la modificación de la condición de azoteas y aires.

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